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 Normativa >> Reglamento 3822 >> Fecha 04/05/1987 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 3822 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPITULO VII

CAPITULO VII

Edificaciones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal o en Condominio

 

    Artículo VII. 1.—Objeto de las normas y disposiciones.

Se aplicarán a un edificio, o un conjunto de ellos, construidos dentro de un mismo predio, con uso residencial, comercial, industrial, de almacenamiento (bodega) o mixto, entre dos o más de estos usos señalados y tienen por objeto:

    VII. 1.1. Asegurar y proteger en la mejor forma la solidez, la estabilidad, la salubridad y el mejor funcionamiento de las partes componentes y del conjunto, en benefició de los condominios

    VII. 1.2. Definir las condiciones físicas que debe observar un conjunto de edificios o un edificio en particular, para que se puedan acoger a la Ley de Propiedad Horizontal.

 

    Artículo VII.2.—Concepto de Condominio (Propiedad Horizontal).

    VII.2.1. El inmueble en Condominio, puede ser construido en forma vertical, horizontal o mixta; debe ser susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios y ha de tener elementos o partes comunes de carácter indivisibles.

    VII.2.1.1. Vertical: Corresponde a aquellos proyectos construidos en más de un piso, en donde las fincas filiales ocupan distintos pisos.

    VII.2.1.2. Horizontal: Corresponde a proyectos diseñados con fincas filiales individualizadas en el terreno, con uno o más pisos para vivienda, pudiendo ser casas aisladas o en hileras, con áreas abiertas individualizadas también (patios o jardines).

    VII.2.1.3. Combinado: En donde se dan ambos sistemas en un mismo terreno.

Nota: No debe confundirse este término con sistema condominal con usos mixtos (vivienda, comercio e industria).

    VII.2.2. Cuando los diferentes apartamientos, viviendas, casas o locales de un inmueble tengan salida a la vía pública o a determinado espacio común, que conduzca a dicha vía, cada uno de los distintos propietarios tendrá derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su apartamento, vivienda, casa o local y además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesario para su adecuado uso o disfrute. La copropiedad sobre los elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble no es susceptible de división, salvo los casos exceptuados en la Ley de Propiedad Horizontal.

    VII.2.2.1. Antejardines: dando frente a calle pública son los requeridos por la Ley de acuerdo al Plan Regulador, o en su efecto, a lo que solicite la Municipalidad correspondiente, no pudiendo ser menores en ningún caso a un metro cincuenta

a criterio municipal, exigir esta norma o no, siempre que se cumpla con el ancho de la calle mínima interna de siete metros.

   VII.2.3. Se entiende por piso, el conjunto de habitaciones limitadas por planos horizontales determinados en un edificio de varias plantas; por apartamiento, el conjunto de varias habitaciones que con un fin determinado ocupa todo o parte de un piso o edificio; por habitación, el espacio constituido por un solo aposento; o bien parte de varios pisos (soluciones en dúplex o triplex).

Pueden considerarse piso o apartamiento los desvanes o buhardillas habitables, siempre que sean independientes de los demás pisos o apartamientos. En los sótanos, no se permite el uso habitacional.

   VII.2.4. El régimen de propiedad horizontal podrá establecerse en edificios ya construidos cuando, entre otras condiciones, existan elementos comunes indivisibles y puedan ajustarse los edificios a las exigencias técnicas que se establecen mediante las presentes normas.

 

   Artículo VII.3.—Bienes de propiedad privada y bienes comunes.

   VII.3.1. Son bienes privativos, aquellos que pertenecen por entero, en forma individual y exclusiva, a cada finca filial. Se entiende que área privativa en los desarrollos horizontales puede ser:

a) Área privativa Construida

b) Área privativa No Construida (abierta).

