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 Normativa >> Reglamento 3391 >> Fecha 13/12/1982 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 3391 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
URBANIZACIONES
III.1 Accesos :
En lo referente a este aspecto se aplicará lo indicado en el Capítulo anterior.
III.2 Vialidad :
III.2.1 El sistema vial de las urbanizaciones debe amarrarse a una vía pública reglamentaria según corresponda por su clasificación.
La Municipalidad podrá, mediante acuerdo que así lo estipule, aceptar la construcción de urbanizaciones aún cuando la vía de acceso al predio propuesto no sea la reglamentaria; en este caso deberá tomar las previsiones para su normalización futura.
Si la propiedad enfrenta vías existentes, tanto para fraccionamientos fuera del cuadrante como para urbanización, correrán por cuenta del urbanizador las ampliaciones o mejoras que aquellas requieren para ajustarse a las normas debidas en el tanto correspondiente a la mitad de vía a que enfrentan; en cuanto al ancho de la pista de rodamiento las mejoras deberán hacerse por lo menos en 3,00 m ó 4,50 m de acuerdo al tipo de vías. En el lado opuesto al caño deberán hacerse las obras necesarias para proteger el pavimento. En casos muy especiales, cuando el derecho de vía no se pueda completar del lado opuesto de la urbanización, la Municipalidad podrá exigir gratuitamente una franja mayor de terreno para regularizar el ancho de la vía existente, siempre que no se pase del 25 °/o que fija la Ley de Planificación Urbana.
III.2.2 Cuando se urbanicen terrenos contiguos a una vía de acceso restringido, existente o proyectada, ha de separarse el tránsito propio de una urbanización respecto al de dicha vía por medio de calles marginales. Estas calles son para darle acceso a las propiedades y por lo tanto, es obligación del urbanizador aportar el terreno necesario y construir las obras que demanden. Para efectos de diseño se asimilan a las calles secundarias.
III.2.3. La interconexión entre calles y vías de acceso restringido se hará únicamente en los sitios y de la manera que determine el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
III.2.4. Clasificación de vías : El diseño geométrico para Vías públicas en Urbanizaciones, (cuyas normas incluyen el ancho de pavimento, franjas verdes y aceras y los elementos críticos de diseño) dependerá del volumen de tránsito promedio diario, de los accidentes topográficos, de las pendientes, de la densidad de uso y de otros similares. Su clasificación, por otro lado, se hace de acuerdo a su importancia dentro de los desarrollos urbanos.
En esta clasificación se definen seis (6) tipos de vías, las que se enumeran a continuación, de acuerdo al orden decreciente de su derecho de vía y de su importancia.
III.2.5 Vías reglamentadas por el Ministerio de Obras Públicas y transportes ( M.O.P.T.). El derecho de vía de las carreteras y de los caminos públicos será el que indique el MOPT, pero las características geométricas de calzada y aceras se regirán por lo establecido en los puntos siguientes, quedando el resto del derecho de vía como zona verde. La vigencia de los alineamientos será de 18 meses.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.2.6 Calles locales : Reglamentadas por la Municipalidad :cuando exista el respectivo reglamento aprobado; de lo contrario se regirán por lo dispuesto en este Reglamento, de acuerdo con la ley N? 5990 de 19 de abril de 1976:
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.2.6.1. Especiales : Aquellas que se indican en los planes reguladores o en proyectos especiales o parciales debidamente aprobados, por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (I.N.V.U.).
Su sección será la indicada en cada caso y deberán integrarse adecuadamente a la vialidad existente o propuesta para la zona.
III.2.6.2 Primarias : Aquellas que constituyen una red vial continua, sirven para canalizar las vías locales hacia sectores de la ciudad o bien, hacia carreteras de enlace entre el desarrollo propuesto y otros núcleos poblados o que se considere que puedan llegar a tener esa función.
  Requieren de las siguientes dimensiones: de catorce metros (14 m) de derecho de vía, nueve metros (9 m) de calzada, un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) de acera y un metro (1 m) de franjas verdes.
  Podrán habilitar un número ilimitado de lotes. En zonas industriales el derecho de vía será de 17 m.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.2.6.3 Secundarias : Aquellas vías colectoras de las vías internas de la urbanización, tendrán un derecho de vía de 10 m, la calzada será de 7 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.2.6.4 Terciarias : Aquellas que sirvan a 100 o menos unidades de vivienda o lotes. Tendrán un derecho de vía de 8,50 m, con una calzada de 5,50 m y el resto se repartirá entre aceras y zonas verdes.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III. 2.6.5 De uso restringido : Son las terciarias que por sus características de continuidad limitada tendrán un derecho de vía de 7 m, una calzada de 5 m y el resto podrá ser acera o zona verde. Su longitud máxima será 120 m.
    En los casos definidos en el Capítulo V se podrá admitir una calzada de tres metros (3 m) inclusive sin pavimento.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.2 6.6 Calles en proyectos acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal :
En estos casos los edificios deberán ubicarse de tal forma que, en una posible segregación posterior, las calles previstas como privadas puedan entregarse al uso público cumpliendo con las normas anteriores. El derecho de vía se calculará conforme a las normas anteriores, según número de viviendas.
III. 2.6.7 Peatonales :
III.2.6.7.1 Alamedas o senderos peatonales: Tendrán un derecho de vía mínimo de 6 m con acera de 2 m al centro y el resto para zonas verdes. Cuando tengan salida a dos calles vehiculares su longitud podrá ser de 200 m; si no, la longitud máxima será de 135 m.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.2.6.7.2 Cuando la distancia entre dos vías vehiculares sea mayor de doscientos cuarenta (240) metros, deberá subdividirse el bloque mediante un espacio abierto para producir un paso peatonal intermedio no menor de 6,00 m de ancho. En este caso no se exigirá el antejardín si no hay lotes que enfrenten a él.
III.2.6.7.3 Derogado
(Así derogado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986, aunque en la publicación de este reglamento en la Colección de Leyes y Decretos de 1983, semestre I tomo II, no aparece dicho numeral)
III.2.6.8 Normas generales
Las calles sin salida deberán rematarse con un ensanchamiento que facilite el viraje de los vehículos, pudiendo hacerlo mediante el diseño de rotondas, "te" o "martillo" (ver esquema de diseño geométrico).
III.2,6.8.1 El INVU y la Municipalidad revisarán, a nivel de anteproyecto, el tipo de vía que se puede utilizar en cada urbanización, para lo cual tomarán en cuenta los accidentes topográficos, el número de viviendas servidas, la generación de tránsito y continuidad vial, entre otras.
III.2.6.8.2 En el caso de urbanizaciones ubicadas en áreas que no permitan una integración adecuada con el resto de la zona, el INVU y la Municipalidad correspondiente podrán aceptar derechos de vía distintos a los que se proponen en este reglamento, siempre y cuando se les demuestre fehacientemente que con el diseño propuesto se obtienen iguales o mayores ventajas para la comunidad.
III.2.6.8.3 En el caso de urbanizaciones en cuyo diseño se utilice más de un 20 °/o del terreno para vías públicas, el INVU y la Municipalidad podrán exigir modificaciones si el diseño no fuere adecuado según resolución justificada. Se exceptúa de este cómputo el área requerida para proyectos municipales especiales o del MOPT.
III. 2.6.8.4 La pendiente máxima de las vías será del siguiente orden: Para calles primarias y especiales un 17% en tramos menores a ciento cincuenta metros se podrán tener pendientes hasta de un 21%, para calles secundarias, terciarias y de uso restringido un 20% y en tramos no mayores a ciento cincuenta metros (150 mts.) se podrán tener pendientes hasta de un 22%.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 5677 del 11 de junio de 2008)

