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 Normativa >> Reglamento 3391 >> Fecha 13/12/1982 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 3391 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES Y PRESENTACIÓN DE PLANOS
 
VI. 1 Disposiciones generales :
El incumplimiento de las funciones que para el control de los fraccionamientos y urbanizaciones, en todo el territorio nacional asigna al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y su Dirección de Urbanismo la Ley de Planificación Urbana Artículo 10, inciso 2, N°.4240 del 15 de noviembre de 1968, se ceñirá a las disposiciones del presente Reglamento las cuales se interpretarán y aplicarán en armonía con el criterio y alcances de las disposiciones contenidas por su orden en : La Ley de Planificación Urbana, la de Erradicación de Tugurios y Defensa de sus Arrendatarios, la de Construcciones, la de Caminos Públicos, el Código Municipal y otras leyes conexas.
VI.2 Presentación de Planos
Todo interesado en realizar un fraccionamiento o una urbanización deberá presentar inicialmente un plano de consulta preliminar al Instituto, suscribiendo para ello la solicitud, en un original y dos copias, de la fórmula respectiva que facilitará el INVU y que debe acompañar al plano preliminar (anteproyecto). La fórmula original se reintegrará para efectos fiscales conforme lo exige la ley.
VI.2.1 Consulta de Planos Preliminares (Anteproyecto)
El propósito de esta consulta es el de establecer la factibilidad del proyecto. Se entiende que el diseñador tomará en cuenta todas las disposiciones de este Reglamento, con el refinamiento que esta etapa requiera. El plano de consulta preliminar constituye un servicio de mera orientación para el interesado, previo a la presentación de los planos de construcción y por lo tanto no autoriza al urbanizador para ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.
VI.2.2 Contenido del Plano Preliminar.
El plano de consulta preliminar de fraccionamiento o urbanización deberá presentarse a una escala no menor de uno a dos mil (1:200) indicando lo siguiente:
a) El nombre del propietario y el nombre que se propone para el fraccionamiento o la urbanización.
b) La ubicación por distrito, cantón y provincia; escala y fecha; además localización por coordenadas según planos del instituto Geográfico Nacional.
c) Los límites del área que se piensa fraccionar o urbanizar; los nombres completos de los colindantes, las calles adyacentes y todas las servidumbres que afecten la finca si las hubiere.
d) El diseño geométrico preliminar del fraccionamiento o de la urbanización, debidamente firmado por el profesional responsable legalmente incorporado al ejercicio de su profesión; indicando nombre y número de registro. Dicho plano deberá mostrar la topografía mediante curvas de nivel a intervalos no mayores de un metro, referido a hitos de nivelación del Instituto Geográfico Nacional donde estos existen.
e) El trazado y sección transversal de las calles indicando acabados, el tamaño y forma de los bloques o manzanas, los frentes y fondos de los lotes con su uso propuesto, las áreas verdes y comunales, así como un resumen, en metros cuadrados y en porcentaje, de las superficies destinadas a cada uno de los usos propuestos, el número y tamaño mínimo y promedio de los lotes.
Vl.2.3 Documentos anexos al plano preliminar.
Con dicho plano preliminar se acompañarán los siguientes documentos :
a) Una reducción del fraccionamiento o urbanización a escala uno a cinco mil (1:5000);
b) Plano catastrado, actualizado en original que se devolverá al interesado y dos copias sin reducir con indicación actualizada de afectación y alineamiento por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y servidumbres si las hubiere. Una de estas copias se archivará en el Instituto.
En el caso de simples fraccionamientos no se requerirá, para efectos del Art.33 de la Ley de Planificación Urbana, plano catastrado pudiendo sustituirse por un esquema. El plano catastrado de los lotes resultantes será necesario de aceptarse el fraccionamiento.
c) Plano topográfico de las curvas de nivel incluyendo los grupos de árboles existentes y su localización, el cual deberá venir acompañado de nota de la Dirección Forestal en donde se indiquen los árboles que deberán mantenerse.
VI. 3 Visado de Planos de Construcción
VI. 3.1 Documentos a presentar
Los interesados en obtener el visado de los planos definitivos deberán presentar a la Dirección de Urbanismo los siguientes antecedentes :
1.- Cinco juegos de planos constructivos.
2.- Tres copias adicionales del diseño de sitio y una de los ejes,
3.- Formulario del INVU reintegrado con los timbres fiscales de ley.
4.- Carta descriptiva indicando el equipamiento de las áreas de juegos infantiles.
5.- Plano catastrado actualizado, con el alineamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si fuera del caso incluyendo fotocopia de nota extendida por este si así lo indicare el plano.
6.- Carta con el Visto Bueno de la Oficina de Mantenimiento Civil y Transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad.
