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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 25/01/1988 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Articulo 17

Articulo 17.—Disponibilidad: El profesional o técnico que sea asignado a un trabajo en el que se requiera estar en la condición de disponibilidad, tendrá derecho a que se le pague un sobresueldo por concepto de disponibilidad, siempre que en el ejercicio de sus funciones deba emplear tiempo adicional a su Jornada ordinaria de trabajo.

No podrá pagarse sobresueldo por concepto de disponibilidad al profesional que tenga menos de un ano de trabajar específicamente en la profesión o técnica correspondiente. Podrá existir excepción a lo dispuesto anteriormente, en tos casos de profesionales que teniendo más de dos años de haberse recibida, a su vez tengan conocimientos y experiencias requeridos para atender el trabajo que se relaciona con_ la disponibilidad, todo a juicio de los respectivos Jefes de departamento.

En casos especiales no contemplados en la definición del concepto "disponibilidad" de este Reglamento, se podrá pagar sobresueldo por disponibilidad, en forma total o parcial, al profesional o técnico que aún no trabajando en labores de mantenimiento u operación tenga necesariamente que estar disponible, siempre que se den todas las demás circunstancias previstas en este articulo.

El profesional o técnico que adquiera el compromiso formal de realizar los trabajos que originan y justifican el pago de sobresueldo por disponibilidad, está obligado durante ese periodo de disponibilidad a cumplir con las siguientes normas:

a) Proporcionar a su jefe y a las dependencias y personas que lo puedan necesitar, el número de teléfono y dirección de su domicilio habitual, y el o los lugares en donde pueda ser localizado fácilmente cuando no se encuentre en su domicilio.

b) Estar en condiciones y capacidad de acudir a realizar su trabajo en el día, hora y lugar en que se le necesite.

c) Abstenerse de participar en cualquier actividad remunerada o no, fuera de la JASEC, que le impida cumplir con las obligaciones contraídas en su condición de profesional o técnico en disponibilidad, incluyendo entre ellas el ejercicio de actividades docentes en cualquier centro educativo.

Para que a un profesional o técnico se le pueda pagar disponibilidad deberá existir acuerdo formal de la Junta, la que resolverá a solicitud del respectivo jefe de departamento, ante quien deberá probar el jefe inmediato del trabajador que está asignado a trabajos que justifican el mencionado pago, asimismo que está en capacidad de asumir la responsabilidad correspondiente y que, en general se cumple con todas las disposiciones aquí contempladas.

La solicitud que el jefe de departamento haga para que se pague sobresueldo por disponibilidad a un profesional o técnico deberá ser acompañada de todos los documentos e información necesarios para justificar el pago, incluyendo el señalamiento del periodo para el que se solicita el mismo, o bien si es por tiempo no fácil de prever. La solicitud y los documentos deberán enviarse a la Oficina de Personal, el que con su opinión los remitirá a la Junta para su resolución.

En el caso de que la Junta resolviera suspender el pago de una suma acordada por concepto de disponibilidad, por cuanto dejaron de existir los motivos que originaron su concesión, el profesional o técnico que la recibió no podrá alegar derechos adquiridos, dado que el pago se acuerda con motivo de circunstancias particulares y excepcionales de tiempo y de lugar, que puedan variar.

Cuando dejen de subsistir los motivos que originaron el pago del sobresueldo por disponibilidad, el jefe inmediato lo comunicará a la Oficina de Personal para que se hagan los cambios necesarios en el salario del profesional o técnico que lo está recibiendo.

El acuerdo formal de la Junta que concede una suma por concepto de disponibilidad será objeto de una cláusula especial en el respectivo contrato escrito de trabajo. En la cláusula deberá consignarse que el trabajador acepta las normas establecidas en este capitulo, especialmente si fuere del caso suspender el pago por disponibilidad, y que también 'e. responsabiliza a devolver, o autoriza a que se le deduzcan de su salario en una proporción no mayor del cinco por ciento (5%) del total del mismo, las sumas de dinero que por cualquier circunstancia recibiere por disponibilidad sin que legal o reglamentariamente le hubieren correspondido.

El profesional o técnico a quien formalmente, de acuerdo con este articulo se haya concedido el pago de sobresueldo por disponibilidad, recibiera por tal concepto una suma igual a la que ya reciben otros trabajadores en las mismas condiciones de disponibilidad Si no hay otros trabajadores de la misma clasificación que reciban este sobresueldo, la fijación del monto la hará la Junta de acuerdo con el trabajador guardando en este caso la relación con el monto que se pague a otros trabajadores de distinta clasificación.

El sobresueldo por disponibilidad no se pagará cuando el trabajador no este desempeñando fas funciones que originaron ese pago, excepción hecha de las vacaciones e incapacidad por enfermedad o accidente.

El trabajador que reciba sobresueldo por disponibilidad no tendrá derecho a que se le paguen sobresueldos por otros conceptos como desplazamiento, zonaje, etc.

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