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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31857 >> Fecha 19/05/2004 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31857 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

    Artículo 49.—Las funciones y competencias que en el Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG del 2 de octubre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 213 del 5 de noviembre de 1997, artículos 12, 13, 14, 15, y 16 se establecían a la Dirección Nacional de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán ejecutadas y corresponderán al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria -INTA- comprendiendo dentro de éstas las correspondientes a la administración y funcionamiento de las Estaciones y Campos Experimentales.

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