Artículo 53
Artículo
53.- Servicios de apoyo en la formación técnica y profesional. Para garantizar el acceso oportuno
de las personas con discapacidad a la formación técnica y profesional, el
Instituto Nacional de Aprendizaje y demás entes públicos y privados de
formación, procurarán y proveerán los servicios de apoyo que incluyen
entre otros, recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares y
las condiciones de infraestructura necesarias en todos sus servicios.
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