En cuanto a las regulaciones del Área Privativa No Construida (abierta), se establecen las siguientes regulaciones:

a) Tanto los retiros laterales, como los frontales y posteriores deben cumplir con las regulaciones de este Reglamento.

b) Cuando existan ventanas que enfrentan a las áreas privativas construidas, serán diseñadas de tal forma, que se respete la privacidad absoluta del colindante (ver capítulo sobre ventanas en colindancia). En aquellos edificios en altura los retiros laterales corresponden a las normas de patios (1/3 ó 1/4 de la altura).

c) La separación (deslinde) de las áreas privativas no construibles se podrá efectuar por medio de divisiones no permanentes, utilizando para este fin, divisiones medianeras naturales con base en arborizaciones compactas, tales como zetos, enrramados, bambúes, etc., a una altura no mayor de 1,50 m entre propiedades en lo que se refiere a retiros laterales y posteriores. En el retiro frontal esta altura tendrá un máximo de 1,00 m. Los patios de luz y tendido se contemplarán como Áreas Privativas Construibles no cubiertas, restringidas.

VII.3.2. Son bienes comunes aquellos elementos, pertenencias y servicios de dominio inalienable e indivisible de todos los propietarios, necesarios para la existencia, seguridad, salubridad, conservación, acceso, recreo u ornato del inmueble. Pueden ser de uso general o de uso limitado, según sean destinados al uso y al aprovechamiento de todos los apartamientos, locales o pisos, o de solo alguno o algunos de ellos (área de uso privativo o limitado).

VII.3.2.1. Son bienes comunes de uso general, aquellos expresamente citados en la escritura constitutiva y en los planos constructivos, debidamente aprobados de condominio y los incluidos en la siguiente enumeración, no taxativa:

a) La totalidad del terreno en que se asienta el o los edificios.

b) Los cimientos, muros exteriores y soportantes, paredes maestras, obra estructural de los entrepisos, columnas, vigas, lozas, techumbre, etc.

c) Los vestíbulos, pasillos, corredores de uso común, galerías, escaleras, ascensores, montacargas, vía de entrada, de salida y de comunicación, pórticos, azoteas, terrazas, patios y jardines, cuando a ello se tenga acceso independiente. Garajes y áreas de estacionamiento de uso general y sótanos cuando no estén asignados a un condominio. Los elementos citados en este inciso c) podrán ser de uso de propiedad común sólo de esos condóminos.

d) Los locales destinados a la administración y vigilancia, el alojamiento de porteros o encargados del inmueble y el taller de mantenimiento.

e) Los locales e instalaciones, aparatos y demás objetos de servicios centrales como energía eléctrica, teléfono, gas, alcantarillado sanitario, pozos, fosas, cisternas, incineradores, estufas, hornos, bombas y motores; y todos los tubos, albañales, canales, ductos y tuberías de los sistemas de distribución de agua, drenajes y otros semejantes, con la sola excepción de los que sirvan exclusivamente a cada piso, apartamiento, vivienda o local; cualesquiera otros que se resuelva por la unanimidad de los propietarios, usar o disfrutar en común o que establezcan con tal carácter en la escritura constitutiva del régimen de propiedad.

f) Los locales y obras de seguridad, deportivos, de recreo, de ornato, de recepción o reunión social, etc.

    VII.3.2.2. Son objeto de propiedad común de uso limitado, además de los ya citados, los bienes necesarios para la existencia, seguridad, salubridad y conservación de determinados apartamientos, locales o pisos, o para permitir su uso y disfrute. Son bienes de propiedad común, sólo de los condóminos colindantes, los elementos como el techo – piso medianero entre pisos y las paredes, muros y divisiones medianeras.

 

    Artículo VII.4. Normas Generales.

