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 Normativa >> Ley 7001 >> Fecha 19/09/1985 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7001 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Artículo 44.- Se excluye  al  lncofer  de  pagar el impuesto  sobre  la renta, el impuesto sobre bienes inmuebles, el pago de aranceles, el impuesto de ventas, el impuesto selectivo de consumo, el impuesto sobre la propiedad de vehículos, los derechos de registro y cualquier otro tributo, tasa o sobretasa que pese sobre la venta, entrega, importación o inscripción de la maquinaria, el equipo, los vehículos y, en general, sobre los bienes y servicios que adquiera o contrate para la construcción, operación y el mantenimiento de la red ferroviaria nacional.

 


(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9366 del 28 de junio del 2016 “Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana”)

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