 

III. 2.6.9 Intersecciones
ÍII.2.6.9.1 La distancia mínima entre dos intersecciones vehiculares será de cuarenta (40) metros, entre las líneas de centro de las calles.
III.2.6.9.2 En toda intersección de vías, una de ellas se considerará como principal y las que empaten con estas deberán tener como máximo una pendiente del 5% en una distancia mínima de quince metros (15 m) fuera del derecho de vía, antes del empate. Los niveles de calle y alcantarillado al desembocar en calles existentes, deberán ser definidos por la Municipalidad en congruencia con lo existente, si el empate es con carretera existente o proyectada, el urbanizador deberá presentar al MOPT, el perfil longitudinal para su estudio.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.2.6.9.3 El inicio de los espacios de estacionamiento público sobre las vías no podrá quedar a menos de 100 m de una intersección de carreteras y de 40 m en el caso de calles.
III.2.6.10 Diseño Geométrico
III.2.6.10.1 Las vías públicas deberán construirse según el folleto del INVU denominado Normas Mínimas de Diseño Geométrico en Urbanizaciones o según se detalla en los cuadros denominados "Clasificación de Carreteras y Caminos" para vías reguladas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
III.2.6.10.2 En el caso de calles con jardinera central, ésta deberá interrumpirse en las zonas de paso para peatones, con una franja libre, a nivel de la calzada, de un ancho mínimo de 120cm.
III.2.6.10.3 La capa de rodamiento deberá construirse según las normas sobre espesor, materiales y construcción que determine e] Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad, de acuerdo con sus respectivas competencias, para lo cual se debe recabar su opinión a nivel de anteproyecto.
El INVU y la Municipalidad podrán rechazar los materiales o especificaciones de construcción propuestos para las calzadas cuando estos no estén acordes con la topografía o con el flujo de tránsito previsto.
III. 2.7 Vías Férreas :
III.2.7.1 Clasificación : Se distinguen cuatro clases de. vías férreas de acuerdo con su importancia, tráfico, alineamiento, pendiente máxima, velocidad máxima y características constructivas de rieles, uniones y traviesas.
III.2.7.2 Derecho de vía mínimo : Clases 1a. y 2a. : 17 metros
                                                Clases 3a. y 4a. : 14 metros
III.2.7.2.1 No se permitirá que enfrenten a la vía férrea lotes de urbanizaciones o fraccionamientos, excepto cuando se construyan calles marginales.
III.2.7.2.2 Cuando el derecho de vía, no sea propiedad de la empresa ferrocarrilera se entenderá como una servidumbre exclusiva y por lo tanto no podrá ser utilizada para establecer sobre ella otro tipo de servidumbre o derecho de paso salvo que así lo autorice la empresa.
III.2.7.2.3 El derecho de vía de calles marginales para el ferrocarril será de 11 m. El área pavimentada será de 6 m, tendrá una acera de 1,15 m y una franja verde de 2,50 m. El resto se ubicará del lado del ferrocarril, sin acera.
III.2.7.4 El número de cruces transversales a la vía férrea debe ser el mínimo y su ubicación y diseño quedan sujetos a la autorización del MOPT,
III.2.7.5 En los sitios en donde no se prevean calles marginales, parte del área pública a ceder a las Municipalidades se deberá ubicar a lo largo de la vía férrea con un ancho mínimo de (6) metros, como parque lineal con acceso por los extremos y en donde no se permitirá ningún tipo de construcción.
Las construcciones en los lotes colindantes con la vía férrea, cuando no existe calle marginal, deberán guardar un retiro de construcción de 3 m sobre esa colindancia.
III.2.7.6 Los planos de urbanización o de fraccionamiento en terrenos atravesados o colindantes con vía férrea, deberán contar con la aprobación del MOPT.
III.2.8 Aceras: La construcción de aceras se exigirá como parte de las obras de urbanización cuando se. vayan a construir viviendas simultáneamente; cuando no ¿e contempla esto, se exigirá en los desarrollos frente a las calles primarias. En los otros casos la construcción de aceras podrá diferirse hasta la realización de obras sobre cada lote en particular, a criterio municipal. No obstante, la previsión de estas mantendrá una debida relación con las cunetas de drenaje pluvial y las rasantes del pavimento. Para usos comerciales se podrá exigir un ancho de acera mayor al fijado en este Reglamento, a criterio del INVU y la Municipalidad.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.2.8.1 El acabado de las aceras será antideslizante.
III. 2.8.2 No se permitirán gradas en las aceras, salvo en las vías peatonales.
III.2.8.3 La pendiente en el sentido transversal tendrá como máximo el 3 % y como mínimo el 2 %.
III.2.8.4 En el caso de acceso vehicular a los predios, el desnivel debe salvarse con rampas construidas en la franja verde. Cuando esta no exista, la rampa se deberá resolver en una longitud máxima de cincuenta centímetros (50 cm.). Los desniveles que se generan en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor en un 30% de la que tiene la acera.