    VII.4.1. En el diseño y construcción de inmuebles, han de observarse, además, los señalamientos del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones; las disposiciones del Plan regional Metropolitano (GAM); el Reglamento de la Municipalidad respectiva y la Ley de Construcciones y cualesquiera otras leyes, reglamentos o decretos que atañen a la materia en aspectos generales tales como zonificación urbana, uso de la vía pública, alineamiento oficial, profesionales responsables de la obra, dimensiones mínimas de aposentos, anchos mínimos de circulaciones verticales, etc; deben cumplirse además todas las disposiciones de los reglamentos de seguridad y salubridad específicas para los locales, según el uso definido para cada uno. El cumplimiento de las presentes normas técnicas en ingeniería y arquitectura no libera ni sustituye, en forma alguna, la obligación de acatar los otros requisitos legales, laborales, fiscales, regístrales, catastrales y administrativos que regulan este tipo de obras.

 

    Artículo VII.5.—Protección contra incendio.

    VII.5.1. Los muros divisorios entre apartamientos, oficinas, locales comerciales, bodegas y estacionamientos, así como los que separan a estos de los espacios comunes, deberán construirse como muros contra fuego.

    VII.5.2. Tratándose de edificios de varios niveles para uso residencial, comercial o mixto, toda su estructura principal estará construida de acuerdo con lo que establece el artículo XXXIV.2. de este Reglamento. Los entrepisos serán de loza de concreto armado u otra solución similar; si se empleare loza de concreto, su espesor mínimo será de 12 centímetros, y en caso de elementos prefabricados que tengan un espesor menor deberá protegerse con material aislante de modo que el entrepiso, integralmente, presente una resistencia mínima al fuego de dos horas.

    VII.5.3. Cuando sean soluciones pareadas o continuas, los tramos de techo correspondientes a cada propietario deben ir separados por tapicheles, como prolongación del muro interior divisorio entre los apartamientos, casas o locales.

    VII.5.4. La estructura de las escaleras comunes, los pasillos y vestíbulos de acceso o distribución deben ser de concreto armado o de material que asegure una resistencia al fuego de dos horas, como mínimo. Dichos elementos no podrán revestirse con materiales combustibles.

 

    Artículo VII. 6.—Instalaciones mecánicas. 

    Todas las instalaciones mecánicas, tales como ascensores, bombas elevadoras de agua, etc. que produzcan ruidos molestos a los moradores del edificio, deberán contar con el aislamiento acústico necesario para que el ruido quede confinado, y se instalarán en condiciones, que impidan la transmisión de trepidaciones. Su ubicación debe hacerse en áreas comunes. Los sistemas de agua potable, aguas negras, aguas pluviales y el eléctrico deberán conducirse, cuando se trate de edificios a nivel de terreno por áreas comunes; y cuando se trate de condominios en altura, por ductos horizontales, registrables desde áreas comunes.

Las tuberías para cualquier tipo de servicio deben ser impermeables y las paredes de los ductos deben ser recubiertos con materiales impermeabilizantes. Las tuberías no podrán colocarse dentro de elementos estructurales comunes. En las lozas de entrepisos comunes, sólo se admitirán tuberías ocultas en rellenos superficiales, registrables desde la unidad a que dan servicio. Cuando las tuberías se coloquen por el exterior, pueden ser expuestas.

    VII.6.1. Sistemas de agua potable.

     El agua potable deberá acceder al condominio por medio de acometidas generales y hacia el interior de la propiedad, deberán hacerse las derivaciones necesarias para que cada local, casa o apartamiento cuente con la suya propia y otra para las áreas de uso común. En el caso de condominios de altura, deberán instalarse en ductos horizontales y verticales, o en forma aérea dentro del espacio propio de cada unidad del condominio.

    VII.6.2. Sistemas de agua servidas. 

    Cuando existan sistemas de colectores de aguas servidas en funcionamiento, la conexión, desde el condominio a dicho sistema será única. Las salidas de cada unidad del condominio deberán conectarse a un colector general interno, con registros individuales. En el caso de unidades de condominio con frente a la vía pública, la salida podrá conectarse directamente al colector público. Cuando no exista sistemas de colector público en funcionamiento, las salidas se conectarán a sistemas de tratamientos de las aguas servidas, ya sean individuales o colectivos para dos o más unidades del condominio.

