CAPITULO XVIII
ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS
Artículo XVIII. 1.—Oficinas públicas y
particulares.
En
exceso de doscientos metros cuadrados (200 m2) de construcción, todo edificio
destinado a oficinas deberá dejar un espacio para estacionamiento por cada
cien metros cuadrados (100 m2) o fracción mayor de 50 m2 adicionales de área
bruta de construcción.
Artículo
XVIII. 2.—Comercio.
En
exceso de cien metros cuadrados de construcción (100 m2), para los edificios de
uso comercial se considerará un estaciona miento por cada cincuenta metros
cuadrados (50 m2) de área comercial neta o fracción mayor de 25 m2 adicionales.
En centros comerciales
planificados se considerará un estacionamiento por cada 50 m2 de construcción
excluyendo áreas de circulación y servicios sanitarios.
Artículo XVIII. 3.—Viviendas.
XVIII.
3.1 Viviendas unifamiliares
En
las viviendas unifamiliares cuya área de lote sea de doscientos ochenta metros
cuadrados (280 m2) o más se dejará un espacio para estacionamiento dentro del lote por cada vivienda.
XVIII. 3.2 Apartamientos
En
los edificios de apartamientos para vivienda de tres recámaras se exigirá un
espacio de estacionamiento por cada dos apartamientos y para los de una y dos
recámaras uno por cada cuatro apartamientos. En los casos calificados como
apartamientos de interés social por el INVU, esta institución fijará el área
requerida para el estacionamiento.
Artículo XVIII. 4.—Edificios con facilidades
de dormitorio.
En hoteles, pensiones,
hospitales, sanatorios y otros lugares con facilidades de dormitorio, se
dejará un espacio de estacionamiento por cada seis dormitorios o por cada quince
camas o fracción mayor de diez, cualquiera que resulte en número mayor.
Artículo XVIII. 5.—Salas de espectáculos y
edificios deportivos.
Se requerirá un
espacio de estacionamiento por cada veinte (20) asientos o por cada veinte
(20) personas, de acuerdo con la capacidad máxima del local.
Artículo XVIII.6.—-Restaurantes y
cafeterías.
Los locales destinados a cafeterías o
restaurantes, cuya área exceda de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) de
construcción, deberán prever un espacio de estacionamiento por cada veinticinco
metros cuadrados (25 m2) en exceso de 150 m2 de área de ventas utilizable.
Artículo
XVIII. 7.—Industrias y depósitos.
Los locales destinados a industria y depósitos
deberán contar con un espacio de estacionamiento como mínimo. En exceso de
ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) se deberá proveer un espacio
adicional por cada ciento cincuenta metros cuadrados o fracción mayor de 75
m2.
En casos calificados, según tipo de industria,
el INVU y el Ministerio de Salud podrán aceptar un número menor de
estacionamientos.
Artículo XVIII. 8.—Centros sociales.
Se proveerá un espacio de estacionamiento por
cada quince metros cuadrados (15 m2) o fracción mayor de ocho de área de piso
destinada al público.
Artículo
XVIII. 9.—Locales de culto, centros de enseñanza y edificios comunales.
Se deberá prever un
espacio para estacionamiento por cada cien metros cuadrados (100 m2) de área de
piso excluyendo circulaciones y servicios sanitarios o por cada cuarenta (40)
asientos o personas suponiendo la capacidad máxima, cualquiera que resulte en
un número mayor.
Artículo XVIII. 10.—Dimensiones mínimas.
Para los efectos de este capítulo, se
entiende por espacio para estacionamiento un área con dimensiones no menores
de cinco metros y medio por dos sesenta metros netos (5,50 m x 2,60 m) más las
áreas de acceso y de maniobras correspondientes.
Artículo XVIII. 11—Ubicación.
En caso de que por la ubicación o
características del terreno se haga difícil la provisión de los espacios
requeridos para estacionamiento en el edificio, el propietario podrá pagar a
la municipalidad, si ésta lo acepta, el costo requerido para que dicho espacio
sea suplido por ésta en otro sitio. También podrá el propietario proveer los
espacios de estacionamiento requeridos por su edificio en otro lote, previa
aprobación de la municipalidad respectiva, siempre que no se exceda una
distancia de doscientos metros (200 m) medida a lo largo de las vías públicas,
entre las entradas del edificio y el área del establecimiento.
En el caso de que la demanda de estacionamiento
correspondiente a varios usos se presente en horas o días diferentes, el
espacio de estacionamiento previsto para ellos conjuntamente, puede ser
acreditado en total a cada uno de los mismos.
Artículo XVIII. 12—Cambio de uso.
Cuando el uso de un
terreno o edificio se cambie de forma tal que implique un aumento en el
espacio total de estacionamiento requerido, el propietario de dicho terreno o
edificio deberá proveer el espacio adicional como condición para el cambio de
uso.
Artículo XVIII. 13.—Usos no especificados.
Los
requisitos de espacio para estacionamiento de vehículos fuera de la vía pública
para usos no especificados en este capítulo, serán determinados por la
municipalidad con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y el INVU.