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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 128
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 128
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Artículo 128
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Artículo 128
Artículo 128.- Semáforos peatonales. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, instalará semáforos peatonales con señales auditivas en aquellas vías o cruceros de gran flujo, tanto vehicular, como peatonal y cuya peligrosidad objetiva lo amerite.  Dichas señales deberán emitir un sonido perceptible que sirva de guía a las personas ciegas o deficientes visuales, cuando se abra el paso a los peatones.
Todos los dispositivos para control y uso de semáforos peatonales, estarán a una altura máxima de 1.20 mts.

 
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