III.2.9 Franjas verdes:
III.2.9.1 En urbanizaciones que no sean de interés social donde se desarrollen proyectos de vivienda, las franjas verdes intermedias entre la calzada y la acera, tendrán arborización utilizando especies de árboles o arbustos que por sus características de crecimiento no interfieran con el buen funcionamiento de las obras de infraestructura; dichas franjas serán interrumpidas 20 metros antes de las esquinas. El tipo de plantas a utilizar deberá incluir especies nativas de floración vistosa y especies que den alimento a la fauna, ajustándose a las recomendaciones técnicas que al respecto dicte la Dirección Forestal del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
    En las áreas de juegos infantiles y de parque se dará preferencia a árboles frutales. Los árboles a utilizar deberán incluir especies de floración vistosa.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3928 de 19 de junio de 1989)
III.2.9.2 Cuando las franjas verdes no sean iguales en ambos lados de la calzada, la franja más angosta deberá colocarse en el lado en donde se ubiquen las líneas eléctricas.
    Las especies a usar en las jardineras deberán cumplir con lo indicado en el artículo anterior.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3928 de 19 de junio de 1989)
III.2.9.2.1 Cuando las franjas verdes no sean iguales en ambos lados de la calzada, la franja más angosta deberá colocarse en el lado en donde se ubiquen las líneas eléctricas.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986, el cual eliminó el párrafo 1°)
III.2.9.2.2 Las cunetas tendrán un diseño tal que permitan el acceso de vehículos al área no pavimentada de la calle (espaldón) para su eventual utilización como estacionamiento.
III. 2.10 Ochavos:
En todo cruce de calles se recortarán las esquinas en el límite de propiedad, mediante un ochavo de dos metros cincuenta centímetros (2,50) por cada lado. En el caso de preferirse una curva, ésta deberá estar inscrita dentro de las líneas de propiedad y el ochavo.
III.2.11 Rampa en esquinas:
En todas las esquinas se construirán rampas de longitud igual al ancho del área verde para salvar el desnivel existente entre la calle y la acera. Estas rampas deberán tener un ancho mínimo de 1,20 m. ser de material antideslizante, tener una estría de 1 cm. de profundidad mínima cada 10 cm. y estar ubicadas fuera de la sección curva de la intersección.
III.2.12 Cordón y caño.
El cordón y caño en las esquinas de calles se proyectarán en forma circular con radio" mínimo de seis (6) metros. En el caso de zonas industriales o comerciales o cuando existan ángulos de intersección vial de tipo agudo (nunca menor de sesenta 60 grados) en las esquinas, el radio se incrementará a diez (10) metros como mínimo.
III.2.13 Colocación de objetos en áreas públicas:
Cualquier señal u objeto saliente colocado en calles, aceras o espacios públicos, deberá estar a una altura mínima de 2,40 m., salvo en el caso de los postes, teléfonos públicos y armarios de distribución de teléfonos los cuales deberán ubicarse en las franjas verdes, de tal forma que no obstruyan el paso de personas y vehículos, sin que traspasen dicha franja.
III.2.14 Señalamiento de vías:
El señalamiento de calles y avenidas, incluyendo todas las indicaciones: altos, flechas direccionales, velocidad y otros, correrá por cuenta del urbanizador y se hará mediante letreros que proveerá el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, diseñados de acuerdo a normas establecidas conjuntamente con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
Dicho señalamiento deberá hacerse de previo a la entrega de la urbanización a la Municipalidad, caso contrario deberá pagarse al M.O.P.T. La altura y ubicación de estos letreros se dará conforme a lo indicado por el Departamento de Señalamiento Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
III.2.15 Estacionamiento sobre calles primarias:
En conjuntos que contemplan la construcción de más de 50 unidades de vivienda y que tengan frente a calle primaria se proveerá un área de estacionamiento para vehículos de transporte colectivo y sitio adecuado en la acera para la eventual construcción de refugios de espera a cubierto, ampliando el derecho de vía en no menos de 2,50 m. y por una longitud de 12 m.
III. Lotificación:
III.3.1 Amanzanamiento:
El tamaño y tipo de las manzanas o bloques de lotes dependerá del desarrollo urbano circundante y de las condiciones existentes de la zona, adaptadas a la forma y cabida de parcelas y a la provisión de espacios públicos, estacionamientos, accesos y otras facilidades conexas.
III.3.2 Lotificación:
III.3.2.1 El área, el frente y la forma de los lotes se ajustarán a los requisitos de zonificación y en ausencia de éstos, a los siguientes:

