CAPÍTULO III
- CAPÍTULO III
- URBANIZACIONES
- III.1 Accesos :
- En lo referente a este aspecto se aplicará lo indicado en
el Capítulo anterior.
- III.2 Vialidad :
- III.2.1 El sistema vial de las urbanizaciones debe
amarrarse a una vía pública reglamentaria según corresponda por su clasificación.
- La Municipalidad podrá, mediante acuerdo que así lo
estipule, aceptar la construcción de urbanizaciones aún cuando la vía de acceso al
predio propuesto no sea la reglamentaria; en este caso deberá tomar las previsiones para
su normalización futura.
- Si la propiedad enfrenta vías existentes, tanto para
fraccionamientos fuera del cuadrante como para urbanización, correrán por cuenta del
urbanizador las ampliaciones o mejoras que aquellas requieren para ajustarse a las normas
debidas en el tanto correspondiente a la mitad de vía a que enfrentan; en cuanto al ancho
de la pista de rodamiento las mejoras deberán hacerse por lo menos en 3,00 m ó 4,50 m de
acuerdo al tipo de vías. En el lado opuesto al caño deberán hacerse las obras
necesarias para proteger el pavimento. En casos muy especiales, cuando el derecho de vía
no se pueda completar del lado opuesto de la urbanización, la Municipalidad podrá exigir
gratuitamente una franja mayor de terreno para regularizar el ancho de la vía existente,
siempre que no se pase del 25 °/o que fija la Ley de Planificación Urbana.
- III.2.2 Cuando se urbanicen terrenos contiguos a una
vía de acceso restringido, existente o proyectada, ha de separarse el tránsito propio de
una urbanización respecto al de dicha vía por medio de calles marginales. Estas calles
son para darle acceso a las propiedades y por lo tanto, es obligación del urbanizador
aportar el terreno necesario y construir las obras que demanden. Para efectos de diseño
se asimilan a las calles secundarias.
- III.2.3. La interconexión entre calles y vías de
acceso restringido se hará únicamente en los sitios y de la manera que determine el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
- III.2.4. Clasificación de vías : El
diseño geométrico para Vías públicas en Urbanizaciones, (cuyas normas incluyen el
ancho de pavimento, franjas verdes y aceras y los elementos críticos de diseño)
dependerá del volumen de tránsito promedio diario, de los accidentes topográficos, de
las pendientes, de la densidad de uso y de otros similares. Su clasificación, por otro
lado, se hace de acuerdo a su importancia dentro de los desarrollos urbanos.
- En esta clasificación se definen seis (6) tipos de vías,
las que se enumeran a continuación, de acuerdo al orden decreciente de su derecho de vía
y de su importancia.
- III.2.5 Vías reglamentadas por el Ministerio de
Obras Públicas y transportes ( M.O.P.T.). El derecho de vía de las carreteras y de
los caminos públicos será el que indique el MOPT, pero las características geométricas
de calzada y aceras se regirán por lo establecido en los puntos siguientes, quedando el
resto del derecho de vía como zona verde. La vigencia de los alineamientos será de 18
meses.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.2.6 Calles locales : Reglamentadas por la Municipalidad
:
cuando exista el respectivo reglamento aprobado; de lo contrario se regirán por lo
dispuesto en este Reglamento, de acuerdo con la ley N? 5990 de 19 de abril de 1976:
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.2.6.1. Especiales : Aquellas que se indican en
los planes reguladores o en proyectos especiales o parciales debidamente aprobados, por el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (I.N.V.U.).
- Su sección será la indicada en cada caso y deberán
integrarse adecuadamente a la vialidad existente o propuesta para la zona.
- III.2.6.2 Primarias : Aquellas que constituyen una
red vial continua, sirven para canalizar las vías locales hacia sectores de la ciudad o
bien, hacia carreteras de enlace entre el desarrollo propuesto y otros núcleos poblados o
que se considere que puedan llegar a tener esa función.
- Requieren de las siguientes dimensiones: de catorce metros (14 m) de derecho de
vía, nueve metros (9 m) de calzada, un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de acera
y un metro (1 m) de franjas verdes.
- Podrán habilitar un número ilimitado de lotes. En
zonas industriales el derecho de vía será de 17 m.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.2.6.3 Secundarias : Aquellas vías
colectoras de las vías internas de la urbanización, tendrán un derecho de vía de 10 m,
la calzada será de 7 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.2.6.4 Terciarias : Aquellas que sirvan a
100 o menos unidades de vivienda o lotes. Tendrán un derecho de vía de 8,50 m, con una
calzada de 5,50 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III. 2.6.5 De uso restringido : Son las terciarias
que por sus características de continuidad limitada tendrán un derecho de vía de 7 m,
una calzada de 5 m y el resto podrá ser acera o zona verde. Su longitud máxima será 120
m.
- En los casos definidos en el Capítulo V
se podrá admitir una calzada de tres metros (3 m) inclusive sin pavimento.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.2 6.6 Calles en proyectos acogidos a la Ley de
Propiedad Horizontal :
- En estos casos los edificios deberán ubicarse de tal forma
que, en una posible segregación posterior, las calles previstas como privadas puedan
entregarse al uso público cumpliendo con las normas anteriores. El derecho de vía se
calculará conforme a las normas anteriores, según número de viviendas.
