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 Normativa >> Ley 4556 >> Fecha 29/04/1970 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 4556 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

CAPITULO V

Ingreso

Artículo 9º.- Para ingresar como servidor regular de la Asamblea Legislativa, se requiere:

 

(*)(a) Ser costarricense;)

b) Poseer aptitud moral y física propias para el desempeño del cargo;

c) Poseer los requisitos que establece el Manual;

d) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que la Dirección General lleve a cabo;

e) No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de este en el respectivo departamento, dirección, oficina de la Asamblea Legislativa o con cualquiera de los diputados.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley Nº 8802 del 12 de abril de 2010)  

f) Pasar el período de prueba que establece el Manual.

(*) (Por resolución de la Sala Constitucional N° 2004-08014 de las 16:24 hrs. del 21/07/2004, se anula el inciso a) de este artículo.)

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