Zona

Área mínima

Frente mínimo

Con servicio de cloaca:

1 nivel

72 m2

6 metros

2 niveles

60 m2

4 metros

urbanización

90 m2

6 metros

Sin servicio de cloaca:

Tanto en urbanización como en conjuntos habitacionales, los frentes serán los mismos que los establecidos para lotes con servicio de cloaca. El área se determinará por la prueba de infiltración.

(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.3.2.2 Frente a curvas y rotondas, el frente podrá ser de 3,50 m siempre que el área sea la mínima establecida.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.3.2.3 Las pruebas de filtración deberán efectuarse (según especificaciones del Ministerio de Salud) por cada 5000 m2. Los resultados se deben reportar en función del tiempo que tarda en bajar el nivel de agua 2,5 cm. en condiciones saturadas del terreno en cada hueco (prueba).
III.3.2.4 Las pruebas de infiltración se harán conjuntamente con los estudios preliminares y su resultado será enviado a la Institución u oficina encargada en la zona. En casos de que se alteren sustancialmente las condiciones naturales del terreno por razones de topografía u otros, se requerirá una nueva prueba de filtración para los niveles finales.
La Dirección de Urbanismo y el Ministerio de Salud se reservan la facultad de modificar el área mínima o la norma de diseño si las pruebas así lo exigieran.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.3.2.5 El fondo del lote no será mayor de siete veces el frente. Los lotes esquineros con frente menor de 6 m tendrán un frente mayor a los demás en un tanto igual al del antejardín mínimo exigido en la zona.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.3.2.6 Derogado
(Así derogado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.3.2.7 Hasta donde sea posible, los linderos laterales de los lotes serán perpendiculares a la línea de cordón y caño.
III.3.2.8 Para el diseño de los drenajes de aguas negras se aplicarán las normas establecidas por el Ministerio de Salud en caso de tanque séptico y de A y A para caso de colectores.
III.3.2.9 En terrenos con pendientes mayores al 15% deberá presentarse un estudio preliminar de suelos y terraceo, para determinar el tamaño de los lotes y sus taludes. En terrenos con pendientes mayores del 30% se deberá presentar el estudio de estabilidad del terreno. Dichos terrenos deberán ser arborizados de acuerdo con un plan aprobado por la Dirección General Forestal del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3928 de 19 de junio de 1989)
III.3.2.10 Derogado
(Así derogado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.3.2.11 Derogado
(Así derogado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.3.2.12 En lotes de mayor tamaño se podrán construir más unidades de vivienda por lote, ya sean unifamiliares o multifamiliares.
En este caso privarán las densidades que fije la zonificación y en su defecto se aplicará la siguiente norma:
— Cobertura máxima: 60%
— Área de piso: 180% del tamaño del lote.
— El número de unidades se calculará considerando el siguiente cuadro:
UNIDADES DE VIVIENDA POR LOTE
(Área de acuerdo con dormitorios)
Resultan de la división del área del lote entre el área permisible según el cuadro.
No de dormitorios sin cloaca * con cloaca Conjuntos habitacionales
            3        90                  60
            2        75                  45
            1        60                  30
    _______
    * Prueba de infiltración.
Las regulaciones en cuanto a acueductos, alcantarillados sanitarios y drenaje pluvial se regirán por las normas que fije el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.3.3 Áreas Industriales: Cuando no exista zonificación industrial se aplicará la siguiente norma: Las parcelas no podrán tener un frente menor de catorce (14) metros, ni un área menor a cuatrocientos veinte (420 metros cuadrados).
III.3.4 Áreas Comerciales: Los lotes para comercio podrán ser de dimensiones menores a las establecidas para áreas residenciales, siempre y cuando formen parte de un conjunto o centro comercial debidamente planeado para el cual se provean facilidades de estacionamiento público y de carga o descarga de mercaderías fuera de las calles.
* Estas áreas serán aplicables siempre y cuando la permeabilidad del terreno lo permita.
III. 3.5 Zonas Especiales :
III.3.5.1 . Áreas artesanales : Para este uso podrán aceptarse lotes de menor tamaño del reglamentario en la zona, según el uso prevaleciente, ajuicio del INVU.
III.3.5.2 Usos Mixtos : Un proyecto de urbanización puede incluir a la vez áreas residenciales, comerciales, industriales o especiales, aparte de las de uso comunal, siempre que los usos sean compatibles. En estos casos deberá designarse claramente cada uso y guardar conformidad con las normas de zonificación. Las áreas de usos industriales o las comerciales de actividad nocturna o de aquellas que generen excesivo tráfico de vehículos, se deben separar de las residenciales mediante franjas intermedias con ancho no menor de treinta (30) metros. Dichas franjas serán destinadas a áreas verdes, permitiéndose establecer en ellas vías con un ancho no mayor de veinte (20) metros, con localización recargada hacia la zona de uso industrial o comercial. Todo esto salvo que el reglamento de zonificación lo defina distinto.
III. 3.6 Áreas Públicas :
La Ley de Planificación Urbana, al obligar a la cesión de áreas públicas, prevé que en las urbanizaciones existan los terrenos necesarios para la instalación de edificios comunales y áreas recreativas.
El propósito de estas normas es el de revalorar dichas áreas y exigir su dotación en relación con las necesidades reales para una población creciente cuyos servicios no son previstos.
III.3.6.1 Áreas a ceder : El urbanizador o fraccionador cederá gratuitamente para áreas verdes y equipamiento comunal el siguiente porcentaje de área urbanizable:
