Artículo 20.—Solicitud de financiamiento. Con base en el
formulario preparado por la DIRECCIÓN la entidad solicitante, por intermedio de
su superior jerárquico, presentará ante el MINISTRO una "Solicitud de
Financiamiento". Este formulario para solicitud de financiamiento deberá
requerir, al menos, la siguiente información:
a.
Datos generales del solicitante.
b.
Estudio para el cual se solicita financiamiento, señalando la relación entre el
correspondiente proyecto y los planes de desarrollo económico y social vigentes
y su prioridad dentro de ellos.
c.
Definición del estudio, sus antecedentes, y un análisis breve que justifique su
realización, estudios anteriores realizados sobre el proyecto.
d.
Objetivo del estudio, términos de referencia indicando por actividades el
detalle y nivel de profundidad del trabajo a realizar, cronograma de ejecución
de todas las actividades indicando en meses el período de ejecución, desde el
inicio hasta la finalización del estudio y el presupuesto detallado por
actividades, gastos a efectuar en salarios y otros gastos necesarios para
efectuar el estudio.
e.
Procedimiento de selección de consultores, de acuerdo con lo que establezca
sobre el particular el presente Reglamento.
El solicitante no podrá tener más
de dos (2) financiamientos activos bajo la modalidad de transferencia no Reembolsble (parcial o total) aprobados por el FONDO. Las
solicitudes que excedan ese tope se someterán a consideración de la instancia
resolutoria correspondiente una vez concluido(s) y aprobado(s) el (los)
estudio(s) que mantenga(n) al solicitante en esa condición. Cuando el
solicitante hubiere contraído previamente compromisos con el FONDO, la
DIRECCIÓN deberá constatar que se encuentra al día en el cumplimiento de las
correspondientes obligaciones, bajo perjuicio de que no se dé trámite a la
solicitud en curso hasta tanto no se subsane tal circunstancia. Cuando dichos
compromisos fueren de naturaleza crediticia y no se encontraren al día en la
atención de los mismos, el solicitante deberá atender el compromiso financiero
o presentar un planteamiento formal de readecuación para el pago de las deudas
pendientes; en este último caso, el trámite de la nueva solicitud de
financiamiento quedará suspendido hasta que, con base en la aprobación que le
hubiere dado el COMITÉ DIRECTIVO ala indicada readecuación, el solicitante haya
iniciado la cancelación de sus obligaciones conforme con el correspondiente
plan de pagos aprobado.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39403 del 1° de diciembre de 2015)