Artículo 35
Artículo
35.- Programas de estudio en la educación especial. Para la programación educativa en
los servicios de educación especial hasta el III Ciclo, regirán los mismos
objetivos establecidos para la educación preescolar, I, II y III ciclos de la
Educación General Básica en todas las asignaturas y con las adecuaciones de
acceso acceso al currículo y curriculares necesarias.
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