- III. 2.6.7 Peatonales :
- III.2.6.7.1 Alamedas o senderos peatonales: Tendrán
un derecho de vía mínimo de 6 m con acera de 2 m al centro y el resto para zonas verdes.
Cuando tengan salida a dos calles vehiculares su longitud podrá ser de 200 m; si no, la
longitud máxima será de 135 m.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.2.6.7.2 Cuando la distancia entre dos vías
vehiculares sea mayor de doscientos cuarenta (240) metros, deberá subdividirse el bloque
mediante un espacio abierto para producir un paso peatonal intermedio no menor de 6,00 m
de ancho. En este caso no se exigirá el antejardín si no hay lotes que
enfrenten a él.
- III.2.6.7.3 Derogado
- (Así derogado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986, aunque en la publicación de este
reglamento en la Colección de Leyes y Decretos de 1983, semestre I tomo II, no aparece
dicho numeral)
- III.2.6.8 Normas generales
Las calles sin salida deberán rematarse con un
ensanchamiento que facilite el viraje de los vehículos, pudiendo hacerlo mediante el
diseño de rotondas, "te" o "martillo" (ver esquema de diseño
geométrico).
- III.2,6.8.1 El INVU y la Municipalidad revisarán, a
nivel de anteproyecto, el tipo de vía que se puede utilizar en cada urbanización, para
lo cual tomarán en cuenta los accidentes topográficos, el número de viviendas servidas,
la generación de tránsito y continuidad vial, entre otras.
- III.2.6.8.2 En el caso de urbanizaciones ubicadas en
áreas que no permitan una integración adecuada con el resto de la zona, el INVU y la
Municipalidad correspondiente podrán aceptar derechos de vía distintos a los
que se proponen en este reglamento, siempre y cuando se les demuestre fehacientemente que
con el diseño propuesto se obtienen iguales o mayores ventajas para la comunidad.
- III.2.6.8.3 En el caso de urbanizaciones en cuyo
diseño se utilice más de un 20 °/o del terreno para vías públicas, el INVU y la
Municipalidad podrán exigir modificaciones si el diseño no fuere adecuado según
resolución justificada. Se exceptúa de este cómputo el área requerida para proyectos
municipales especiales o del MOPT.
- III. 2.6.8.4 La
pendiente máxima de las vías será del siguiente orden: Para calles
primarias y especiales un 17% en tramos menores a ciento cincuenta metros se
podrán tener pendientes hasta de un 21%, para calles secundarias,
terciarias y de uso restringido un 20% y en tramos no mayores a ciento
cincuenta metros (150 mts.) se podrán tener pendientes hasta de un 22%.
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 5677 del 11 de
junio de 2008)
-
- III. 2.6.9 Intersecciones
- ÍII.2.6.9.1 La distancia mínima entre dos
intersecciones vehiculares será de cuarenta (40) metros, entre las líneas de centro de
las calles.
- III.2.6.9.2 En toda intersección de vías, una de
ellas se considerará como principal y las que empaten con estas deberán tener como
máximo una pendiente del 5% en una distancia mínima de quince metros (15 m) fuera del
derecho de vía, antes del empate. Los niveles de calle y alcantarillado al desembocar en
calles existentes, deberán ser definidos por la Municipalidad en congruencia con lo
existente, si el empate es con carretera existente o proyectada, el urbanizador deberá
presentar al MOPT, el perfil longitudinal para su estudio.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.2.6.9.3 El inicio de los espacios de
estacionamiento público sobre las vías no podrá quedar a menos de 100 m de una
intersección de carreteras y de 40 m en el caso de calles.
- III.2.6.10 Diseño Geométrico
- III.2.6.10.1 Las vías públicas deberán
construirse según el folleto del INVU denominado Normas Mínimas de Diseño Geométrico
en Urbanizaciones o según se detalla en los cuadros denominados "Clasificación de
Carreteras y Caminos" para vías reguladas por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
- III.2.6.10.2 En el caso de calles con
jardinera central, ésta deberá interrumpirse en las zonas de paso para peatones, con una
franja libre, a nivel de la calzada, de un ancho mínimo de 120cm.
- III.2.6.10.3 La capa de rodamiento deberá
construirse según las normas sobre espesor, materiales y construcción que determine e]
Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad, de acuerdo con sus
respectivas competencias, para lo cual se debe recabar su opinión a nivel de
anteproyecto.
- El INVU y la Municipalidad podrán rechazar los materiales o
especificaciones de construcción propuestos para las calzadas cuando estos no estén
acordes con la topografía o con el flujo de tránsito previsto.
- III. 2.7 Vías Férreas :
- III.2.7.1 Clasificación : Se distinguen cuatro
clases de. vías férreas de acuerdo con su importancia, tráfico, alineamiento, pendiente
máxima, velocidad máxima y características constructivas de rieles, uniones y
traviesas.
- III.2.7.2 Derecho de vía mínimo : Clases 1a.
y 2a. : 17 metros
-
Clases 3a. y 4a. : 14 metros
- III.2.7.2.1 No se permitirá que enfrenten a la vía
férrea lotes de urbanizaciones o fraccionamientos, excepto cuando se construyan calles
marginales.
- III.2.7.2.2 Cuando el derecho de vía, no sea
propiedad de la empresa ferrocarrilera se entenderá como una servidumbre exclusiva y por
lo tanto no podrá ser utilizada para establecer sobre ella otro tipo de servidumbre o
derecho de paso salvo que así lo autorice la empresa.
