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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52

    Artículo 52.—Forma de presentación de las denuncias ambientales. Las denuncias deberán presentarse de forma verbal o por escrito. En la medida de lo posible, la misma debe incluir la siguiente información:

1. La indicación del nombre completo y número de cédula o pasaporte del denunciante.

2. Los hechos que la motivan.

3. Lugar para notificaciones.

4. De ser posible, el nombre completo del denunciado, la ubicación exacta de la actividad, obra o proyecto, nombre del mismo y número del expediente que se le asignó en la SETENA.

5. Para la denuncia verbal, el denunciante deberá apersonarse ante la Oficina del Proceso Legal de la SETENA a fin que se levante el acta correspondiente.

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