    VII.6.3. Sistemas de aguas pluviales. 

    En el caso de patios internos en una unidad a nivel de terreno, y siempre que no acceda al agua conducida, podrá instalarse tubería para evacuar aguas pluviales bajo el piso de la misma unidad. En el caso de patios internos, terrazas o azoteas en niveles superiores al terreno, los mismos deberán estar ubicados contiguo a espacios comunes, de modo que la evacuación de las aguas pluviales se realice por áreas comunes.

 

    Artículo VII.7.—Instalaciones eléctricas y telefónicas. 

    Se deben proveer sistemas eléctricos con tableros de control independientes, tanto para las áreas de uso común y de los servicios generales, como para cada unidad del condominio. Si fuere necesaria una subestación eléctrica, esta se ubicará en área común; diseño, características y dimensiones deben acatar los reglamentos específicos del Servicio Nacional de Electricidad. Los medidores y tableros de control, tanto eléctricos como telefónicos se ubicarán en área común y en sitios de fácil acceso. Las redes de distribución irán por ductos subterráneos o aéreos con las respectivas cajas de registro y conforme con lo que disponga al Código Nacional Eléctrico. Los ductos horizontales o verticales, serán independientes de aquellos con instalaciones sanitarias, y registrables desde áreas comunes.

 

    Artículo VII.8.—Condiciones generales. 

    VII.8.1. No se podrán colocar muros, verjas o setos que segreguen una porción del terreno común para el uso exclusivo de algún propietario, salvo cuando el proyecto del edificio contemple espacios de terreno para uso exclusivo de uno o más propietarios, en cuyo caso se admitirá la colocación de parámetros como los citados, para delimitar la '        porción del terreno a utilizar, por cada uno de ellos, destinada a servir exclusivamente como patio individual. Estos patios, mantendrán siempre la calidad de bienes comunes de uso limitado, y no se podrá construir en ellos obra alguna ni se podrán techar.

    VII. 8.2. Todas las obras que se vayan a realizar en las áreas comunes deberán quedar expresadas en forma clara y explícita en los planos, que se presenten a aprobación oficial.

    VII. 8.3. Todo piso, departamento o local debe estar acondicionado para su uso y goce independiente, y tener salida directa a la vía pública a determinado espacio común que conduzca a dicha vía (Art. 16, Capítulo II Ley de Propiedad Horizontal).

    VII. 8.4. Se requerirá una caseta o local de vigilancia con un área mínima de siete metros cuadrados que incluya baño y equipada con teléfono y zona de preparación de alimentos para conjuntos habitacionales de 30 viviendas o más. Si el condominio es para oficinas, comercios o bodegas se requiere la caseta o local de vigilancia con las condiciones indicadas, cuando el área construida (incluyendo área de estacionamiento) sea superior a los 3 500 metros cuadrados.

    VII.8.5. Con fácil acceso desde la vía pública, se procurará un espacio cubierto destinado al depósito temporal de desechos y basuras, de tamaño adecuado y con las debidas provisiones de lavado, ventilación y aseo general; de acuerdo con el desarrollo del condominio, se deben prever otros recolectores permanentes para el mismo fin. El tamaño del espacio necesario para la concentración de depósitos de basura se calculará para una semana, considerando que la producción diaria total por habitante es de dos litros, (aproximadamente 0,3 m3 por unidad habitacional). Para otro tipo de uso, la capacidad deberá justificarse con base en un estudio. Los colectores comunes de basura deben reunir las características siguientes:

a) Ubicados a cubierto de la lluvia y de manera que los usuarios no recorran más de 100 m para depositar en ellos sus desechos domésticos. En caso de distancias mayores, se deberán instalar colectores comunes de transferencia;

b) De fácil limpieza y desinfección y diseñados de tal manera que impidan el acceso de animales;

c) Situados en puntos de fácil acceso para los camiones recolectores; y

d) En condominios en altura, cuando el colector común sea un local cerrado, este deberá diseñarse de acuerdo con las normas del presente Reglamento referidas a locales de expendido de alimentos.