- III.2.7.2.3 El derecho de vía de calles marginales
para el ferrocarril será de 11 m. El área pavimentada será de 6 m, tendrá una acera de
1,15 m y una franja verde de 2,50 m. El resto se ubicará del lado del ferrocarril, sin
acera.
- III.2.7.4 El número de cruces transversales a la
vía férrea debe ser el mínimo y su ubicación y diseño quedan sujetos a la
autorización del MOPT,
- III.2.7.5 En los sitios en donde no se prevean calles
marginales, parte del área pública a ceder a las Municipalidades se deberá ubicar a lo
largo de la vía férrea con un ancho mínimo de (6) metros, como parque lineal con acceso
por los extremos y en donde no se permitirá ningún tipo de construcción.
- Las construcciones en los lotes colindantes con la vía
férrea, cuando no existe calle marginal, deberán guardar un retiro de construcción de 3
m sobre esa colindancia.
- III.2.7.6 Los planos de urbanización o de
fraccionamiento en terrenos atravesados o colindantes con vía férrea, deberán contar
con la aprobación del MOPT.
- III.2.8 Aceras:
La construcción de aceras se exigirá
como parte de las obras de urbanización cuando se. vayan a construir viviendas
simultáneamente; cuando no ¿e contempla esto, se exigirá en los desarrollos frente a
las calles primarias. En los otros casos la construcción de aceras podrá diferirse hasta
la realización de obras sobre cada lote en particular, a criterio municipal. No obstante,
la previsión de estas mantendrá una debida relación con las cunetas de drenaje pluvial
y las rasantes del pavimento. Para usos comerciales se podrá exigir un ancho de acera
mayor al fijado en este Reglamento, a criterio del INVU y la Municipalidad.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.2.8.1 El acabado de las aceras será
antideslizante.
- III. 2.8.2 No se permitirán gradas en las
aceras, salvo en las vías peatonales.
- III.2.8.3 La pendiente en el sentido transversal
tendrá como máximo el 3 % y como mínimo el 2 %.
- III.2.8.4 En el caso de acceso vehicular a los
predios, el desnivel debe salvarse con rampas construidas en la franja verde. Cuando esta
no exista, la rampa se deberá resolver en una longitud máxima de cincuenta centímetros
(50 cm.). Los desniveles que se generan en los costados también deberán resolverse con
rampas de pendiente no mayor en un 30% de la que tiene la acera.
- III.2.9 Franjas verdes:
- III.2.9.1 En urbanizaciones que no sean de interés
social donde se desarrollen proyectos de vivienda, las franjas verdes intermedias entre la
calzada y la acera, tendrán arborización utilizando especies de árboles o arbustos que
por sus características de crecimiento no interfieran con el buen funcionamiento de las
obras de infraestructura; dichas franjas serán interrumpidas 20 metros antes de las
esquinas. El tipo de plantas a utilizar deberá incluir especies nativas de floración
vistosa y especies que den alimento a la fauna, ajustándose a las recomendaciones
técnicas que al respecto dicte la Dirección Forestal del Ministerio de Recursos
Naturales, Energía y Minas.
- En las áreas de juegos infantiles y de parque se dará preferencia a
árboles frutales. Los árboles a utilizar deberán incluir especies de floración
vistosa.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3928 de 19 de junio de 1989)
- III.2.9.2 Cuando las franjas verdes no sean iguales
en ambos lados de la calzada, la franja más angosta deberá colocarse en el lado en donde
se ubiquen las líneas eléctricas.
- Las especies a usar en las jardineras deberán cumplir con lo
indicado en el artículo anterior.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3928 de 19 de junio de 1989)
- III.2.9.2.1
Cuando las franjas verdes no sean iguales en
ambos lados de la calzada, la franja más angosta deberá colocarse en el lado en donde se
ubiquen las líneas eléctricas.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986, el cual eliminó el párrafo 1°)
- III.2.9.2.2 Las cunetas tendrán un diseño tal que
permitan el acceso de vehículos al área no pavimentada de la calle (espaldón) para su
eventual utilización como estacionamiento.
- III. 2.10 Ochavos:
En todo cruce de calles se recortarán las esquinas en
el límite de propiedad, mediante un ochavo de dos metros cincuenta centímetros (2,50)
por cada lado. En el caso de preferirse una curva, ésta deberá estar inscrita dentro de
las líneas de propiedad y el ochavo.
- III.2.11 Rampa en esquinas:
En todas las esquinas se construirán rampas de longitud
igual al ancho del área verde para salvar el desnivel existente entre la calle y la
acera. Estas rampas deberán tener un ancho mínimo de 1,20 m. ser de material
antideslizante, tener una estría de 1 cm. de profundidad mínima cada 10 cm. y estar
ubicadas fuera de la sección curva de la intersección.
- III.2.12 Cordón y caño.
- El cordón y caño en las esquinas de calles se proyectarán
en forma circular con radio" mínimo de seis (6) metros. En el caso de zonas
industriales o comerciales o cuando existan ángulos de intersección vial de tipo agudo
(nunca menor de sesenta 60 grados) en las esquinas, el radio se incrementará a diez (10)
metros como mínimo.
