Artículo 111
Artículo 111.—De la denuncia de violación a la Ley. Toda persona está
obligada a denunciar ante la autoridad administrativa o judicial
correspondiente, a quienes infrinjan la Ley Orgánica del Ambiente y sus
reglamentos.
En la denuncia, se deberá aportar ante la autoridad competente en forma
documental u oral, indicando lo siguiente:
Fecha.
Ubicación del problema.
Nombre y dirección del infractor.
Problema existente.
Nombre y dirección del denunciante.
Así como, adjuntarle las pruebas existentes.
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