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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 156
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 156
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Artículo 156
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Artículo 156

Artículo 156.- Autoridades Responsables. La determinación y regulación de los estacionamientos reservados, estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, designándose para este efecto al Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, quien mediante el órgano o unidad organizativa correspondiente, fiscalizará tanto la obligación de que se establezcan estacionamientos reservados o de uso preferencial, públicos y privados; así como la garantía de acceso de los vehículos de personas con discapacidad o que les transporten, a estos estacionamientos, según el artículo 157 del Decreto Ejecutivo 26831 del 23 de marzo de 1998 Reglamento de la Ley Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Para este fin:

1) El rector en discapacidad Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), emitirá la respectiva identificación que facilite el uso de estos parqueos para las personas con discapacidad que en virtud de una deficiencia física, intelectual, sicosocial o sensorial, enfrenten limitaciones para el desplazamiento y o la movilidad. Y la misma deberá ser aceptada por cualquier autoridad.

2) La administración del parqueo velará porque los estacionamientos reservados no sean ocupados por otras personas que no estén autorizadas, según el artículo 96 de la Ley Nº9078 de Ley de tránsito por vías públicas, terrestres y seguridad vial del 04 de octubre del 2012.

3) El control por uso indebido de estos lugares de estacionamiento estará a cargo de la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Debiendo aplicarse la multa contemplada en el artículo 96 de la ley Nº9078, relativa a una multa categoría C. Para garantizar el respeto a la señalización de los parqueos de uso reservado o preferencial, podrán apoyarse en la policía municipal donde exista, y de otras figuras de apoyo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Título VI de la Ley Nº 9078 Ley de tránsito por vías públicas, terrestres y seguridad vial del 04 de octubre del 2012.

 (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017)

(Nota de Sinalevi: La afectación realizada al presente artículo por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40659 del 25 de setiembre de 2017, fue suspendida  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41690 del 15 de enero del 2019, por el plazo de 6 meses, hasta el 19 de noviembre de 2019)

 

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