- III.2.13 Colocación de objetos en áreas públicas:
- Cualquier señal u objeto saliente colocado en calles, aceras
o espacios públicos, deberá estar a una altura mínima de 2,40 m., salvo en el caso de
los postes, teléfonos públicos y armarios de distribución de teléfonos los cuales
deberán ubicarse en las franjas verdes, de tal forma que no obstruyan el paso de personas
y vehículos, sin que traspasen dicha franja.
- III.2.14 Señalamiento de vías:
- El señalamiento de calles y avenidas, incluyendo todas las
indicaciones: altos, flechas direccionales, velocidad y otros, correrá por cuenta del
urbanizador y se hará mediante letreros que proveerá el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, diseñados de acuerdo a normas establecidas conjuntamente con el Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
- Dicho señalamiento deberá hacerse de previo a la entrega
de la urbanización a la Municipalidad, caso contrario deberá pagarse al
M.O.P.T. La altura y ubicación de estos letreros se dará conforme a lo indicado por el
Departamento de Señalamiento Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
- III.2.15 Estacionamiento sobre calles primarias:
- En conjuntos que contemplan la construcción de más de 50
unidades de vivienda y que tengan frente a calle primaria se proveerá un área de
estacionamiento para vehículos de transporte colectivo y sitio adecuado en la acera para
la eventual construcción de refugios de espera a cubierto, ampliando el derecho de vía
en no menos de 2,50 m. y por una longitud de 12 m.
- III. Lotificación:
- III.3.1 Amanzanamiento:
El tamaño y tipo de las manzanas o bloques de lotes
dependerá del desarrollo urbano circundante y de las condiciones existentes de la zona,
adaptadas a la forma y cabida de parcelas y a la provisión de espacios públicos,
estacionamientos, accesos y otras facilidades conexas.
- III.3.2 Lotificación:
- III.3.2.1 El área, el frente y la forma de
los lotes se ajustarán a los requisitos de zonificación y en ausencia de éstos, a los
siguientes:
Zona |
Área
mínima |
|
Frente
mínimo |
Con servicio
de cloaca: |
1 nivel |
72 m2 |
6 metros |
|
2 niveles |
60 m2 |
4 metros |
|
urbanización |
90 m2 |
6 metros |
|
|
Sin servicio
de cloaca: |
Tanto
en urbanización como en conjuntos habitacionales, los frentes serán los mismos que los
establecidos para lotes con servicio de cloaca. El área se determinará por la prueba de
infiltración. |
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.3.2.2 Frente a curvas y rotondas, el frente
podrá ser de 3,50 m siempre que el área sea la mínima establecida.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.3.2.3 Las pruebas de filtración deberán
efectuarse (según especificaciones del Ministerio de Salud) por cada 5000 m2.
Los resultados se deben reportar en función del tiempo que tarda en bajar el nivel de
agua 2,5 cm. en condiciones saturadas del terreno en cada hueco (prueba).
- III.3.2.4 Las pruebas de infiltración se harán
conjuntamente con los estudios preliminares y su resultado será enviado a la Institución
u oficina encargada en la zona. En casos de que se alteren sustancialmente las condiciones
naturales del terreno por razones de topografía u otros, se requerirá una nueva prueba
de filtración para los niveles finales.
- La Dirección de Urbanismo y el Ministerio de Salud se reservan la facultad de modificar
el área mínima o la norma de diseño si las pruebas así lo exigieran.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.3.2.5 El fondo del lote no será mayor de siete
veces el frente. Los lotes esquineros con frente menor de 6 m tendrán un frente mayor a
los demás en un tanto igual al del antejardín mínimo exigido en la zona.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.3.2.6 Derogado
- (Así derogado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.3.2.7 Hasta donde sea posible, los linderos
laterales de los lotes serán perpendiculares a la línea de cordón y caño.
- III.3.2.8 Para el diseño de los drenajes de aguas
negras se aplicarán las normas establecidas por el Ministerio de Salud en caso de tanque
séptico y de A y A para caso de colectores.
- III.3.2.9 En terrenos con pendientes mayores al 15%
deberá presentarse un estudio preliminar de suelos y terraceo, para determinar el tamaño
de los lotes y sus taludes. En terrenos con pendientes mayores del 30% se deberá
presentar el estudio de estabilidad del terreno. Dichos terrenos deberán ser arborizados
de acuerdo con un plan aprobado por la Dirección General Forestal del Ministerio de
Recursos Naturales, Energía y Minas.
(Así reformado por
acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3928 de 19 de junio de 1989)
III.3.2.10 Derogado
(Así derogado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.3.2.11 Derogado
(Así derogado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.3.2.12 En lotes de mayor tamaño se podrán
construir más unidades de vivienda por lote, ya sean unifamiliares o multifamiliares.
En este caso privarán las densidades que fije la zonificación y en su defecto se
aplicará la siguiente norma:
Cobertura máxima: 60%
Área de piso: 180% del tamaño del lote.
El número de unidades se calculará considerando el
siguiente cuadro:
- UNIDADES DE VIVIENDA POR LOTE
- (Área de acuerdo con dormitorios)
- Resultan de la división del área del lote entre el área permisible según el cuadro.
|
No de dormitorios |
sin cloaca * |
con cloaca |
Conjuntos habitacionales |
3 |
|
90 |
60 |
2 |
|
75 |
45 |
1 |
|
60 |
30 |
- _______
- * Prueba de infiltración.
|
|
|
|
- Las regulaciones en cuanto a acueductos, alcantarillados
sanitarios y drenaje pluvial se regirán por las normas que fije el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.3.3 Áreas Industriales: Cuando no
exista zonificación industrial se aplicará la siguiente norma: Las parcelas no podrán
tener un frente menor de catorce (14) metros, ni un área menor a cuatrocientos veinte
(420 metros cuadrados).