    VII.8.6. Estacionamientos: En lo que respecta a estacionamientos rige lo establecido en el Capítulo XVIII de este Reglamento con la adición siguiente: en los condominios con más de 30 viviendas o 3 500 m2 (incluyendo área de estacionamiento), en comercios, oficinas y bodegas, deberá incrementarse la capacidad de estacionamiento en un 10%, exceso que deberá ser asignado al uso de visitantes.

    VII. 8.7. Oficina de Administración y Taller de Mantenimiento: en proyectos mayores de 60 viviendas o de 3 500 m2 o más (incluyendo área de estacionamiento), en comercios, oficinas o bodegas, deberá construirse una oficina, de 16 m2 como mínimo, con servicio sanitario, que servirá como taller de mantenimiento.

    VII. 8.8. Señalamientos: Todo condominio deberá identificarse con un nombre, letra o número y en caso de estar compuesto por varios edificios, locales o unidades de vivienda, estos también deberán identificarse con un nombre, una letra o un número. La nomenclatura propuesta, para cada condominio debe incorporarse a los planos. El diseñador y el constructor deberán tomar en consideración la adecuada señalización que requiere el condominio para la identificación de los edificios, veredas, caminos, etc.

    VII.8.9. Juegos infantiles, parques o áreas deportivas: Todo proyecto mayor de cuatro viviendas en condominio deberá destinar al menos 10 m2 por unidad habitacional a juegos infantiles, parques o áreas deportivas.

    VII.8.10. Comercios: Los proyectos mayores de 300 viviendas deberán construir un área de 0,50 m2 por vivienda, destinada a comercio. Cuando se trate de un proyecto compuesto por varios condominios, el área comercial puede concentrarse siempre que la distancia no implique recorridos mayores de 300 m.

 

    Artículo VII.9.—Reformas, reparaciones y obras de mantenimiento.

    VII.9.1. Solo se pueden hacer obras y reparaciones en el interior de cada piso, apartamiento, vivienda o local, cuando no afecten a la estructura, las paredes maestras u otros elementos esenciales o cuando no pongan en peligro la solidez, seguridad, salubridad o comodidad. No está permitido hacer reformas que impidan o hagan menos eficiente la operación de los servicios comunes e instalaciones generales, así como tampoco está permitido techar las áreas destinadas a patios de las viviendas o locales.

    VII.9.2. Salvo que el Reglamento de Condominio y Administración lo establezca diferentes, está prohibido hacer excavaciones y otras obras en vestíbulos, jardines, patios, sótanos, y en el subsuelo. También es prohibido realizar reformas de cualquier tipo en los bienes de uso común. Tampoco está permitido abrir baños o ventanas.

 

 

    Artículo VII. 10.—Trámites y procedimientos. Los interesados en solicitar autorización oficial para un proyecto bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, deben seguir, los procedimientos y acatar los requisitos según corresponda de la "Guía de Presentación de Planos ante la Oficina Receptora de Permisos de Construcción".

    VII. 10.1. Escritura Pública: Para obtener el visado en planos de construcción de la Comisión Revisora, el interesado deberá presentar copia de la escritura pública a que está obligado, de acuerdo con el artículo 7° de la Ley, en la que declare su voluntad de acogerse al Régimen de Propiedad Horizontal y en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en dicho artículo.

