Artículo 39
Artículo 39.—Todo
edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares
cuya área de construcción sea superior a los cien metros cuadrados, establecerá
un espacio para estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados de área
comercial bruta o fracción mayor a veinticinco metros cuadrados adicionales de
la construcción.
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