7.- Certificación del Registro Público en que conste el nombre del propietario del inmueble cuya urbanización se proyecta y los gravámenes que afectan a la propiedad o bien certificación expedida por Notario Público donde conste lo solicitado reintegrado con los timbres de ley.
8.- En el caso de que la propietaria sea una sociedad, debe presentarse una certificación de personería, reintegrada con los timbres de ley.
9.- Planos de consulta preliminar con los sellos de aprobación del INVU y la Municipalidad y acuerdo municipal donde se indiquen los acabados que requiere la urbanización.
10.-Reducción en escala 1:5000.
11.- En caso de que la zona no cuente con el servicio, estudio de solución de agua potable aprobado por A y A.
12 - Cuando el INVU lo considere pertinente, certificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería en donde se indique si el terreno tiene afectación por Ley Forestal o conexas.
13.- Si la finca estuviese gravada, consentimiento de los acreedores debidamente autenticado.
14.- Los demás antecedentes que hayan sido señalados en el plano de consulta preliminar de acuerdo con las características específicas del proyecto.
VI.3.2 Conformidad con otras normas :
Los planos de construcción han de guardar conformidad no solo con las recomendaciones del Instituto, sino con las de la Municipalidad y de los demás organismos públicos que por ley intervienen en la concesión del permiso para fraccionar o urbanizar, como son : Acueductos y Alcantarillado o la empresa que preste dicho servicio el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Electricidad o la empresa que preste los servicios eléctricos en la localidad, el Instituto Costarricense de Turismo y cualquier otro de competencia concurrente.
VI.3.3 Forma de presentación de planos
Los dibujos que constituyen los planos de construcción deberán hacerse en tal forma que las copias que de ellos se obtengan resulten legibles, sus leyendas sean en idioma español y estén confeccionados en el sistema métrico decimal. Las escalas a usar serán : La horizontal, en plantas generales no menor de uno a mil (1:1000) y en perfiles de rasantes de calles y alcantarillado pluvial y sanitario no menor de uno a mil (1:1000) ideal (1:1500) la vertical en los perfiles, no menor de uno a cien (1:100) ideal (1:50).
Por vía de excepción el Instituto podrá admitir otras escalas cuando el caso lo amerite y previa consulta.
VI.3.4 Los planos de construcción incluirán necesariamente lo siguiente :
a) Un plano de conjunto o diseño de sitio con las debidas dimensiones, mostrando el trazado y ancho de las carreteras y calles; el tamaño y la forma de los bloques, los lotes y áreas comunales o especiales; los cuerpos de agua, las servidumbres y restricciones que hubiere y otros datos de interés, junto con un cuadro que resuma, en metros cuadrados y en porcentajes, la cantidad de terreno destinado a cada uso, el número de lotes, el área mínima y promedio de ellos. Dicho plano de conjunto deberá mostrar los linderos de la propiedad y su topografía mediante curvas de nivel a intervalos no mayores de un (1) metro, referidas a las coordenadas e hitos de nivelación del Instituto Geográfico Nacional si los hubiere. En este plano se deberán mostrar los árboles existentes que deban conservarse, según la Dirección Forestal del MAG. En el caso de que el movimiento de tierras ponga en peligro la vida y estabilidad de dichos árboles se deberán acompañar detalles sobre los trabajos que se requieran para su estabilización, ya sea porque se está subiendo o bajando el nivel del terreno alrededor de los mismos y en ningún caso se permitirá dejar expuestos o semi enterrados. También se mostrará el plan de reforestación que exija la Dirección Forestal.
b) Un plano índice que reproduzca el diseño de sitio en escala uno a cinco mil (1:5000) en hojas de 21 X 28 para efectos de archivo e inclusión en los planos generales del país.
c) Plano de ejes de calles indicando rumbo de los mismos; deflexiones de las intersecciones y estacionamientos; datos de curvas horizontales si las hubiere; elevaciones de hitos de amarre vertical y otros datos que el diseñador considere importante indicar;
d) Planta de perfil de cada calle de la urbanización mostrando la rasante propuesta y el terreno en su forma natural, los pozos y líneas de conducción de aguas negras y pluviales (de acuerdo a normas de A y A ).
e) Los planos completos del sistema de distribución de agua potable indicando el diámetro de las tuberías a usar, las válvulas y sus cajas, los hidrantes, el lugar donde se hará la conexión a la red, las previstas domiciliarias, la clase de materiales a emplear y todos los demás requisitos y normas que fije el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado o el Ministerio de Salud en su caso. Los planos completos, en planta y perfil, del alcantarillado sanitario y pluvial indicando el diámetro y clase de tubería a utilizar, sus gradientes y longitudes; la ubicación de pozos de registro, con elevaciones de tapa y fondo; de tragantes y previstas domiciliarias y en su caso, el sitio y las obras de descarga; el sistema de tratamiento de aguas negras, si se requiere y todos los demás requisitos y normas que fije A y A o el Ministerio de Salud;