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.3.6.1.1 Urbanización o fraccionamiento residencial: El criterio a utilizar es el de densidad habitacional debiendo cederse (20) metros cuadrados por lote o 20 m2 unidad de vivienda. Esta cantidad en porcentaje no podrá ser menor de un 5% ni mayor de un 20% del área urbanizable, salvo en viviendas de interés social en cuyo caso el mínimo será del 10%.
— Comercial 10%
— Industrial 10%
— Turismo 15%
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3833 de 15 de junio de 1987)
III.3.6.1.2 Derogado
(Así derogado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.3.6.1.3 Del porcentaje citado, en los desarrollos industriales, comerciales y en los residenciales de baja densidad (menos de 80 hab./ha), se ubicará necesariamente en el sitio de la urbanización un tercio y podrán negociarse los otros dos tercios con el municipio, para que éste invierta el dinero en la compra de terrenos para uso comunal en otros sitios, todo de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Planificación Urbana.
En estos casos, se deberá contar con el avalúo de Tributación Directa y recabar la autorización de la negociación de la Dirección de Urbanismo.
El dinero que se obtenga deberá invertirse en mejorar áreas comunales existentes o en la compra de nuevos terrenos para este uso donde se hayan reservado o se consideren necesarios.
(Así reformado parcialmente por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión de 17 de marzo de 1986, el cual modificó el párrafo 2°)
III.3.6.2 Áreas Verdes :
III.3.6.2.1 La porción del área que se ubique en la urbanización deberá destinarse prioritariamente a juegos infantiles y parque.
Lo necesario para estos usos se calculará así : por lote o casa 10 m2/ para juegos infantiles.
Resto del área, hasta completar 1/3 del área pública para parque o juegos deportivos. Estas dos áreas deberán estar preferentemente juntas.
III.3.6.2.2 Los terrenos en que se ubiquen las áreas públicas deberán tener una topografía de calidad no mayor al promedio de la que tiene todo el terreno urbanizable.
III.3.6.2.3 Dichas áreas se deberán ubicar :
a) Contiguo a áreas públicas ya establecidas (si su ubicación es adecuada), si las hubiere o preferentemente en la periferia cuando las áreas aledañas no estén desarrolladas o si la escala de la urbanización lo requiere, concentradas equidistantemente de las viviendas.
b) A distancias no mayores de 300 m de la vivienda más alejada (medidos sobre calles) para áreas de juegos infantiles y en sitios en los cuales no se deban cruzar vías , primarias para llegar a ellas desde las viviendas a que sirvan. Estas áreas deberán tener un frente mínimo de 10 m y no formar ángulos agudos ni tener zonas de difícil vigilancia.
III.3.6.2.4 El urbanizador deberá entregar el área para juegos infantiles con el equipamiento necesario. La zona del parque se deberá dejar enzacatada y arborizada.
    Para la arborización de las áreas de parque y juegos infantiles se seguirá lo indicado en el artículo III.2.9.1.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3928 de 19 de junio de 1989)
III.3.6.2.5 Para cumplir lo anterior, presentará al INVU y la Municipalidad un plano completo en que se indiquen las obras a realizar y el equipamiento que se les dará. Dichas obras incluirán : juegos, refugios, pavimentos, aceras, vallas, arborización, terraceos, bancas y cualquier otro detalle pertinente, todo según sea del caso. En todo caso proveerá salidas de agua potable, distribuidas de acuerdo a una cobertura no menor de cincuenta metros (50 m) de radio. Para efecto del cálculo de los juegos a instalar se considerará un núcleo por cada 50 unidades de vivienda. En proyectos de más de 1000 viviendas o lotes el número de juegos se definirá en cada caso.
III.3.6.2.6 Con el fin de que los juegos sean adecuados a la zona, durables y seguros, el INVU proveerá planos de juego cuyo uso recomienda. Las copias de planos serán pagadas por los interesados. Por razón de seguridad o durabilidad, el INVU o la Municipalidad podrán rechazar los tipos de juegos que proponga el urbanizador. En el caso de que el área de juegos infantiles esté inmediata a una quebrada, río, canal o calle primaria y en general sitios peligrosos es obligación del urbanizador cerrar el sitio con malla, seto, tapia u otro sistema que ofrezca seguridad.
III.3.6.2.7 Cuando la urbanización no vaya a ser habitada de inmediato, el urbanizador podrá pagar en efectivo a la Municipalidad el costo de las obras y el equipo para que ésta habilite el área en el momento en que se requiera, según precio que determinará la Municipalidad.
III.3.6.2.8 De los indicados 10 m2/ familia se destinará para juegos infantiles : 2 m2/ vivienda a zona de juego para párvulos (menores de 3 años ).
4 m2/ vivienda a zona de juego para niños de (3 a 7 años ).
4 m2/ vivienda a zona de juego para niños en edad escolar (mayores de 7 y menores de 13 años ).
III.3.6.2.9 En el área de juegos para niños en edad escolar se podrán incluir canchas de fútbol infantil, de baloncesto y de uso múltiple. En el área para párvulos se debe incluir un área para bebés con las debidas facilidades para que los adultos puedan permanecer períodos prolongados de tiempo.
III.3.6.2.10 En las áreas destinadas a parque, juegos y en general a recreación al aire libre, el urbanizador proveerá espacios abiertos para refugio de las personas, con un área mínima de 6 metros cuadrados por cada 500 metros cuadrados. Por fracción adicional de parque se incrementará proporcionalmente el área de refugio. El diseño de estas estructuras deberá contar con la aprobación del INVU y el Ministerio de Salud y la Municipalidad.
III.3.6.3 Servicios Comunales :
Las 2/3 partes del área pública que corresponden a servicios comunales deberán indicarse claramente en los planos según su uso.
Una vez separada el área correspondiente a parque y juegos, el uso del resto del área se dará según el siguiente cuadro en el que se establecen el número de metros cuadrados requeridos por vivienda y la prioridad (en orden decreciente) : En el barrio a no más de 1000 m de la vivienda más alejada :

