Artículo 24
Artículo 24.-
Actos discriminatorios a la infancia y adolescencia. El Patronato Nacional de la Infancia
presentará a solicitud de parte o de oficio, las acciones administrativas y
judiciales correspondientes a fin de que se eliminen todos los actos y
disposiciones que directa o indirectamente discriminen al niño, niña y
adolescente con discapacidad del acceso a los programas y servicios que
requiera.
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