Artículo 1
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
Nº 31857
- N
º 31857
-
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confiere el
artículo 140 incisos 3), 8) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos
25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública, la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, Ley
de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001,
Ley de Creación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria.
Considerando:
1ºQue la Ley Nº
8149 de fecha 5 de noviembre del 2001, publicada el 22 de noviembre del 2001 en La
Gaceta Nº 225, crea el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria -INTA-.
2ºQue el objetivo del
Instituto establecido por Ley es contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector
Agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y
difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense con proyección a la
comunidad internacional.
3ºQue para cumplir con el
objetivo del Instituto, se plantean los siguientes objetivos estratégicos en relación
con los Sectores Agropecuario y de Recursos Naturales:
- a) Generar e innovar tecnologías para que los sistemas
productivos incrementen la competitividad técnica, económica y ambiental; así como su
sostenibilidad con énfasis en los pequeños y medianos productores.
- b) Adaptar tecnologías que incrementen la productividad y
sostenibilidad de los sistemas de producción y contribuya a llenar las necesidades de los
consumidores.
- c) Contribuir a una mayor adopción tecnológica, por medio
de la transferencia y la divulgación de tecnología.
- d) Ofrecer servicios y productos tecnológicos para el
mejoramiento y beneficio de la sociedad en general.
- e) Gestionar recursos financieros y de cooperación técnica
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos ante organismos nacionales e
internacionales.
- f) Disponer del personal idóneo, de la infraestructura y
los equipos requeridos para el desarrollo tecnológico.
- g) Lograr el posicionamiento del INTA en el ámbito nacional
e internacional por medio del mercadeo de tecnologías, productos y servicios propios de
su gestión.
4ºQue de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 8149 de fecha 5 de noviembre
del 2001, corresponde al Poder Ejecutivo emitir el Reglamento a la ley. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente;
- Reglamento a la Ley N
º 8149 de creación del Instituto
- Nacional de Innovación y Transferencia
- en Tecnología Agropecuaria (INTA)
CAPÍTULO I
De las Definiciones
Artículo 1ºA los efectos de
la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se establecen
las siguientes definiciones:
- Actividad: Corresponde a la
acción que tiene el máximo grado de concreción y especificidad, a través del cual -
junto con otras actividades- se ejecuta un componente de un proyecto.
- Adopción: Proceso mediante el
cual un individuo adquiere tecnología, se apropia de ésta y la pone en práctica con un
fin utilitario.
- Agrícola: Comprende cultivos,
ganadería, recursos naturales, pesca, los productos acuícolas y del mar, los bosques y
los productos primarios forestales.
- Agricultura: Arte, ciencia e
industria que se ocupa de la explotación de las plantas y los animales para el uso
humano. En sentido amplio, la agricultura incluye la producción de bienes vegetales y
pecuarios para satisfacer necesidades industriales, energéticas, vestido, vivienda,
alimenticias y otras.
- Asistencia técnica: Asesorías
especializadas dirigidas hacia productores, profesionales, técnicos, comerciantes,
agroindustriales y otros.
- Difusión: Transmisión de la
información bajo mecanismos y medios de comunicación idóneos.
- Extensión agrícola: Servicio o
proceso organizado que mediante el empleo de procedimientos, didácticas y técnicas
participativas, por medio de la difusión de opciones técnicas, ayuda a la población a
mejorar el conocimiento, los métodos de producción y el nivel de ingresos, lo que
repercute en el mejoramiento de su calidad de vida.
- Innovación: Las innovaciones son
procesos, productos y/o servicios mejorados o nuevos; es decir, es la incorporación de un
cambio (mayor o menor) para tener un producto, proceso o servicio diferenciado en alguna
característica o propiedad que genere alguna ventaja.
- -INTA- Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria: Instituto creado por
Ley N
º 8149 de fecha 5 de noviembre del año 2001, publicada en La
Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre del 2001.
- Investigación: Proceso de estudio
experimental de modo sistemático y científico, encaminado a aumentar los conocimientos
en la ciencia y la tecnología, tratando de descubrir nuevas técnicas o fenómenos
científicos poco conocidos o insuficientemente estudiados.
- Plan: Se refiere al aspecto global
de todas las actividades de un determinado proceso de desarrollo, establecido dentro de un
período específico que puede ser de corto, mediano y largo plazo. Se trata de un
conjunto organizado de fines, objetivos, metas, instrumentos, medios y recursos para
lograr el desarrollo de un área determinada.
- Programa: Hace referencia a un
conjunto de proyectos relacionados y coordinados entre sí, todos ellos como parte de las
acciones a realizar para alcanzar las metas y los objetivos definidos en un plan, dentro
de un período determinado. Puede ser formulado con diversos grados de detalle y
profundidad. Los objetivos, metas y recursos asignados deben ser compatibles con los
objetivos, metas y recursos considerados por el Plan.
- Proyecto: Conjunto de actividades
concatenadas que constituye la unidad más pequeña que forma parte de un programa y que
puede realizarse con independencia de otros proyectos. Procura satisfacer una necesidad
específica o aprovechar una determinada oportunidad, tiene fechas de inicio y término,
utiliza insumos materiales, financieros y humanos. Está integrado por más de un
componente que corresponde a un área específica de un proyecto.
- Sector Agropecuario: Es una
división de naturaleza económica, comprende la agricultura, la silvicultura, la pesca y
la acuicultura, incluyendo las diferentes fases de la agrocadena y el medio rural.
- Tecnología agropecuaria: Son las
opciones técnicas generadas y derivadas a partir de un proceso de experimentación,
investigación o innovación agropecuaria.
- Transferencia de Tecnología:
Proceso de comunicación multidireccional, en el cual las opciones tecnológicas fluyen
entre los diferentes actores de la sociedad. Contempla una serie de actividades de
difusión, capacitación e información efectuadas bajo diferentes métodos y técnicas.
- Validación: Etapa final del
proceso de investigación, en la cual se evalúa una tecnología o parte de ella por los
agricultores en sus fincas y bajo sus propias condiciones de producción. Posterior a la
validación prosigue el proceso de extensión agrícola.
- Verificación: Etapa avanzada del
proceso de investigación sistemática, en el cual el investigador comprueba de manera
integral y extensiva (comercial o semi-comercial), una tecnología próxima a pasar a uso
de los agricultores; corresponde a una etapa anterior a la validación.
|
|