Artículo 47
Artículo
47.-
Adecuaciones
de acceso al currículo.
Las
adecuaciones de acceso al currículo serán determinadas y aplicadas por los
docentes del centro educativo, debiendo documentarse en un expediente el tipo de
apoyo que requiera cada estudiante.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 37486 del 23 de noviembre de 2012)
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