Artículo
156.- Autoridades Responsables. La determinación y regulación de los
estacionamientos reservados, estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, designándose para este efecto al Viceministro de Transporte Terrestre
y Seguridad Vial, quien mediante el órgano o unidad organizativa
correspondiente, fiscalizará tanto la obligación de que se establezcan
estacionamientos reservados o de uso preferencial, públicos y privados; así
como la garantía de acceso de los vehículos de personas con discapacidad o que
les transporten, a estos estacionamientos, según el artículo 157 del Decreto
Ejecutivo 26831 del 23 de marzo de 1998 Reglamento de la Ley Igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad.
Para
este fin:
1) El
rector en discapacidad Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis), emitirá la respectiva identificación que facilite el uso de estos
parqueos para las personas con discapacidad que en virtud de una deficiencia
física, intelectual, sicosocial o sensorial, enfrenten limitaciones para el
desplazamiento y o la movilidad. Y la misma deberá ser aceptada por cualquier
autoridad.
2) La
administración del parqueo velará porque los estacionamientos reservados no
sean ocupados por otras personas que no estén autorizadas, según el artículo 96
de la Ley Nº9078 de Ley de tránsito por vías públicas, terrestres y seguridad
vial del 04 de octubre del 2012.
3) El
control por uso indebido de estos lugares de estacionamiento estará a cargo de
la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes. Debiendo aplicarse la multa contemplada en el artículo 96 de la
ley Nº9078, relativa a una multa categoría C. Para garantizar el respeto a la
señalización de los parqueos de uso reservado o preferencial, podrán apoyarse
en la policía municipal donde exista, y de otras figuras de apoyo, de acuerdo a
lo establecido en el Capítulo I del Título VI de la Ley Nº 9078 Ley de tránsito
por vías públicas, terrestres y seguridad vial del 04 de octubre del 2012.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40659 del
25 de setiembre de 2017)
(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue
suspendida por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15
de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)