Artículo 49
Artículo 49.Las funciones y competencias que
en el Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG del 2 de octubre de 1997, publicado en La Gaceta Nº
213 del 5 de noviembre de 1997, artículos 12, 13, 14, 15, y 16 se establecían a la
Dirección Nacional de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, serán ejecutadas y corresponderán al Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria -INTA- comprendiendo dentro de éstas las
correspondientes a la administración y funcionamiento de las Estaciones y Campos
Experimentales.
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