f) Diseño estructural y especificaciones de construcción de los pavimentos de calles.
g) Según se necesiten : planos de detalle de elementos varios como aceras, cordones y cunetas, tragantes, pozos de registro, cajas de sifón y cubre válvulas, hidrantes, cabezales, alcantarillas de cuadro y cualesquiera otros que las instituciones o el urbanizador consideren pertinentes.
h) En terrenos de topografía variable se exigirá un plano de terraceo del terreno mostrando los niveles de lotes que se proponen, lo mismo que las pendientes de taludes, áreas de préstamo y relleno, muros de retención y alteración de los escurrimientos naturales especificando sitios donde se proyecte colocar la tierra vegetal y la de capas más profundas.
i) Plano o planos mostrando aspectos especiales de la urbanización;
j) Plano o planos de las áreas públicas indicando el tipo de acondicionamiento de las mismas, la arborización existente y el plan de reforestación que se proponen así como la porción o porciones de áreas destinadas a juegos infantiles con su correspondiente equipamiento y detalle de cada juego a instalar, pavimentos, vallas, instalación de agua, refugios y cualquier otro detalle pertinente;
k) Todo plano debe incluir : el nombre, firma y número de registro del profesional responsable; la fecha, escala y orientación magnética o geográfica además de todo lo indicado en el artículo 7.
l) Si se tratase de un fraccionamiento frente a vía pública existente cuyo grado de urbanización se considerare satisfactorio, podrá eximirse la presentación de planos de construcción o admitirse la simplificación de éstos previo informe favorable de la municipalidad correspondiente, A y A o Ministerio de Salud y MOPT, según sea el caso.
VI.3.5 Plazo de resolución :
El plazo para resolver afirmativa o negativamente el visado de planos constructivos no excederá de un mes, vencido el cual, sin haberse producido resolución alguna, se considerarán aprobados tanto la solicitud referida como los planos. La misma regla regirá para el caso de variaciones o correcciones que se deseé introducir al proyecto original.
El visado tendrá vigencia por un año. Si no se han ejecutado las obras dentro de ese plazo, el fraccionador o urbanizador deberá solicitar la renovación del mismo en el curso del último trimestre de su vigencia.
La resolución sobre prórroga por otro período igual podrá condicionarse o denegarse, según sea el caso, con fundamento en el Artículo 38 de la Ley No.4240 de Planificación Urbana. El término para resolver en éstos será el mismo indicado en el primer párrafo de este artículo.
Expirada la vigencia del visado, el interesado deberá cumplir con los requisitos de una nueva solicitud.
La aprobación de planos constructivos no implica el visado previsto en el artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana; para este efecto deberán presentarse planos de segregación en el momento de entregar la urbanización a la Municipalidad, la cual deberá enviar copias al INVU y a la Oficina de Catastro Nacional.
VI.3.6 Una vez aprobados los planos, se procederá a devolver al solicitante un duplicado de la fórmula de solicitud, así como cuatro juegos de los planos presentados, con la respectiva razón y fecha. Caso de rechazarse éstos, se notificará esa decisión, expresando a la vez los motivos, mediante carta dirigida al interesado, copia de la cual se enviará al Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salud, a Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad respectiva. El interesado o persona autorizada por éste suscribirá un recibo al retirar los planos.
VI.3.7 Los solicitantes inconformes con las razones en que se funde una negativa de visado podrán ejercer los recursos legales correspondientes dentro de los quince días hábiles al de la notificación hecha conforme al artículo anterior, podrán recurrir ante la Presidencia Ejecutiva, con apelación subsidiaria ante la Junta Directiva del INVU, para que se reconsidere la decisión.
VI.4 Ejecución de obras
El urbanizador dará aviso escrito al INVU de la fecha en que se han iniciado las obras durante los primeros ocho días inmediatos siguientes, sin perjuicio de la comunicación que en igual sentido debe hacer a los demás organismos públicos a los que interesa verificar que las obras se realicen de conformidad con dichos planos, el permiso y las disposiciones reglamentarias aplicables.
VI.5 Infracciones
En ejercicio de las facultades que le confieren los incisos 3) a 5) del artículo 10 de la Ley de Planificación Urbana, el Instituto :
- Informará o denunciará ante las corporaciones municipales la comisión de infracciones graves cometidas en los fraccionamientos o urbanizaciones;
- Ordenará la suspensión de las obras de urbanización cuando la Municipalidad que ha recibido la denuncia anteriormente dicha no actúa en el sentido de impedir o corregir la transgresión apuntada, dentro de un término prudencial; y