- III.3.4 Áreas Comerciales:
Los lotes
para comercio podrán ser de dimensiones menores a las establecidas para áreas
residenciales, siempre y cuando formen parte de un conjunto o centro comercial debidamente
planeado para el cual se provean facilidades de estacionamiento público y de carga o
descarga de mercaderías fuera de las calles.
- * Estas áreas serán aplicables siempre y cuando la
permeabilidad del terreno lo permita.
- III. 3.5 Zonas Especiales :
- III.3.5.1 . Áreas artesanales : Para este uso
podrán aceptarse lotes de menor tamaño del reglamentario en la zona, según el uso
prevaleciente, ajuicio del INVU.
- III.3.5.2 Usos Mixtos : Un proyecto de
urbanización puede incluir a la vez áreas residenciales, comerciales, industriales o
especiales, aparte de las de uso comunal, siempre que los usos sean compatibles. En estos
casos deberá designarse claramente cada uso y guardar conformidad con las normas de
zonificación. Las áreas de usos industriales o las comerciales de actividad nocturna o
de aquellas que generen excesivo tráfico de vehículos, se deben separar de las
residenciales mediante franjas intermedias con ancho no menor de treinta (30) metros.
Dichas franjas serán destinadas a áreas verdes, permitiéndose establecer en ellas vías
con un ancho no mayor de veinte (20) metros, con localización recargada hacia la zona de
uso industrial o comercial. Todo esto salvo que el reglamento de zonificación lo defina
distinto.
- III. 3.6 Áreas Públicas :
- La Ley de Planificación Urbana, al obligar a la cesión de
áreas públicas, prevé que en las urbanizaciones existan los terrenos necesarios para la
instalación de edificios comunales y áreas recreativas.
El propósito de estas normas es el de revalorar dichas
áreas y exigir su dotación en relación con las necesidades reales para una población
creciente cuyos servicios no son previstos.
- III.3.6.1 Áreas a ceder : El urbanizador o
fraccionador cederá gratuitamente para áreas verdes y equipamiento comunal el siguiente
porcentaje de área urbanizable:
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.3.6.1.1 Urbanización o fraccionamiento
residencial: El criterio a utilizar es el de densidad habitacional debiendo
cederse (20) metros cuadrados por lote o 20 m
2 unidad de vivienda. Esta cantidad en porcentaje no podrá ser menor de un 5% ni
mayor de un 20% del área urbanizable, salvo en viviendas de interés social en cuyo caso
el mínimo será del 10%.
Comercial 10%
Industrial 10%
Turismo 15%
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3833 de 15 de junio de 1987)
III.3.6.1.2 Derogado
(Así derogado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.3.6.1.3 Del porcentaje citado, en los desarrollos
industriales, comerciales y en los residenciales de baja densidad (menos de 80 hab./ha),
se ubicará necesariamente en el sitio de la urbanización un tercio y podrán negociarse
los otros dos tercios con el municipio, para que éste invierta el dinero en la compra de
terrenos para uso comunal en otros sitios, todo de acuerdo con el artículo 41 de la Ley
de Planificación Urbana.
En estos casos, se deberá contar con el avalúo de
Tributación Directa y recabar la autorización de la negociación de la Dirección de
Urbanismo.
El dinero que se obtenga deberá invertirse en mejorar
áreas comunales existentes o en la compra de nuevos terrenos para este uso donde se hayan
reservado o se consideren necesarios.
(Así reformado parcialmente por acuerdo de
Junta Directiva, en su sesión de 17 de marzo de 1986, el cual modificó el párrafo 2°)
III.3.6.2 Áreas Verdes :
III.3.6.2.1 La porción del área que se ubique en la
urbanización deberá destinarse prioritariamente a juegos infantiles y parque.
Lo necesario para estos usos se calculará así : por lote o
casa 10 m2/ para juegos infantiles.
Resto del área, hasta completar 1/3 del área pública para
parque o juegos deportivos. Estas dos áreas deberán estar preferentemente juntas.
III.3.6.2.2 Los terrenos en que se ubiquen las áreas
públicas deberán tener una topografía de calidad no mayor al promedio de la que tiene
todo el terreno urbanizable.
III.3.6.2.3 Dichas áreas se deberán ubicar :
a) Contiguo a áreas públicas ya establecidas (si su
ubicación es adecuada), si las hubiere o preferentemente en la periferia cuando las
áreas aledañas no estén desarrolladas o si la escala de la urbanización lo requiere,
concentradas equidistantemente de las viviendas.
b) A distancias no mayores de 300 m de la vivienda más
alejada (medidos sobre calles) para áreas de juegos infantiles y en sitios en los cuales
no se deban cruzar vías , primarias para llegar a ellas desde las viviendas a que sirvan.
Estas áreas deberán tener un frente mínimo de 10 m y no formar ángulos agudos ni tener
zonas de difícil vigilancia.
III.3.6.2.4 El urbanizador deberá entregar el área
para juegos infantiles con el equipamiento necesario. La zona del parque se deberá dejar
enzacatada y arborizada.
