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 Normativa >> Reglamento 55 >> Fecha 25/11/1968 >> Articulo 56
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Normativa - Reglamento 55 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56

    Artículo 56.- Es prohibido arrogarse sin derecho la representación de la Institución para dirigir felicitaciones o censuras a dependencias o instituciones públicas o privadas.

    El trabajador que viole esta prohibición, según la gravedad de la falta será sancionado con amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días o despido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo de Sanciones.

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