m2/vivienda

2,5

Kinder

8,0

Escuela

1,5

Centro de Educación y Nutrición

11,0

Juegos deportivos

0,5

Policía

En el sector a no más de 2000 m

4,0

Colegio

1,5

Centro Comunal

1,5

Biblioteca

0,5

Puesto de Salud

0,5

Oficina para servicios públicos

1,0

Educación Técnica

Distancias variables de acuerdo a densidad de población y jerarquía del poblado

1,5

Guardería

1,0

Unidad Sanitaria

La prioridad o el uso puede variarse al aprobarse los planos, de acuerdo a las características de la zona, mediante estudio previo que demuestre que el uso ya está cubierto o no se requiere.
Según las cifras anteriores el espacio comunal mínimo requerido por vivienda es de 35 m2. Cuando ocasionalmente, en proyectos de alta densidad el área indicada en el Artículo III.3.6.1.2 no sea suficiente para cubrir este porcentaje, el urbanizador deberá dejar hasta un 5% adicional en un lote inmediato al área pública para darle la oportunidad al Estado o a los particulares a través de la Municipalidad de su adquisición conforme a las leyes vigentes al respecto y para los usos previstos. Servicios particulares :
En urbanizaciones residenciales para satisfacer la necesidad de este tipo de servicios el urbanizador deberá reservar áreas para los siguientes usos (indicados en m2/ vivienda) y en orden de prioridad :

m2/vivienda

Uso

1

Pulpería (abastecedor) a distancias no mayores de 300 m.

3

Supermercado y tiendas.

0,75

Oficina para servicios personales (barbería, soda, lavandería, salón de belleza, cafetería, bar).

0,25

Oficinas para servicios profesionales.

0,50

Artesanía, pequeña industria, talleres de reparación.

0,50

Estacionamiento.

