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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/11/1982 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 3
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CAPITULO III

CAPITULO III

Vías públicas urbanas

Artículo III. 1.- Generalidades:   Para la definición, pertenencia e inalienabilidad de las vías públicas urbanas, los derechos de usuarios y colindantes y la temporalidad de los derechos o concesiones que se otorguen para su uso u ocupa­ción, se deberá recurrir a la Ley de Caminos Públicos y a la Ley de Construc­ciones, que son las que regulan estas materias.

Quienes soliciten permiso o concesión para usar la vía pública urbana o los bienes municipales con fines particulares, tendrán la obligación de propor­cionar a la Municipalidad un plano detallado de la localización de las instala­ciones que se pretenda ejecutar.

Para la ejecución de obras en la vía pública urbana o en predios de pro­piedad privada o pública que puedan alterar el equilibrio del subsuelo o causar daño a las instalaciones o estructuras vecinas, deberán tomarse, con la autori­zación y control municipal, todas las medidas necesarias de prevención para evitar daños y molestias a las personas y a los bienes.

Artículo III. 2.—Nomenclatura y número oficial. La denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas y la numeración de los predios de cada cantón serán fijadas por la Municipalidad de acuerdo con la ley y los reglamentos vigentes. Las placas de esta nomenclatura oficial no podrán ser alteradas por ningún particular.

Artículo III. 3.—Colocación de placas. La Municipalidad está autorizada para colocar placas de nomenclatura y numeración de calles y predios en las paredes.

En caso de ser requerido, el propietario deberá dejar el espacio necesario en la fachada. En ausencia de placa oficial el propietario puede colocar el número que corresponda en la entrada, con caracteres que lo hagan claramente visible.

Artículo III. 4.—Prohibición de uso de las vías públicas urbanas. Salvo que lo dispongan otras normas legales, está prohibido:

III.4.1. Usar la vía pública para aumentar el área utilizable de un predio o de una construcción, tanto en forma aérea, como subterránea;

III. 4.2. Usar las vías públicas para establecer puestos con fines comer­ciales de cualquier clase;

III. 4.3. Colocar postes, cobertizos, o quioscos de publicidad; y

III.4.4. Instalar aparatos y recipientes para basura que entorpezcan el tránsito.

Excepcionalmente y sólo mediante escrito con vigencia temporal extendido por la Municipalidad, podrán no acatarse las prohibiciones establecidas en este artículo.

Artículo III. 5.—Permisos para obras en las vías públicas urbanas. No se

podrán realizar modificaciones o reparaciones en las vías existentes, sin permiso municipal o del MOPT, según corresponda.  

Artículo III. 6.—Ocupación temporal de la vía pública urbana. Si en la

ejecución de una obra debe ocuparse temporalmente una vía o acceso público, el subsuelo o el espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de ocupación transitoria de vía de parte de la Municipalidad o del MOPT, según corresponda.  

Artículo III. 7.—Carga y descarga de materiales. Para el estacionamiento de vehículos que carguen o descarguen en la vía pública se debe solicitar permiso a la Dirección General de Tránsito.

Artículo III. 8.—Materiales y escombros en la vía pública urbana. Exclu­sivamente frente al predio en donde se ejecute una obra, será permitido dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos al libre trán­sito en la vía pública, en forma provisional; para ello es obligatorio obtener de previo la autorización de la Municipalidad. Además, se deberán colocar banderas y letreros durante el día y señales luminosas, claramente visibles, durante la noche, a una distancia de quince metros de los obstáculos, de manera que prevengan anticipadamente al que transite por dicha vía.

En caso contrario, la Municipalidad procederá, según corresponda, a la suspensión de la obra o a la eliminación del obstáculo.  

Artículo III. 9.—Rotura de pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública urbana para la ejecución de obras públicas o privadas requerirá licencia previa de la Municipalidad o del MOPT, quienes fijarán, en cada caso, las condi­ciones bajo las cuales la conceden. El solicitante de la licencia de rotura estará obligado a ejecutar la reparación correspondiente o a reintegrar su valor si la reparación tuvieren que hacerla la Municipalidad o el MOPT ante la renuencia de aquél.  

Artículo III. 10.—Instalaciones provisionales. Para colocar estructuras de cualquier tipo o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas urbanas, el interesado debe obtener la previa autorización municipal.

 

( Reformado mediante sesión ordinaria N° 3822, celebrada el 4 de mayo de 1987)

 


 

 

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