TÍTULO II
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Acceso a la
Educación
Artículo
31.-
Educación gratuita, obligatoria y costeada por el Estado. La educación de los alumnos con
necesidades educativas especiales, incluidos los servicios de estimulación
temprana, será gratuita, obligatoria y costeada por el Estado en los niveles
equivalentes a los establecidos por los artículos 78 de la Constitución
Política y 8 de la Ley Fundamental de Educación.
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