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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 25/01/1988 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 12
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CAPITULO IV

CAPITULO IV

Del régimen de salarios

Articulo 12.—Los salarios de los servidores de la Junta, se regirán por lo que establecen ías políticas y lineamientos para el sector público y otras disposiciones propias de la Administración de la Institución. El pago de los sueldos de los trabajadores se hará semanalmente, cada pago constituirá una cuarta parte de su salario mensual mediante cheque personal emitido por la Contabilidad o dinero efectivo que le entregará a cada servidor o a quien éste autorice en forma escrita en el propio lugar de trabajo.

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