Artículo 52
Artículo 52.—Forma de presentación de las denuncias ambientales. Las
denuncias deberán presentarse de forma verbal o por escrito. En la medida de lo
posible, la misma debe incluir la siguiente información:
1.
La indicación del nombre completo y número de cédula o pasaporte del
denunciante.
2.
Los hechos que la motivan.
3.
Lugar para notificaciones.
4.
De ser posible, el nombre completo del denunciado, la ubicación exacta de la
actividad, obra o proyecto, nombre del mismo y número del expediente que se le
asignó en la SETENA.
5.
Para la denuncia verbal, el denunciante deberá apersonarse ante la Oficina del
Proceso Legal de la SETENA a fin que se levante el acta correspondiente.
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