Para la arborización de las áreas de parque y juegos infantiles se
seguirá lo indicado en el artículo III.2.9.1.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3928 de 19 de junio de 1989)
III.3.6.2.5 Para cumplir lo anterior, presentará al
INVU y la Municipalidad un plano completo en que se indiquen las obras a realizar y el
equipamiento que se les dará. Dichas obras incluirán : juegos, refugios, pavimentos,
aceras, vallas, arborización, terraceos, bancas y cualquier otro detalle pertinente, todo
según sea del caso. En todo caso proveerá salidas de agua potable, distribuidas de
acuerdo a una cobertura no menor de cincuenta metros (50 m) de radio. Para efecto del
cálculo de los juegos a instalar se considerará un núcleo por cada 50 unidades de
vivienda. En proyectos de más de 1000 viviendas o lotes el número de juegos se definirá
en cada caso.
III.3.6.2.6 Con el fin de que los juegos sean
adecuados a la zona, durables y seguros, el INVU proveerá planos de juego cuyo uso
recomienda. Las copias de planos serán pagadas por los interesados. Por razón de
seguridad o durabilidad, el INVU o la Municipalidad podrán rechazar los tipos de juegos
que proponga el urbanizador. En el caso de que el área de juegos infantiles esté
inmediata a una quebrada, río, canal o calle primaria y en general sitios peligrosos es
obligación del urbanizador cerrar el sitio con malla, seto, tapia u otro sistema que
ofrezca seguridad.
III.3.6.2.7 Cuando la urbanización no vaya a ser
habitada de inmediato, el urbanizador podrá pagar en efectivo a la Municipalidad el costo
de las obras y el equipo para que ésta habilite el área en el momento en que se
requiera, según precio que determinará la Municipalidad.
III.3.6.2.8 De los indicados 10 m2/
familia se destinará para juegos infantiles : 2 m2/ vivienda a zona de juego
para párvulos (menores de 3 años ).
4 m2/ vivienda a zona de juego para niños de (3
a 7 años ).
4 m2/ vivienda a zona de juego para niños en
edad escolar (mayores de 7 y menores de 13 años ).
III.3.6.2.9 En el área de juegos para niños en edad
escolar se podrán incluir canchas de fútbol infantil, de baloncesto y de uso múltiple.
En el área para párvulos se debe incluir un área para bebés con las debidas
facilidades para que los adultos puedan permanecer períodos prolongados de tiempo.
III.3.6.2.10 En las áreas destinadas a parque,
juegos y en general a recreación al aire libre, el urbanizador proveerá espacios
abiertos para refugio de las personas, con un área mínima de 6 metros cuadrados por cada
500 metros cuadrados. Por fracción adicional de parque se incrementará proporcionalmente
el área de refugio. El diseño de estas estructuras deberá contar con la aprobación del
INVU y el Ministerio de Salud y la Municipalidad.
III.3.6.3 Servicios Comunales :
Las 2/3 partes del área pública que corresponden a
servicios comunales deberán indicarse claramente en los planos según su uso.
Una vez separada el área correspondiente a parque y juegos,
el uso del resto del área se dará según el siguiente cuadro en el que se establecen el
número de metros cuadrados requeridos por vivienda y la prioridad (en orden decreciente)
: En el barrio a no más de 1000 m de la vivienda más alejada :
m2/vivienda |
2,5 |
Kinder |
8,0 |
Escuela |
1,5 |
Centro
de Educación y Nutrición |
11,0 |
Juegos
deportivos |
0,5 |
Policía |
En el sector a no más de 2000 m |
4,0 |
Colegio |
1,5 |
Centro
Comunal |
1,5 |
Biblioteca |
0,5 |
Puesto
de Salud |
0,5 |
Oficina
para servicios públicos |
1,0 |
Educación
Técnica |
Distancias variables de acuerdo a
densidad de población y jerarquía del poblado |
1,5
|
Guardería |
1,0 |
Unidad Sanitaria |
- La prioridad o el uso puede variarse al aprobarse los
planos, de acuerdo a las características de la zona, mediante estudio previo que
demuestre que el uso ya está cubierto o no se requiere.
- Según las cifras anteriores el espacio comunal mínimo
requerido por vivienda es de 35 m2. Cuando ocasionalmente, en proyectos de alta densidad
el área indicada en el Artículo III.3.6.1.2 no sea suficiente para cubrir este
porcentaje, el urbanizador deberá dejar hasta un 5% adicional en un lote inmediato al
área pública para darle la oportunidad al Estado o a los particulares a través de la
Municipalidad de su adquisición conforme a las leyes vigentes al respecto y para los usos
previstos. Servicios particulares :
- En urbanizaciones residenciales para satisfacer la necesidad
de este tipo de servicios el urbanizador deberá reservar áreas para los siguientes usos
(indicados en m2/ vivienda) y en orden de prioridad :
m2/vivienda |
- Uso
|
|
1 |
Pulpería (abastecedor) a distancias no mayores de 300 m. |
|
3 |
Supermercado
y tiendas. |
|
0,75 |
Oficina
para servicios personales (barbería, soda, lavandería, salón de belleza, cafetería,
bar). |
|
0,25 |
Oficinas
para servicios profesionales. |
|
0,50 |
Artesanía,
pequeña industria, talleres de reparación. |
|
0,50 |
Estacionamiento. |
- La prioridad o el uso puede variarse al aprobarse los
planos, de acuerdo a las características de la zona, mediante estudio previo que
demuestre que el uso ya está cubierto o que no requiere.
