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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/11/1982 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 18
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CAPITULO XVIII

CAPITULO XVIII

ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS

 

Artículo XVIII. 1.—Oficinas públicas y particulares.

En exceso de doscientos metros cuadrados (200 m2) de construcción, todo edificio destinado a oficinas deberá dejar un espacio para estacionamien­to por cada cien metros cuadrados (100 m2) o fracción mayor de 50 m2 adi­cionales de área bruta de construcción.

 

Artículo XVIII. 2.—Comercio.

En exceso de cien metros cuadrados de construcción (100 m2), para los edificios de uso comercial se considerará un estaciona miento por cada cincuen­ta metros cuadrados (50 m2) de área comercial neta o fracción mayor de 25 m2 adicionales.

En centros comerciales planificados se considerará un estacionamiento por cada 50 m2 de construcción excluyendo áreas de circulación y servicios sa­nitarios.

 

Artículo XVIII. 3.—Viviendas.

 

XVIII. 3.1 Viviendas unifamiliares

En las viviendas unifamiliares cuya área de lote sea de doscientos ochenta metros cuadrados (280 m2) o más se dejará un espacio para es­tacionamiento dentro  del lote por cada vivienda.

XVIII. 3.2 Apartamientos

En los edificios de apartamientos para vivienda de tres recámaras se exigirá un espacio de estacionamiento por cada dos apartamientos y para los de una y dos recámaras uno por cada cuatro apartamientos. En los casos calificados como apartamientos de interés social por el INVU, esta institución fijará el área requerida para el estacionamiento.

 

Artículo XVIII. 4.—Edificios con facilidades de dormitorio.

En hoteles, pensiones, hospitales, sanatorios y otros lugares con facilida­des de dormitorio, se dejará un espacio de estacionamiento por cada seis dormi­torios o por cada quince camas o fracción mayor de diez, cualquiera que resulte en número mayor.

 

Artículo XVIII. 5.—Salas de espectáculos y edificios deportivos.

Se requerirá un espacio de estacionamiento por cada veinte (20) asien­tos o por cada veinte (20) personas, de acuerdo con la capacidad máxima del local.

 

Artículo XVIII.6.—-Restaurantes y cafeterías.

Los locales destinados a cafeterías o restaurantes, cuya área exceda de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) de construcción, deberán prever un espacio de estacionamiento por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) en exceso de 150 m2 de área de ventas utilizable.

 

Artículo XVIII. 7.—Industrias y depósitos.

Los locales destinados a industria y depósitos deberán contar con un espacio de estacionamiento como mínimo. En exceso de ciento cincuenta me­tros cuadrados (150 m2) se deberá proveer un espacio adicional por cada cien­to cincuenta metros cuadrados o fracción mayor de 75 m2.

En casos calificados, según tipo de industria, el INVU y el Ministerio de Salud podrán aceptar un número menor de estacionamientos.

 

Artículo XVIII. 8.—Centros sociales.

Se proveerá un espacio de estacionamiento por cada quince metros cua­drados (15 m2) o fracción mayor de ocho de área de piso destinada al público.

 

Artículo XVIII. 9.—Locales de culto, centros de enseñanza y edificios comunales.

Se deberá prever un espacio para estacionamiento por cada cien metros cuadrados (100 m2) de área de piso excluyendo circulaciones y servicios sani­tarios o por cada cuarenta (40) asientos o personas suponiendo la capacidad máxima, cualquiera que resulte en un número mayor.

 

 

Artículo XVIII. 10.—Dimensiones mínimas.

Para los efectos de este capítulo, se entiende por espacio para estaciona­miento un área con dimensiones no menores de cinco metros y medio por dos sesenta metros netos (5,50 m x 2,60 m) más las áreas de acceso y de maniobras correspondientes.            

 

 

Artículo XVIII. 11—Ubicación.

En caso de que por la ubicación o características del terreno se haga difícil la provisión de los espacios requeridos para estacionamiento en el edi­ficio, el propietario podrá pagar a la municipalidad, si ésta lo acepta, el costo requerido para que dicho espacio sea suplido por ésta en otro sitio. También podrá el propietario proveer los espacios de estacionamiento requeridos por su edificio en otro lote, previa aprobación de la municipalidad respectiva, siem­pre que no se exceda una distancia de doscientos metros (200 m) medida a lo largo de las vías públicas, entre las entradas del edificio y el área del estable­cimiento.

En el caso de que la demanda de estacionamiento correspondiente a va­rios usos se presente en horas o días diferentes, el espacio de estacionamiento previsto para ellos conjuntamente, puede ser acreditado en total a cada uno de los mismos.

 

 

Artículo XVIII. 12—Cambio de uso.

Cuando el uso de un terreno o edificio se cambie de forma tal que im­plique un aumento en el espacio total de estacionamiento requerido, el propie­tario de dicho terreno o edificio deberá proveer el espacio adicional como con­dición para el cambio de uso.

Artículo XVIII. 13.—Usos no especificados.

Los requisitos de espacio para estacionamiento de vehículos fuera de la vía pública para usos no especificados en este capítulo, serán determinados por la municipalidad con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el INVU.


 

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