CAPITULO
V
Restricciones
urbanísticas
Artículo V.1.—Cobertura.
V.1.1.
Siempre que el Plano Regulador o el Reglamento de Zonificación
no
lo fije distinto, la cobertura no podrá exceder del 75% del
área del lote.
V.1. 2.
Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el lote
sea
esquinero, podrá aumentarse la cobertura hasta un 80%.
V.1.
3. Cuando la relación fondo a frente exceda de 3,5 la cobertura no será
mayor de un 70%.
V.1.4.En
las áreas centrales de las ciudades, definidas como de uso comercial, podrá
construirse sobre la totalidad del lote en las dos primeras plantas, siempre que
el uso sea comercial. En ausencia del plano de zonificación, la Dirección de
Urbanismo del INVU y la Municipalidad definirán dónde se puede aplicar esta
norma.
Artículo
V. 2.--Alturas
de edificación.
V.2.1.
La altura de cualquier edificio no excederá de una vez y media el ancho
promedio de la calle hacia la que da frente, medido éste desde la línea de
propiedad. Sin embargo, la Dirección de Urbanismo del INVU y la Municipalidad
podrán, conjuntamente, autorizar hasta una vez y media la distancia entre la línea
de construcción de la propiedad en la acera opuesta y la línea propuesta de
fachada del edificio en proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del
alineamiento de la construcción proyectada, mayor será también la altura
permitida.
V.2.2. Si la altura está determinada en el plano de
zonificación, prevalecerá sobre la disposición anterior.
V.2.3.
En el caso de edificios ubicados en esquina, con frente a calles de diferentes
anchos, se podrá adoptar la mayor altura frente a la vía angosta retardándola
en una longitud, medida desde la esquina, que no podrá exceder al ancho de la
vía angosta.
V.2.4. Para edificaciones en
zonas de influencia de campos de aviación y aeropuertos, se requerirá la
autorización de la Dirección General de Aviación Civil (MOPT), además de la
Oficina Centralizadora de Permisos de Construcción.
Artículo V.3.—Estética de
los edificios. Las fachadas de los edificios deberán guardar
relación estética con la zona en que se ubiquen. Si sobre este punto hubiere
discrepancia entre el interesado y la Municipalidad, el asunto se someterá a la
decisión del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.