Artículo 84
Artículo 84: Consultas,
reclamos y atenciones a las personas trabajadoras con discapacidad
El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección de Asuntos Laborales y sus
oficinas regionales, prestará sus servicios de manera accesible, oportuna y con
criterios de seguridad y privacidad, en la atención de consultas, reclamos,
conciliaciones y otros, de personas trabajadoras con discapacidad. Para ello
aplicará los ajustes razonables que sean requeridos.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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