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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31857 >> Fecha 19/05/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31857 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31857
Nº 31857
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

    En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3), 8) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8149 del 5 de noviembre del 2001, Ley de Creación del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria.

Considerando:

    1º—Que la Ley Nº 8149 de fecha 5 de noviembre del 2001, publicada el 22 de noviembre del 2001 en La Gaceta Nº 225, crea el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria -INTA-.

    2º—Que el objetivo del Instituto establecido por Ley es contribuir al mejoramiento y la sostenibilidad del Sector Agropecuario, por medio de la generación, innovación, validación, investigación y difusión de tecnología, en beneficio de la sociedad costarricense con proyección a la comunidad internacional.

    3º—Que para cumplir con el objetivo del Instituto, se plantean los siguientes objetivos estratégicos en relación con los Sectores Agropecuario y de Recursos Naturales:

a) Generar e innovar tecnologías para que los sistemas productivos incrementen la competitividad técnica, económica y ambiental; así como su sostenibilidad con énfasis en los pequeños y medianos productores.
b) Adaptar tecnologías que incrementen la productividad y sostenibilidad de los sistemas de producción y contribuya a llenar las necesidades de los consumidores.
c) Contribuir a una mayor adopción tecnológica, por medio de la transferencia y la divulgación de tecnología.
d) Ofrecer servicios y productos tecnológicos para el mejoramiento y beneficio de la sociedad en general.
e) Gestionar recursos financieros y de cooperación técnica necesarios para el cumplimiento de sus objetivos ante organismos nacionales e internacionales.
f) Disponer del personal idóneo, de la infraestructura y los equipos requeridos para el desarrollo tecnológico.
g) Lograr el posicionamiento del INTA en el ámbito nacional e internacional por medio del mercadeo de tecnologías, productos y servicios propios de su gestión.

    4º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 8149 de fecha 5 de noviembre del 2001, corresponde al Poder Ejecutivo emitir el Reglamento a la ley. Por tanto,

DECRETAN:

    El siguiente;

Reglamento a la Ley Nº 8149 de creación del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria (INTA)
 
CAPÍTULO I
De las Definiciones

    Artículo 1º—A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

    Actividad: Corresponde a la acción que tiene el máximo grado de concreción y especificidad, a través del cual - junto con otras actividades- se ejecuta un componente de un proyecto.
    Adopción: Proceso mediante el cual un individuo adquiere tecnología, se apropia de ésta y la pone en práctica con un fin utilitario.
    Agrícola: Comprende cultivos, ganadería, recursos naturales, pesca, los productos acuícolas y del mar, los bosques y los productos primarios forestales.
    Agricultura: Arte, ciencia e industria que se ocupa de la explotación de las plantas y los animales para el uso humano. En sentido amplio, la agricultura incluye la producción de bienes vegetales y pecuarios para satisfacer necesidades industriales, energéticas, vestido, vivienda, alimenticias y otras.
    Asistencia técnica: Asesorías especializadas dirigidas hacia productores, profesionales, técnicos, comerciantes, agroindustriales y otros.
    Difusión: Transmisión de la información bajo mecanismos y medios de comunicación idóneos.
    Extensión agrícola: Servicio o proceso organizado que mediante el empleo de procedimientos, didácticas y técnicas participativas, por medio de la difusión de opciones técnicas, ayuda a la población a mejorar el conocimiento, los métodos de producción y el nivel de ingresos, lo que repercute en el mejoramiento de su calidad de vida.
    Innovación: Las innovaciones son procesos, productos y/o servicios mejorados o nuevos; es decir, es la incorporación de un cambio (mayor o menor) para tener un producto, proceso o servicio diferenciado en alguna característica o propiedad que genere alguna ventaja.
    -INTA- Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria: Instituto creado por Ley Nº 8149 de fecha 5 de noviembre del año 2001, publicada en La Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre del 2001.
    Investigación: Proceso de estudio experimental de modo sistemático y científico, encaminado a aumentar los conocimientos en la ciencia y la tecnología, tratando de descubrir nuevas técnicas o fenómenos científicos poco conocidos o insuficientemente estudiados.
    Plan: Se refiere al aspecto global de todas las actividades de un determinado proceso de desarrollo, establecido dentro de un período específico que puede ser de corto, mediano y largo plazo. Se trata de un conjunto organizado de fines, objetivos, metas, instrumentos, medios y recursos para lograr el desarrollo de un área determinada.
    Programa: Hace referencia a un conjunto de proyectos relacionados y coordinados entre sí, todos ellos como parte de las acciones a realizar para alcanzar las metas y los objetivos definidos en un plan, dentro de un período determinado. Puede ser formulado con diversos grados de detalle y profundidad. Los objetivos, metas y recursos asignados deben ser compatibles con los objetivos, metas y recursos considerados por el Plan.
    Proyecto: Conjunto de actividades concatenadas que constituye la unidad más pequeña que forma parte de un programa y que puede realizarse con independencia de otros proyectos. Procura satisfacer una necesidad específica o aprovechar una determinada oportunidad, tiene fechas de inicio y término, utiliza insumos materiales, financieros y humanos. Está integrado por más de un componente que corresponde a un área específica de un proyecto.
    Sector Agropecuario: Es una división de naturaleza económica, comprende la agricultura, la silvicultura, la pesca y la acuicultura, incluyendo las diferentes fases de la agrocadena y el medio rural.
    Tecnología agropecuaria: Son las opciones técnicas generadas y derivadas a partir de un proceso de experimentación, investigación o innovación agropecuaria.
    Transferencia de Tecnología: Proceso de comunicación multidireccional, en el cual las opciones tecnológicas fluyen entre los diferentes actores de la sociedad. Contempla una serie de actividades de difusión, capacitación e información efectuadas bajo diferentes métodos y técnicas.
    Validación: Etapa final del proceso de investigación, en la cual se evalúa una tecnología o parte de ella por los agricultores en sus fincas y bajo sus propias condiciones de producción. Posterior a la validación prosigue el proceso de extensión agrícola.
    Verificación: Etapa avanzada del proceso de investigación sistemática, en el cual el investigador comprueba de manera integral y extensiva (comercial o semi-comercial), una tecnología próxima a pasar a uso de los agricultores; corresponde a una etapa anterior a la validación.
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