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 Normativa >> Ley 4556 >> Fecha 29/04/1970 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 4556 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

CAPITULO VI

Nombramientos de Personal en Plazas Vacantes

Artículo 10.- Para llenar una vacante que no sea objeto de

promoción, el Director Administrativo enviará a la Dirección General, un

pedimento de personal, indicando el título que de acuerdo con el Manual

corresponda al cargo, y enumerando las condiciones indispensables del

servidor que se necesite.

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