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 Normativa >> Reglamento municipal 71 >> Fecha 27/11/2003 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 71 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39.—Todo edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares cuya área de construcción sea superior a los cien metros cuadrados, establecerá un espacio para estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados de área comercial bruta o fracción mayor a veinticinco metros cuadrados adicionales de la construcción.


 

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