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 Normativa >> Reglamento 415 >> Fecha 19/09/2003 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 415 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Del control de la pesca de tiburón

Artículo 3º—Sobre los sistemas. El (la) interesado(a) deberá aplicar uno de los dos sistemas dispuestos a continuación, de conformidad con lo que aquí se regula. Dichos sistemas son los siguientes:

a. Sistema con Aleta Adherida. Él mismo será aplicado en el tanto los tiburones sean desembarcados con todas sus aletas adheridas al cuerpo sea de forma natural o mediante algún tipo de dispositivo, sea éste un cordón de nylon, un mecate, cinta adhesiva. Cuando se aplique este sistema la inspección será realizada por funcionarios del INCOPESCA salvo la excepción establecida en el presente Reglamento será aplicable sólo en los siguientes casos:

a.1. Cuando el desembarque ocurra en días y horas hábiles, iniciándose a partir de las siete y treinta horas y finalizando antes o a las veinte horas.

a.2. Cuando el solicitante esté anuente a esperar el turno de inspección, de conformidad con el orden de presentación de las solicitudes de inspección y la capacidad de respuesta del INCOPESCA.

En caso de que el (la) interesado(a) no pueda esperar el turno de inspección que le corresponde, deberá solicitar ante el INCOPESCA, que la inspección sea realizada por un Regente Pesquero.

a.3. En todos los demás casos la inspección será realizada por un Regente Pesquero, aún cuando las aletas vengan adheridas al cuerpo.

b. Sistema con Aleta Separada. En el tanto la separación total de las aletas se hubiera realizado antes de la llegada al puerto de desembarque, la inspección deberá ser realizada por un Regente Pesquero y será aplicable sólo en los siguientes casos:

b.1. Cuando el desembarque ocurra en horas o en días no hábiles, incluyendo los días feriados o de asueto.

b.2. Cuando el desembarque ocurra en días y horas hábiles, cuya finalización esté previsto ocurra después de las veinte horas, aún cuando las aletas vengan adheridas al cuerpo.

b.3. Cuando el solicitante no pueda esperar el turno de inspección de conformidad con el orden de presentación de las solicitudes de inspección y la capacidad de respuesta del INCOPESCA.

Cuando se aplique este sistema sólo se permitirá la comercialización del producto, previa verificación y cumplimiento del porcentaje entre el peso de la aleta verde y el peso del cuerpo sin cabeza del tiburón que traiga la embarcación y el tipo de corte de aleta utilizado, según los porcentajes estimados mediante los estudios realizados por la Dirección General Técnica del INCOPESCA, a través del Departamento de Investigación y Desarrollo y por el Colegio de Biólogos de Costa Rica, avalado por el INCOPESCA.

En aquellos casos en que se utilice el Corte de Aletas Tipo Tradicional, el porcentaje peso aleta peso cuerpo en kilogramos que se aplicaría, independientemente de las especies de tiburón capturadas, será de un 7,7%, sin embargo, a criterio del Regente Pesquero, se podrá aceptar hasta un 5.0% más de dicho porcentaje, con base en la variabilidad de las proporciones peso aleta peso cuerpo en las diferentes especies.

(Nota del SINALEVI: Según el criterio emitido por el Dr. Fernando Castillo Víquez Procurador Constitucional, mediante el dictamen C-181-2005 del 13 de mayo del 2005, este inciso se encuentra DEROGADO por la Ley N° 8436 del 01 de marzo de 2005).  

En aquellos casos en que se utilice el Corte de Aleta con Pecho, el porcentaje peso aleta / peso cuerpo en kilogramos que se aplicaría para cada una de las especies sería el siguiente, a saber:

Tiburón Azul (Prionace glauca): El porcentaje peso aleta / peso cuerpo en kilogramos será de un 9.5%, con un rango que podría oscilar entre un 8.5% y un 11.0%.

Tiburón Gris (Carcharhinus falciformis): El porcentaje peso aleta / peso cuerpo en kilogramos será de un 8.14%, con un rango que podría oscilar entre un 7.2% y un 9.1%.

Tiburón Perro (Carcharhinus longimanus): El porcentaje peso aleta / peso cuerpo en kilogramos será de un 9.9%, con un rango que podría oscilar entre un 9% y un 11%.

Para las especies no consideradas anteriormente se les aplicará el porcentaje establecido para el Corte de Aleta Tipo Tradicional, es decir, un 7.7% y hasta un 5,0% más de dicho porcentaje, a criterio del Regente Pesquero con base en la variabilidad de las proporciones peso aleta / peso cuerpo.

El INCOPESCA y el CBCR podrán evaluar los criterios anteriores cada seis meses, con el fin de ajustar los porcentajes de la relación entre el peso de la aleta y el peso del cuerpo del tiburón para cada uno de los tipos de corte establecidos y para cada especie, los cuales una vez ajustados entrarían en vigencia cuando hayan sido publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

La aplicación y verificación de cualquiera de los dos sistemas dispuestos anteriormente, serán de acatamiento obligatorio para las embarcaciones que trasborden tiburón y para aquellas pertenecientes a la flota nacional y a la flota extranjera dedicadas a la pesca comercial, cuyo desembarque sea transitorio, esté destinado al consumo local o para la exportación.

En el caso de las embarcaciones pertenecientes a la flota nacional, se exceptúan de las disposiciones anteriores las pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala, con una autonomía de hasta tres millas náuticas y a la flota artesanal media, con una autonomía mayor a las tres millas náuticas y menor o igual a las cuarenta millas náuticas, cuyo desembarque de tiburón sea menor o igual a 499 kilogramos.

No obstante lo anterior, el (la) interesado (a) para vender la aleta del tiburón estará obligado a emitirle al comprador, una Factura o Constancia de Venta de ese producto y una fotocopia de la(s) Factura(s) o Constancia (s) de Venta de la carne de tiburón que justifique la cantidad de aleta vendida, caso contrario el INCOPESCA no recomendará la comercialización y exportación del producto por parte del comprador.

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