CAPITULO
III
Vías
públicas urbanas
Artículo
III. 1.- Generalidades:
Para la definición, pertenencia e inalienabilidad de las vías públicas
urbanas, los derechos de usuarios y colindantes y la temporalidad de los
derechos o concesiones que se otorguen para su uso u ocupación, se deberá
recurrir a la Ley de Caminos Públicos y a la Ley de Construcciones, que son
las que regulan estas materias.
Quienes
soliciten permiso o concesión para usar la vía pública urbana o los bienes
municipales con fines particulares, tendrán la obligación de proporcionar
a la Municipalidad un plano detallado de la localización de las instalaciones
que se pretenda ejecutar.
Para
la ejecución de obras en la vía pública urbana o en predios de propiedad
privada o pública que puedan alterar el equilibrio del subsuelo o causar daño
a las instalaciones o estructuras vecinas, deberán tomarse, con la autorización
y control municipal, todas las medidas necesarias de prevención para evitar
daños y molestias a las personas y a los bienes.
Artículo
III. 2.—Nomenclatura
y número oficial. La denominación de las vías públicas, parques,
jardines y plazas y la numeración de los predios de cada cantón serán
fijadas por la Municipalidad de acuerdo con la ley y los reglamentos vigentes.
Las placas de esta nomenclatura oficial no
podrán ser alteradas por ningún particular.
Artículo
III. 3.—Colocación
de placas. La Municipalidad está autorizada para colocar placas de
nomenclatura y numeración de calles y predios en las paredes.
En
caso de ser requerido, el propietario deberá dejar el espacio necesario en la
fachada. En ausencia de placa oficial el propietario puede colocar el número
que corresponda en la entrada, con caracteres que lo hagan claramente visible.
Artículo
III. 4.—Prohibición de uso de las vías públicas urbanas.
Salvo que lo dispongan otras normas legales, está prohibido:
III.4.1.
Usar la vía pública para aumentar el área utilizable de un predio o de una
construcción, tanto en forma aérea, como subterránea;
III.
4.2. Usar las vías públicas
para establecer puestos con fines comerciales de cualquier clase;
III.
4.3. Colocar postes,
cobertizos, o quioscos de publicidad; y
III.4.4.
Instalar aparatos y recipientes para basura que entorpezcan el tránsito.
Excepcionalmente
y sólo mediante escrito con vigencia temporal extendido por la Municipalidad,
podrán no acatarse las prohibiciones establecidas en este artículo.
Artículo
III. 5.—Permisos para
obras en las vías
públicas urbanas. No se
podrán
realizar modificaciones o reparaciones en las vías existentes, sin permiso
municipal o del MOPT, según corresponda.
Artículo
III. 6.—Ocupación temporal de la vía pública urbana. Si en la
ejecución
de una obra debe ocuparse temporalmente una vía o acceso público, el
subsuelo o el espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de
ocupación transitoria de vía de parte de la Municipalidad o del MOPT, según
corresponda.
Artículo III. 7.—Carga
y descarga de materiales. Para el estacionamiento de vehículos que
carguen o descarguen en la vía pública se debe solicitar permiso a la
Dirección General de Tránsito.
Artículo
III. 8.—Materiales y
escombros en la vía pública urbana. Exclusivamente frente al predio en
donde se ejecute una obra, será permitido dejar escombros, hacer excavaciones
o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía pública,
en forma provisional; para ello es obligatorio obtener de previo la autorización
de la Municipalidad. Además, se deberán colocar banderas y letreros durante
el día y señales luminosas, claramente visibles, durante la noche, a una
distancia de quince metros de los obstáculos, de manera que prevengan
anticipadamente al que transite por dicha vía.
En
caso contrario, la Municipalidad procederá, según corresponda, a la suspensión
de la obra o a la eliminación del obstáculo.
Artículo
III. 9.—Rotura de
pavimento. La rotura de pavimento en la vía pública urbana para la
ejecución de obras públicas o privadas requerirá licencia previa de la
Municipalidad o del MOPT, quienes fijarán, en cada caso, las condiciones
bajo las cuales la conceden. El solicitante de la licencia de rotura estará
obligado a ejecutar la reparación correspondiente o a reintegrar su valor si
la reparación tuvieren que hacerla la Municipalidad o el MOPT ante la
renuencia de aquél.
Artículo III. 10.—Instalaciones
provisionales. Para colocar estructuras de cualquier tipo o hacer
instalaciones de carácter provisional en las vías públicas urbanas, el
interesado debe obtener la previa autorización municipal.
(
Reformado mediante sesión ordinaria N° 3822, celebrada el 4 de mayo de 1987)