44
Artículo 44.- Se excluye
al lncofer de
pagar el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre bienes inmuebles,
el pago de aranceles, el impuesto de ventas, el impuesto selectivo de consumo,
el impuesto sobre la propiedad de vehículos, los derechos de registro y
cualquier otro tributo, tasa o sobretasa que pese sobre la venta, entrega,
importación o inscripción de la maquinaria, el equipo, los vehículos y, en
general, sobre los bienes y servicios que adquiera o contrate para la
construcción, operación y el mantenimiento de la red ferroviaria nacional.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9366 del 28 de junio del 2016 “Fortalecimiento
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren
Eléctrico Interurbano de la Gran Área Metropolitana”)
|