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CAPITULO VI
Nombramientos de Personal en Plazas Vacantes
Artículo 10.- Para llenar una vacante que no sea objeto de
promoción, el Director Administrativo enviará a la Dirección General, un
pedimento de personal, indicando el título que de acuerdo con el Manual
corresponda al cargo, y enumerando las condiciones indispensables del
servidor que se necesite.
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