- III.3.6.3.3 Fondo Municipal para el Equipamiento Urbano : '
- Cuando el urbanizador haya pagado en efectivo el área
pública para servicios, el dinero deberá ser empleado por la Municipalidad únicamente
para la compra y habilitación de terrenos reservados para los usos definidos en el
artículo III.3.6.3. Las reservas de terreno para uso público deberán ubicarse de
preferencia alrededor de las escuelas o colegios propuestos o existentes, siempre y cuando
se de cumplimiento a las normas de distancia para recorridos peatonales. Estas zonas se
denominan "unidades integrales de servicio". Las áreas que se deben reservar
para cada uso se calcularán con base en las tablas anteriores y la densidad prevista en
el área.
- III.3.7 Protección de ríos :
- III.3.7.1 En el caso de que se pretenda urbanizar
fincas atravesadas por ríos o quebradas o que colinden con estos, deberá proveerse una
franja de no construcción con un ancho mínimo de 10 m a lo largo del lecho máximo y
medidos a cada lado del mismo, en la proyección horizontal. Esta franja será entregada
al uso público en exceso de la indicada en el artículo III.3.6.3, para efectos de
limpieza, rectificación de cauces, bosque urbano, colocación de infraestructura de aguas
similares. Sin embargo, cuando esté integrado plenamente el área de parque o que siendo
de pendiente no mayor del 25% en frente a una calle y no a fondos del lote, se podrá
computar como área pública.
- La cesión del área para uso público se aplicará siempre que no exceda el 20% que
fija la Ley de Planificación Urbana.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.3.7.2 Para acequias y cauces de agua
intermitentes, se considerarán 5 m en lugar de 10 m.
- III.3.7.3 En distritos urbanos, en el caso de que una
vez cumplido el párrafo anterior queden franjas no construibles a orillas de cauces de
agua, éstas deberán conformar una sola finca entre calles, no aptas para la
construcción y deben tener carácter de protección al cauce.
- III.3.7.4 En el caso de cañones de río, los
terrenos aledaños al cauce que tengan más del 25% de pendiente no podrán urbanizarse,
para efectos de la cesión de áreas públicas estos terrenos no se computarán por no
formar parte del área urbanizable. En dichas laderas no se podrán realizar movimientos
de tierra que alteren la topografía natural de terreno, esto implica prohibición de
terraceo y depósito o extracción de materiales.
- En casos muy calificados el INVU y la municipalidad podrán autorizar algunas de estas
obras cuando se demuestre que no producirán deterioro a la ecología local.
- (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
- III.3.7.5 En el caso de terrenos con pendientes de
más del 20 °/o o con laderas a orillas de cauces de agua, se deberán presentar,
acompañando al anteproyecto de la urbanización, estudios geológicos de la zona a
urbanizar que demuestren que los terrenos son aptos para construir.
- III.3.7.6 En caso que una corriente de agua
permanente nazca en un área a urbanizar, el ojo de agua deberá protegerse en un radio de
50 metros como mínimo, zona en que no se podrá construir ninguna obra, salvo las de
aprovechamiento del agua. Esta área podrá entregarse dentro del porcentaje a ceder al
Municipio para uso público y en este caso deberá destinarse a parque.
- III.3.7.7.Para todos los tipos de terrenos indicados en el
artículo III.7, se deberá presentar un plan de reforestación aprobado por la Dirección
Forestal del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
- (Así ampliado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 3928 de 19 de junio de 1989)
- III.3.8 Entubamiento de ríos :
- Cuando la urbanización esté cruzada por un cauce de agua
se podrán hacer trabajos de canalización o entubamiento, en cuyo caso deberán preverse
rebalses para avenidas máximas manteniendo sobre el tubo un "canal abierto"
adicional. Cuando existan proyectos municipales o de alguna institución para el
entubamiento de dichas aguas, el urbanizador deberá pagar la parte proporcional que le
corresponde de las obras.
- III.3.9 Movimiento de Tierras :
- III.3.9.1 Al proyectar urbanizaciones sobre
terrenos accidentados o de fuerte pendiente, tanto las hileras de vivienda como las vías
deberán colocarse preferiblemente paralelas a las curvas de nivel.
- III.3.9.2
La capa vegetal que se
remueva debe colocarse provisionalmente en lugares apropiados a fin de utilizarla después
en el tratamiento final de las áreas.
- III.3.9.3 No deberán dejarse escombros en el área
destinada a futuras construcciones ni en las zonas públicas, sino en lugares designados
precisamente por la Municipalidad como botaderos, en cuyo caso deberá indicarse así en
los planos.
- III.3.9.4 Las áreas destinadas a construcción no
deberán quedar en zonas de relleno; eventualmente el INVU y la Municipalidad con base en
estudios presentados por el urbanizador, podrán permitir que se construyan viviendas en
dichas áreas, en cuyo caso se deberá especificar claramente el grado de compactación de
los rellenos e informar el momento en que se iniciarán las obras de compactación al INVU
y la Municipalidad, todo sin responsabilidad de éstos.
- El INVU y las Municipalidades se reservan el derecho de
rechazar el grado de compactación propuesta para el área cuando ésta no esté de
acuerdo con los estudios de suelo u otras variables técnicas de diseño.
