Artículo 88
Artículo 88.- Funciones
de la Dirección Nacional de Empleo
Además de las funciones
y responsabilidades atribuidas por la Ley Orgánica y el Reglamento de
Organización y Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como
las demás normas vigentes, serán funciones de la Dirección Nacional de Empleo
en razón de los derechos de las personas con discapacidad:
a) Por medio de la
Secretaría Técnica del SNE, presidida por la DNE, se coordinará, con los
servicios públicos de empleo y entes privados acciones para el mejoramiento de
la empleabilidad y el acceso al trabajo de las personas con discapacidad.
b) Asesorar a las
organizaciones de personas con discapacidad para el acceso a la oferta
programática de los servicios públicos de empleo.
c) Promover, en entes
públicos y privados, los servicios de apoyo requeridos por las personas con
discapacidad para su inserción en el mercado laboral, con apoyo de los
servicios vinculados al SNE.
d) Promover la
sistematización de información relevante sobre la oferta y demanda del mercado
laboral de las personas con discapacidad en los servicios públicos de empleo.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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