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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86

Artículo 86.- Contratación de personas trabajadoras principiantes

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá suscribir convenios directamente con la empresa privada, para promover la contratación de personas trabajadoras principiantes con discapacidad, acorde a lo estipulado en los artículos 5 y 13 de la Ley de Aprendizaje, Ley Nº 4903, del 17 de noviembre de 1971.

Además, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Programa Empléate, podrá suscribir convenios directamente con la empresa privada a efecto de promover la contratación de personas trabajadoras principiantes con discapacidad, acorde a lo estipulado en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 29044- MTSS-COMEX.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)

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