- Requerirá el auxilio de las autoridades de policía para hacer efectivas las órdenes que expida, conforme a lo dispuesto en el aparte precedente. Los trabajos suspendidos no podrán ser reanudados hasta tanto no hayan sido subsanados los defectos que constituyen la infracción y medie la correspondiente autorización escrita.
- Las facultades anteriores serán de aplicación extraordinaria y concurrentes a las que sobre la materia ejercen las municipalidades y demás organismos competentes.
VI.6 Aceptación de obras :
La aceptación de las obras y de las áreas públicas se efectuará conforme a las disposiciones reglamentarias que tengan en vigor la municipalidad del cantón y los demás organismos públicos que al respecto ejerzan funciones de control. Ninguna omisión de detalles en los planos aprobados libera al urbanizador y al profesional responsable de las obligaciones que les conciernen en cuanto al total y satisfactoria entrega de las obras, al tenor de lo establecido en este reglamento. El urbanizador y el profesional responsable que firman la solicitud de visado de los planos de construcción, son garantes de la estricta conformidad de las obras con los requisitos reglamentarios exigibles, conforme a lo indicado en las leyes aplicables.
VI.6.1 Del área total a fraccionar o urbanizar, deberá cederse gratuitamente para vías, parques y facilidades comunales, el porcentaje que corresponda según el tamaño
medio de los lotes, el uso que se pretenda dar al terreno y las normas señaladas en este Reglamento, todo conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley No. 4240 .de Planificación Urbana.
VI.6.2 La inspección y la aceptación de las obras no relevan al urbanizador a realizar por su cuenta la reparación de los defectos de construcción que se descubrieren durante los 18 meses siguientes al recibo municipal de las obras.
VI.6.3 Es entendido que la venta de lotes del fraccionamiento o la urbanización y la construcción en ellos, sólo será permitida si se han ejecutado las obras de urbanización indicadas en el respectivo permiso o en su lugar se ha rendido la garantía de ejecución de obras faltantes a que hace referencia el artículo 39 de la Ley N°.4240 de Planificación Urbana.
VI.6.4 El nombre propuesto para una urbanización y sus calles no deberá ser igual ni parecido al de otro desarrollo dentro de la circunscripción cantonal en donde esté localizada. La función denominativa de la Municipalidad del cantón, está limitada por la atribuida a la Comisión de Nomenclatura conforme a la ley. El INVU podrá solicitar la modificación del nombre cuando juzgue que el mismo contraviene las disposiciones del presente artículo.
VI.6.5 Sobre el valor de las obras que el urbanizador proyecta ejecutar, deberá pagarse la tasa establecida por la Municipalidad, con base en la facultad conferida en el Artículo 70 de la Ley N°.4240, con las excepciones que la misma contiene. Para esos efectos el profesional que firma la solicitud de permiso, deberá presentar un presupuesto del valor de las obras para su verificación municipal; éste no puede ser menor al tasado por el del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
VI.6.6 Los funcionarios del INVU que intervienen en la tramitación de consulta y visado de planos, serán responsables ante los órganos superiores del Instituto y corregidos disciplinariamente, cuando falten al cumplimiento debido de las disposiciones de este reglamento y a las órdenes e instrucciones que deben acatar en cuanto al modo de desempeñar sus tareas, aparte de las penas a que pudieren hacerse acreedores y a que alude el artículo inmediato siguiente.
VI.6.7 Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 401, inciso 5, del Código Penal, en tanto no sean aplicables al caso las penas establecidas en el capítulo V de la Ley No.2760 de Erradicación de Tugurios del 16 de junio de 1961 o en el capítulo XXI de la Ley de Construcción No.833 del 4 de noviembre de 1949. El establecimiento de las acciones anteriormente relacionadas podrá ser antecedido o complementado por las medidas de policía definidas en el artículo 88 de la citada Ley de Construcciones y el artículo 10, incisos 4) y 5) de la Ley de Planificación Urbana.
VI.6.8 Complementan las reglas anteriores las normas técnicas aplicables en lo conducente en esta materia y que se especifican en los capítulos anteriores.
VI.7 Variación de normas
La reducción o variación de las normas técnicas en los casos permitidos en este Reglamento sólo cabrá en razón de :
- Las características particulares de desarrollo de la zona o área objeto del control;
- Un régimen especial de propiedad horizontal o de uso comunitario propuesto para el desarrollo integral del proyecto; y
- Ser proyectos auspiciados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro;
VI.7.1 La aceptación de nuevos sistemas para el fraccionamiento y urbanización de terrenos no contemplados en este Reglamento podrá ser permitida, por vía experimental, cuando se estime aceptable la perspectiva de éxito a juicio conjunto del INVU y la Municipalidad.

