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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 111
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Artículo 111
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Artículo 111

    Artículo 111.—De la denuncia de violación a la Ley. Toda persona está obligada a denunciar ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente, a quienes infrinjan la Ley Orgánica del Ambiente y sus reglamentos.

    En la denuncia, se deberá aportar ante la autoridad competente en forma documental u oral, indicando lo siguiente:

    Fecha.

    Ubicación del problema.

    Nombre y dirección del infractor.

    Problema existente.

    Nombre y dirección del denunciante.

    Así como, adjuntarle las pruebas existentes.

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