    VII. 10.2. Planos: Con la firma del profesional responsable, el interesado debe presentar a la Oficina Receptora de Permisos de Construcción, los siguientes planos:

    VII. 10.2.1. Plano de Ubicación: Plano de conjunto (diseño de sitio) del condominio, con los datos y dimensiones suficientes para identificar sus partes, entender su composición y localizar las edificaciones dentro del terreno. Este plano debe cumplir con los requisitos de la Oficina Receptora de Permisos de Construcción y con lo siguiente:

a) Nombre del propietario con su número de cédula y el nombre del   condominio.

b) Indicar que se trata de Propiedad Horizontal.

c) Firmar con puño y letra del profesional responsable del condominio, indicando su nombre completo, título profesional y el número de registro ante CFIA.

d) Número de plano catastrado y citas de registro de la finca que se somete a Propiedad Horizontal.

e) Situación geográfica del condominio indicando lugar, distrito, cantón y provincia, de acuerdo con la División Territorial Administrativa de la República.

f) Ubicación geográfica del condominio con base en los mapas del Instituto Geográfico Nacional a la escala indicada en el mismo, con sus valores y detalles.

g) Nombre completo de los colindantes.

 h) Planta de distribución: En planta de los diferentes niveles se debe indicar lo siguiente:

  h.1) Distribución de las filiales con su correspondiente numeración.

h.2) Accesos (calles, aceras, pasillos, ascensores, escalera, etc.), indicando de que son de uso común.

h.3) Áreas de uso común (zonas verdes, casetillas, depósito de basura, piscinas, áreas recreativas, áreas comunes, áreas privativas, estacionamientos, etc.).

h.4) Puntos de amarre en sus tres dimensiones y referencia en el detalle de primer nivel.

i) Un corte transversal y otro longitudinal con sus anchos y alturas a una escala adecuada, indicando el número de cada apartamento.

j) Áreas de las filiales, áreas de construcción, áreas libres, áreas libres y privativas, áreas de uso común, áreas de acceso. Además del área total del terreno, se debe indicar el porcentaje (%) por áreas en las diferentes  categorías.

k) Las escalas se indicarán en cada uno de los detalles de plantas y corte.

l) Las áreas y distancias se expresarán en el sistema métrico decimal; las medidas angulares en unidades sexagecimales o centesimales. m) Se indicarán los tipos de pisos, apartamentos, viviendas o locales, así como las notas del método y su precisión.

n) Se indicará el uso del condominio: vivienda, comercio, industria. El plano de ubicación contendrá toda la información de un edificio sometido a Propiedad Horizontal o de un conjunto de edificios y se podrá presentar una o varias láminas.

 

        VII. 10.2.2. Planos arquitectónicos: Se debe indicar en estos planos la ubicación de cada unidad en el conjunto con dimensiones de contorno y referencias por rumbos, ejes, cortes, acotamientos o cualquier otro medio gráfico. Debe indicarse el uso de cada área, sin omisiones o rótulos ambiguos que induzcan a confusión, con una simbología que permita su clara identificación. Los planos arquitectónicos constarán, por lo menos de lo siguiente:

a) Planta de distribución a nivel del terreno: acceso común al conjunto; accesos particulares (vehiculares y peatonales); área de estacionamiento; caseta de vigilancia; espacio cubierto para depósito de basura; zonas comunes recreativas; iluminación especial exterior; y verjas, rejas y tapias entre unidades.

b) Planta de distribución de otros niveles: Distribución del piso tipo; distribución de los pisos diferentes; distribución de mezzanines; distribución de sótanos y semisótanos; distribución de techos y cubiertas; plantas de acceso a escaleras y ascensores; planta de circulaciones y áreas comunes; y localización de servicios generales.

En las plantas de distribución deben indicarse correctamente los cortes que conduzcan a identificar las diferentes unidades del condominio. Debe incluirse,unidad, en relación con el área (resultante de dividir el área privada de cada una entre el área total privada del inmueble, asignándole a ésta un valor de cien). El área privativa de los condominios que participan en esa área privativa, y en esa cantidad se aumenta el área privada para los efectos del párrafo anterior.

        VII. 10.2.3. Planos estructurales: Además de los detalles resultantes del diseño de los elementos de la estructura, en estos planos se indicarán los materiales de muros divisorios y entrepisos, que deberán cumplir con el artículo VII.5.