La prioridad o el uso puede variarse al aprobarse los planos, de acuerdo a las características de la zona, mediante estudio previo que demuestre que el uso ya está cubierto o que no requiere.
III.3.6.3.3 Fondo Municipal para el Equipamiento Urbano : '
Cuando el urbanizador haya pagado en efectivo el área pública para servicios, el dinero deberá ser empleado por la Municipalidad únicamente para la compra y habilitación de terrenos reservados para los usos definidos en el artículo III.3.6.3. Las reservas de terreno para uso público deberán ubicarse de preferencia alrededor de las escuelas o colegios propuestos o existentes, siempre y cuando se de cumplimiento a las normas de distancia para recorridos peatonales. Estas zonas se denominan "unidades integrales de servicio". Las áreas que se deben reservar para cada uso se calcularán con base en las tablas anteriores y la densidad prevista en el área.
III.3.7 Protección de ríos :
III.3.7.1 En el caso de que se pretenda urbanizar fincas atravesadas por ríos o quebradas o que colinden con estos, deberá proveerse una franja de no construcción con un ancho mínimo de 10 m a lo largo del lecho máximo y medidos a cada lado del mismo, en la proyección horizontal. Esta franja será entregada al uso público en exceso de la indicada en el artículo III.3.6.3, para efectos de limpieza, rectificación de cauces, bosque urbano, colocación de infraestructura de aguas similares. Sin embargo, cuando esté integrado plenamente el área de parque o que siendo de pendiente no mayor del 25% en frente a una calle y no a fondos del lote, se podrá computar como área pública.
La cesión del área para uso público se aplicará siempre que no exceda el 20% que fija la Ley de Planificación Urbana.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.3.7.2 Para acequias y cauces de agua intermitentes, se considerarán 5 m en lugar de 10 m.
III.3.7.3 En distritos urbanos, en el caso de que una vez cumplido el párrafo anterior queden franjas no construibles a orillas de cauces de agua, éstas deberán conformar una sola finca entre calles, no aptas para la construcción y deben tener carácter de protección al cauce.
III.3.7.4 En el caso de cañones de río, los terrenos aledaños al cauce que tengan más del 25% de pendiente no podrán urbanizarse, para efectos de la cesión de áreas públicas estos terrenos no se computarán por no formar parte del área urbanizable. En dichas laderas no se podrán realizar movimientos de tierra que alteren la topografía natural de terreno, esto implica prohibición de terraceo y depósito o extracción de materiales.
En casos muy calificados el INVU y la municipalidad podrán autorizar algunas de estas obras cuando se demuestre que no producirán deterioro a la ecología local.
(Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3773 de 17 de noviembre de 1986)
III.3.7.5 En el caso de terrenos con pendientes de más del 20 °/o o con laderas a orillas de cauces de agua, se deberán presentar, acompañando al anteproyecto de la urbanización, estudios geológicos de la zona a urbanizar que demuestren que los terrenos son aptos para construir.
III.3.7.6 En caso que una corriente de agua permanente nazca en un área a urbanizar, el ojo de agua deberá protegerse en un radio de 50 metros como mínimo, zona en que no se podrá construir ninguna obra, salvo las de aprovechamiento del agua. Esta área podrá entregarse dentro del porcentaje a ceder al Municipio para uso público y en este caso deberá destinarse a parque.
III.3.7.7.—Para todos los tipos de terrenos indicados en el artículo III.7, se deberá presentar un plan de reforestación aprobado por la Dirección Forestal del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
(Así ampliado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3928 de 19 de junio de 1989)
III.3.8 Entubamiento de ríos :
Cuando la urbanización esté cruzada por un cauce de agua se podrán hacer trabajos de canalización o entubamiento, en cuyo caso deberán preverse rebalses para avenidas máximas manteniendo sobre el tubo un "canal abierto" adicional. Cuando existan proyectos municipales o de alguna institución para el entubamiento de dichas aguas, el urbanizador deberá pagar la parte proporcional que le corresponde de las obras.
III.3.9 Movimiento de Tierras :
III.3.9.1 Al proyectar urbanizaciones sobre terrenos accidentados o de fuerte pendiente, tanto las hileras de vivienda como las vías deberán colocarse preferiblemente paralelas a las curvas de nivel.
III.3.9.2 La capa vegetal que se remueva debe colocarse provisionalmente en lugares apropiados a fin de utilizarla después en el tratamiento final de las áreas.
III.3.9.3 No deberán dejarse escombros en el área destinada a futuras construcciones ni en las zonas públicas, sino en lugares designados precisamente por la Municipalidad como botaderos, en cuyo caso deberá indicarse así en los planos.
III.3.9.4 Las áreas destinadas a construcción no deberán quedar en zonas de relleno; eventualmente el INVU y la Municipalidad con base en estudios presentados por el urbanizador, podrán permitir que se construyan viviendas en dichas áreas, en cuyo caso se deberá especificar claramente el grado de compactación de los rellenos e informar el momento en que se iniciarán las obras de compactación al INVU y la Municipalidad, todo sin responsabilidad de éstos.
El INVU y las Municipalidades se reservan el derecho de rechazar el grado de compactación propuesta para el área cuando ésta no esté de acuerdo con los estudios de suelo u otras variables técnicas de diseño.
