Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 72
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 72     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 72
Ir al final de los resultados
Artículo 72
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Artículo 72

Artículo 72. Inspección en el centro de labores

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, como parte de las acciones de inspección que realiza en los centros de labores, fiscalizará el cumplimiento de la normativa vigente sobre discapacidad, con énfasis en la adopción de las medidas necesarias para el mejoramiento de las condiciones laborales de las personas trabajadoras con discapacidad.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)

 

Ir al inicio de los resultados