(*)VI.7.1 La aceptación de nuevos sistemas para el fraccionamiento y urbanización de terrenos no contemplados en este Reglamento podrá ser permitida, por vía experimental, cuando se estime aceptable la perspectiva de éxito a juicio conjunto del INVU y la Municipalidad.

 

Para lo cual se deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Urbano que incluya los siguientes requisitos:

1. Presentar un estudio detallado de los usos del suelo existentes, donde se incluyan los materiales y el número de pisos de cada construcción, el plano debe incluir curvas de nivel a cada metro.

2. Identificar las calles existentes y las propuestas con su respectiva nomenclatura y la línea frontal de las construcciones, el plano también debe incluir curvas de nivel a cada metro.

3. Identificar las calles peatonales y las vehiculares.

4. Especificar los anchos de aceras (respetando obligatoriamente la Ley 7600) y las calzadas.

5. Identificar las áreas con afectaciones, como zonas de protección, servidumbres, alineamientos viales, etc.

6. Presentar la zonificación propuesta con el respectivo cuadro de áreas.

7. Presentar un plano con las densidades propuestas.

8. Identificar las etapas de mejoramiento con los respectivos montos de inversiones.

9. Presentar propuesta con el visto bueno del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

(*)(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 5780 del 25 de noviembre de 2009)

(*)VI.7.2 Esta normativa será aplicada mientras no haya sido promulgada la reglamentación local en materia de Renovación Urbana y sólo rige para aquellos proyectos de Renovación Urbana existente con anterioridad a la promulgación de la presente modificación.

(*)(Así adicionado el inciso anterior en sesión N° 5780 del 25 de noviembre de 2009)

 
Diciembre de 1982.
 
NORMAS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA VIVIENDA
PROGRESIVA Y CONJUNTOS RESIDENCIALES

Estas normas complementan al Reglamento de Construcciones para efectos de lo indicado en el artículo V.3 sobre normas para vivienda de interés social y rigen para los proyectos auspiciados por el Estado y para aquellos que se acojan a las normas sobre proyectos de Vivienda Progresiva o de Conjuntos Residenciales dirigidos a los estratos sociales de ingresos bajos.