- III.3.9.5 Los sitios de relleno podrán ser
utilizados para parques en cuyo caso el INVU podrá exigir la construcción de muros de
retención y de elementos protectores contra accidentes, si fuere pertinente.
- III.3.10 Drenaje Pluvial
- Todo proyecto debe contar con un estudio de la cuenca dentro
de la cual se encuentra comprendido a efecto de tomar en cuenta el desarrollo de otros
proyectos tanto aguas arriba como abajo.
- En el caso de tener el terreno pendientes fuertes (mayores
al 10%) y preverse su terraceo deberá procurarse la salida adecuada de las aguas
pluviales de los lotes, prevenirse la erosión de taludes y el empozamiento de pequeños
valles que pueda tener el terreno.
- La entrega de aguas pluviales a un colector (quebrada o
río) debe tomar en cuenta el nivel máximo probable de las avenidas de este
último, a fin de no obstaculizar la incorporación de las aguas. Esta entrega no debe ser
hecha en forma perpendicular al curso del colector, sino que en un ángulo no mayor de
45°. En lo que se refiere al diseño de la red de alcantarillado pluvial y obras
accesorias, deberá ajustarse a las normas del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
- III.3.11 Acueducto:
- El abastecimiento de agua potable y la evacuación de aguas
pluviales se ajustarán a las normas del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A). Si la red de recolección de aguas pluviales cae directamente a
un río o quebrada, su salida debe estar en dirección del flujo de las aguas en un
ángulo no mayor de cuarenta y cinco grados (45°) y a no más de un metro de altura para
disminuir el golpe de agua al caer.
- III.3.12 Cloacas:
- Cuando se urbanicen áreas que tengan servicio de colector
de aguas negras funcionando, el urbanizador deberá conectarse a dicho sistema.
- Cuando el colector se tenga previsto para una etapa
posterior, el urbanizador deberá dejar construido un sistema de cloacas dentro de la
urbanización para empatarse en un futuro al sistema de colectores previsto.
- De no existir cloaca en funcionamiento ni prevista, se
contemplan las siguientes alternativas :
- III.3.12.1 Para conjuntos mayores a quinientas (500)
unidades de vivienda se requiere la construcción de una planta de tratamiento de aguas
negras propia : salvo que con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(A y A) se negocien conjuntos mayores con tanque séptico.
- III.3.12.2 En conjuntos con un número menor
de lotes o viviendas se deberá adecuar el tamaño mínimo de lote para el uso de tanque
séptico según lo fija este Reglamento.
- III.3.13 Telecomunicaciones:
- III.3.13.1 La construcción de la red telefónica
principal, cuyo diseño aprobará en cada caso el ICE, puede hacerse con empresas
privadas o contratarse directamente con el ICE.
- III.3.13.2 En el proyecto deben estar contemplados
los armarios de distribución telefónica cuya ubicación debe ser consultada al ICE a
nivel de anteproyecto, a fin de que se reserven los espacios necesarios.
- III.3.13.3 Localización de redes: El paso de redes
para servicios de electricidad, acueductos y alcantarillado u otros sistemas, deberá
estar localizado preferiblemente en los derechos de vía y, en todo caso, a través o
sobre áreas de uso público. Por lo tanto no serán aceptables servidumbres prediales en
oposición a la norma indicada.
- Cuando la propiedad se encuentre ya afectada por servidumbre
como las indicadas, estas deberán quedar igualmente en área pública pudiendo
incorporarse en calles, parques o juegos infantiles.
- (Así ampliado por acuerdo de Junta Directiva,
en su sesión N° 55 de 17 de febrero de 1988)
- III.3.14 Infraestructura y Acabados :
- Las entidades competentes determinarán las obras de
infraestructura que requieran los fraccionamientos y urbanizaciones, considerando la
localización y carácter de los mismos y atendiendo a las normas aplicables.
- Las municipalidades dictaminarán acerca de los acabados de
pavimentos, drenajes pluviales, aceras y similares.
- III.3.14.2
La aprobación de los planos
constructivos por la Municipalidad no constituye aprobación para segregación de lotes.
Para este trámite debe recabarse un visado especial, en donde se indique claramente que
se da para los efectos del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana.
- III.3.15 Garantías de cumplimiento de obra
- III.3.15.1 Cuando un municipio está anuente a
autorizar la segregación de lotes sin que se hayan incluido las obras de urbanización,
deberá exigir para esto la garantía que menciona el artículo 38 de la Ley No
4240 (Planificación Urbana).
Para estos casos, se remitirán al INVU
los siguientes documentos:
- Tipo de garantía
ofrecida.
- Presupuesto de las obras
hechas y faltantes, firmado por el responsable de una compañía
constructora autorizada.
- Presupuesto de la
arborización requerida asegurando el mantenimiento de los árboles durante los primeros
dos años.
- Este documento debe contar con el visto
bueno de la Dirección Forestal del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
- (Así reformado por acuerdo
de Junta Directiva, en su sesión N° 3928 de 19 de junio de 1989)
- III.3.15.2 El INVU resolverá en un plazo no mayor de
un mes si la garantía y el monto son satisfactorios y lo comunicará a la municipalidad
para lo que proceda.
- III.3.15.3 En ningún caso se otorgarán permisos de
segregación con base en anteproyectos.
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