        VII. 10.2.4. Planos mecánicos: Debe indicarse los sistema completos de manera tal que cumplan con los requerimientos del Artículo VII.6.

        VII. 10.2.5. Planos eléctricos y telefónicos: Los planos eléctricos y telefónicos deberán cumplir con los requerimientos del artículo VII.7.

    VII. 10.3. Memoria descriptiva: Además de los planos, y documentos requeridos en la Guía de Presentación de Planos de la Oficina Receptora de Permisos de Construcción, los interesados deberán presentar, ante ese organismo, una copia de la Memoria Descriptiva, en que se haga constar:

    VII. 10.3.1. La naturaleza, situación y linderos del terreno y una descripción general del edificio o conjunto. Ubicación con respecto a las vías públicas, medidas longitudinales de cada lado del terreno y la superficie del mismo, concordantes con los datos del plano catastrado de la propiedad.

    VII. 10.3.2. Descripción de cada piso, apartamiento, vivienda o local; número, situación dentro el conjunto o edificio, piezas de que conste, y además datos necesarios para su identificación.

    VII. 10.3.3. Área y linderos, uso o destino general del edificio o conjunto y del especial de cada piso, apartamiento, vivienda o local; para los efectos de determinar el área y linderos, el interesado deberá emplear un sistema descriptivo de los inmuebles (expresión de la memoria de los linderos individuales de cada unidad y su respectiva identificación), coincidente con el sistema gráfico empleado en los planos (artículo VII.10.2).

    VII. 10.3.4. Definición de los bienes comunes, su destino, ubicación, medidas, partes de que consten, características y otros datos necesarios para su identificación, coincidente en todo lo expresado en planos.

    VII. 10.3.5. Determinación de los coeficientes de copropiedad, en relación con el área, bajo el mismo procedimiento que el usado en planos (artículo VII. 10.2.2.): cociente resultante de dividir el área privada de cada unidad entre el área total privada del inmueble, asignándole a éste, un valor de cien. Tales coeficientes deben corresponder exactamente con los consignados.

    VII. 10.4. Inscripción en el Registro Nacional.

VII. 10.4.1. El Registro Público no admitirá para trámite de inscripción los planos de edificaciones en condominio, si éstos no llevan el visado de la Comisión Revisora de Permisos de Construcción mediante sello debidamente impreso y firmado en todas las láminas con la siguiente leyenda: "De acuerdo con la Ley No 3670 de marzo de 1966, se autoriza inscribir en el Registro Público el condominio a que se refieren estos planos.

 

Firma..........................................Director de la Oficina Receptora de Permisos de Construcción".

 

    VII. 10.4.2. Para que proceda la inscripción de planos de agrimensura de fincas filiales ante el Catastro Nacional, debe constar en el Registro Público de la Propiedad la fe notarial sobre la terminación de la edificación; el plano de mosaico deberá tener el visado de las instituciones competentes en materia de construcciones urbanas, (INVU, Ministerio de Salud, Municipalidad), y que, de acuerdo con los planos constructivos aprobados, el edificio reúne los requisitos sanitarios, estructurales y funcionales. Dado que los planos generan acciones legales de inscripción en el Registro Nacional, cuando por razones fundamentales se requiera hacer modificaciones en la obra que produzcan diferencias con los planos originales, deberá tramitarse la autorización para cambios en las respectivas instituciones: los planos definitivos serán presentados a la Oficina Receptora de Permisos de Construcción y una vez aprobados, se procederá a hacer las rectificaciones o modificaciones en el Registro Público de la Propiedad, con antelación, a la inscripción individual de planos de filiales ante el Catastro.

 Nota: El artículo VII. 10.4.2. y 10.4.3. se eliminaron y el 10.4.4. modificado pasó a ser el nuevo 10.4.2. Publíquese.

 

(Reformado mediante sesión ordinaria N° 4486, celebrada el 22 de febrero de 1995)


 

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