CAPITULO XV
CAPITULO
XV
FERIAS
CON APARATOS MECÁNICOS
Artículo XV. 1.— Ubicación.
Las
ferias con aparatos mecánicos sólo podrán ubicarse donde el Plan Regulador, si
lo hubiere, lo autorice o en su defecto donde lo permita la Municipalidad.
Artículo
XV. 2.—Protecciones y espacios de circulación.
Las áreas donde estén
ubicados los aparatos mecánicos deberán estar cercadas debidamente para
protección del público y los espacios de circulación tendrán anchuras no
menores de tres metros (3,00 m).
Artículo XV. 3.—Servicios sanitarios.
Deberán
contar con servicios sanitarios, cuyo número señalará la Municipalidad para
cada caso.
Artículo XV. 4.—Autorización de funcionamiento.
Para poner en funcionamiento aparatos mecánicos
se requerirá autorización del Departamento de Ingeniería Municipal o del
Ministerio de Salud, lo cual se dará con base en los resultados de las pruebas
de seguridad que se efectúen.
La municipalidad podrá revocar en cualquier
momento dicha autorización por deterioro de las condiciones de seguridad.
|