III.3.9.5 Los sitios de relleno podrán ser utilizados para parques en cuyo caso el INVU podrá exigir la construcción de muros de retención y de elementos protectores contra accidentes, si fuere pertinente.
III.3.10 Drenaje Pluvial
Todo proyecto debe contar con un estudio de la cuenca dentro de la cual se encuentra comprendido a efecto de tomar en cuenta el desarrollo de otros proyectos tanto aguas arriba como abajo.
En el caso de tener el terreno pendientes fuertes (mayores al 10%) y preverse su terraceo deberá procurarse la salida adecuada de las aguas pluviales de los lotes, prevenirse la erosión de taludes y el empozamiento de pequeños valles que pueda tener el terreno.
La entrega de aguas pluviales a un colector (quebrada o río) debe tomar en cuenta el nivel máximo probable de las avenidas de este último, a fin de no obstaculizar la incorporación de las aguas. Esta entrega no debe ser hecha en forma perpendicular al curso del colector, sino que en un ángulo no mayor de 45°. En lo que se refiere al diseño de la red de alcantarillado pluvial y obras accesorias, deberá ajustarse a las normas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
III.3.11 Acueducto:
El abastecimiento de agua potable y la evacuación de aguas pluviales se ajustarán a las normas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A). Si la red de recolección de aguas pluviales cae directamente a un río o quebrada, su salida debe estar en dirección del flujo de las aguas en un ángulo no mayor de cuarenta y cinco grados (45°) y a no más de un metro de altura para disminuir el golpe de agua al caer.
III.3.12 Cloacas:
Cuando se urbanicen áreas que tengan servicio de colector de aguas negras funcionando, el urbanizador deberá conectarse a dicho sistema.
Cuando el colector se tenga previsto para una etapa posterior, el urbanizador deberá dejar construido un sistema de cloacas dentro de la urbanización para empatarse en un futuro al sistema de colectores previsto.
De no existir cloaca en funcionamiento ni prevista, se contemplan las siguientes alternativas :
III.3.12.1 Para conjuntos mayores a quinientas (500) unidades de vivienda se requiere la construcción de una planta de tratamiento de aguas negras propia : salvo que con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) se negocien conjuntos mayores con tanque séptico.
III.3.12.2 En conjuntos con un número menor de lotes o viviendas se deberá adecuar el tamaño mínimo de lote para el uso de tanque séptico según lo fija este Reglamento.
III.3.13 Telecomunicaciones:
III.3.13.1 La construcción de la red telefónica principal, cuyo diseño aprobará en cada caso el ICE, puede hacerse con empresas privadas o contratarse directamente con el ICE.
III.3.13.2 En el proyecto deben estar contemplados los armarios de distribución telefónica cuya ubicación debe ser consultada al ICE a nivel de anteproyecto, a fin de que se reserven los espacios necesarios.
III.3.13.3 Localización de redes: El paso de redes para servicios de electricidad, acueductos y alcantarillado u otros sistemas, deberá estar localizado preferiblemente en los derechos de vía y, en todo caso, a través o sobre áreas de uso público. Por lo tanto no serán aceptables servidumbres prediales en oposición a la norma indicada.
Cuando la propiedad se encuentre ya afectada por servidumbre como las indicadas, estas deberán quedar igualmente en área pública pudiendo incorporarse en calles, parques o juegos infantiles.
(Así ampliado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 55 de 17 de febrero de 1988)
III.3.14 Infraestructura y Acabados :
Las entidades competentes determinarán las obras de infraestructura que requieran los fraccionamientos y urbanizaciones, considerando la localización y carácter de los mismos y atendiendo a las normas aplicables.
Las municipalidades dictaminarán acerca de los acabados de pavimentos, drenajes pluviales, aceras y similares.
III.3.14.2 La aprobación de los planos constructivos por la Municipalidad no constituye aprobación para segregación de lotes. Para este trámite debe recabarse un visado especial, en donde se indique claramente que se da para los efectos del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana.
III.3.15 Garantías de cumplimiento de obra
III.3.15.1 Cuando un municipio está anuente a autorizar la segregación de lotes sin que se hayan incluido las obras de urbanización, deberá exigir para esto la garantía que menciona el artículo 38 de la Ley No 4240 (Planificación Urbana).
    Para estos casos, se remitirán al INVU los siguientes documentos:
— Tipo de garantía ofrecida.
— Presupuesto de las obras hechas y faltantes, firmado por el responsable de una compañía constructora autorizada.
— Presupuesto de la arborización requerida asegurando el mantenimiento de los árboles durante los primeros dos años.
    Este documento debe contar con el visto bueno de la Dirección Forestal del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
    (Así reformado por acuerdo de Junta Directiva, en su sesión N° 3928 de 19 de junio de 1989)
III.3.15.2 El INVU resolverá en un plazo no mayor de un mes si la garantía y el monto son satisfactorios y lo comunicará a la municipalidad para lo que proceda.
III.3.15.3 En ningún caso se otorgarán permisos de segregación con base en anteproyectos.
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