Artículo 33
Artículo
33.- Programas de estudio en la educación regular. Para la programación educativa de
los estudiantes con necesidades educativas especiales de la educación regular,
regirán los mismos objetivos de los programas de estudio establecidos en todos
los ciclos de la Educación General Básica y en la Educación Diversificada, con
las adecuaciones de acceso al currículo y curriculares que se requieran.
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