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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84

Artículo 84: Consultas, reclamos y atenciones a las personas trabajadoras con discapacidad

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección de Asuntos Laborales y sus oficinas regionales, prestará sus servicios de manera accesible, oportuna y con criterios de seguridad y privacidad, en la atención de consultas, reclamos, conciliaciones y otros, de personas trabajadoras con discapacidad. Para ello aplicará los ajustes razonables que sean requeridos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)

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