1.1 Dimensiones, área y posible combinación de ambiente :

AMBIENTE
    ANCHO MÍNIMO
     (LIBRE EN m)
      ÁREA MÍNIMA
            (M2)

Baño

         1.05

            2,00

Cocina

         1,60

            4,00

Pilas (externo)

         1,00

            1,50

Espacio múltiple

         2,50

          12,50

Dormitorio Principal

         2,50

            7,50

Dormitorios Auxiliares

         2,00

            6,00

Sala

         2,50

             7,50

Comedor

         2,50

             6,50

Sala-comedor

         2,50

           12,50

Cocina-comedor

         2,50

             9,00

Sala-cocina-comedor

         2,50

           13,00

Las áreas mínimas netas en cada solución no podrán ser menores en ningún caso a la siguiente norma :
Núcleo sanitario mínimo : 7 m2,
Núcleo sanitario espacio múltiple : 20 m2.
Vivienda cascarón (para dos dormitorios) 30 m2.
Por cada dormitorio adicional : 10 m2.
1.2 Acabados, muebles sanitarios y materiales :
Se permite el uso de materiales combustibles o no combustibles o la combinación de éstos para la erección de los muros de cierre o paredes. En caso de uso de materiales combustibles, deberá aislarse la vivienda de las colindancias, dejando un espacio mínimo de un metro y medio de la estructura a la línea del lote, las paredes podrán ser a un solo forro. Las viviendas podrán entregarse sin cielo raso siempre y cuando se garantice una circulación de aire en la parte superior de la viga corona ((espacio entre el techo y la viga). La altura de piso a cielo o parte superior de la viga corona no podrá ser menor de 2,20 m. Todos los espacios internos proyectados deberán contar con un área de vano ( ventanas ) para garantizar la luz y la ventilación adecuadas. El porcentaje mínimo de vanos será el siguiente :
- En zonas templadas o frías : 10 % del área de piso del espacio interior.
- En zonas húmedas calientes : 20 % del área de piso del espacio interior.
- En zonas secas calientes : 15 % del área de piso del espacio interior. No más de ía mitad de estos porcentajes será cerrado en forma permanente. Se podrá usar como cierre de las áreas de ventilación : block de ventilación, cedazo, ventanas de madera removibles, linternillas, vidrios o similares.
Todos los elementos estructurales de cimientos, paredes y techos, deberán cumplir con las normas mínimas de diseño estructural solicitados en el Código Sísmico de Costa Rica, para lo cual se deberá presentar en el trámite de aprobación del proyecto la memoria de cálculo de la vivienda.
Los pisos podrán ser de suelo cemento estabilizado, en cascote (concreto) o cualquier otro material que tenga una relativa durabilidad, siempre que el mismo quede nivelado y libre de desprendimiento de polvo o partículas por el uso diario de las personas o muebles.
1.3 Toda solución de vivienda progresiva deberá prever desde el diseño el núcleo sanitario básico y la o las distintas alternativas de ampliación que pueda sufrir la vivienda en el futuro, de manera que las personas que adquieren la vivienda conozcan desde un inicio la forma en que las mismas pueden ser terminadas por auto-construcción. Deberá presentarse un manual descriptivo completo, junto con planos de detalle c detalles de las posibilidades de ampliación, elementos a construir por los futuro' propietarios, etc. para garantizar un adecuado sistema de asesoría a las familias y para evitar que por falta de conocimiento los propietarios construyan espacios no previstos en el proyecto, que se constituyan en problemas futuros de sanidad, deterioro del ambiente del espacio urbano o pérdida de tiempo y dinero para los propietarios.
1.4. Separación entre edificios :
Cuando se trate de conjuntos de edificación (más de una vivienda por lote y multi-familiares o similar), las unidades se deberán separar unas de otras aplicando la norma V.3.5 del Reglamento de Construcciones cuando existan ventanas o vanos; en el caso de paredes cerradas se separarán las unidades un mínimo equivalente a un cuarto de la sumatoria de la altura de los paramentos opuestos pero nunca menor de tres metros.
San José, 23 de marzo de 1983.
O.C. No 85104.

 

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