Artículo 86
Artículo 86.-
Contratación de personas trabajadoras principiantes
El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social podrá suscribir convenios directamente con la empresa
privada, para promover la contratación de personas trabajadoras principiantes
con discapacidad, acorde a lo estipulado en los artículos 5 y 13 de la Ley de
Aprendizaje, Ley Nº 4903, del 17 de noviembre de 1971.
Además, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, a través del Programa Empléate, podrá suscribir
convenios directamente con la empresa privada a efecto de promover la
contratación de personas trabajadoras principiantes con discapacidad, acorde a
lo estipulado en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 29044- MTSS-COMEX.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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