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CAPITULO V
Ingreso
Artículo 9º.- Para ingresar como servidor regular de la Asamblea Legislativa, se
requiere:
(*)(a) Ser costarricense;)
b) Poseer aptitud moral y física propias para el desempeño del cargo;
c) Poseer los requisitos que establece el Manual;
d) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que la
Dirección General lleve a cabo;
e) No
estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o
colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los
superiores inmediatos de este en el respectivo departamento, dirección, oficina
de
la Asamblea Legislativa
o con cualquiera de los diputados.
(Así
reformado el
inciso anterior por el artículo único de
la Ley Nº 8802 del 12
de abril de 2010)
f) Pasar el período de prueba que establece el Manual.
(*) (Por resolución de la Sala Constitucional N° 2004-08014 de
las 16:24 hrs. del 21/07/2004, se anula el inciso a) de este artículo.)
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