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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

    Artículo 20.—Solicitud de financiamiento.   Con base en el formulario preparado por la DIRECCIÓN la entidad solicitante, por intermedio de su superior jerárquico, presentará ante el MINISTRO una "Solicitud de Financiamiento". Este formulario para solicitud de financiamiento deberá requerir, al menos, la siguiente información:

a. Datos generales del solicitante.

b. Estudio para el cual se solicita financiamiento, señalando la relación entre el correspondiente proyecto y los planes de desarrollo económico y social vigentes y su prioridad dentro de ellos.

c. Definición del estudio, sus antecedentes, y un análisis breve que justifique su realización, estudios anteriores realizados sobre el proyecto.

d. Objetivo del estudio, términos de referencia indicando por actividades el detalle y nivel de profundidad del trabajo a realizar, cronograma de ejecución de todas las actividades indicando en meses el período de ejecución, desde el inicio hasta la finalización del estudio y el presupuesto detallado por actividades, gastos a efectuar en salarios y otros gastos necesarios para efectuar el estudio.

e. Procedimiento de selección de consultores, de acuerdo con lo que establezca sobre el particular el presente Reglamento.

   El solicitante no podrá tener más de dos (2) financiamientos activos bajo la modalidad de transferencia no Reembolsble (parcial o total) aprobados por el FONDO. Las solicitudes que excedan ese tope se someterán a consideración de la instancia resolutoria correspondiente una vez concluido(s) y aprobado(s) el (los) estudio(s) que mantenga(n) al solicitante en esa condición. Cuando el solicitante hubiere contraído previamente compromisos con el FONDO, la DIRECCIÓN deberá constatar que se encuentra al día en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones, bajo perjuicio de que no se dé trámite a la solicitud en curso hasta tanto no se subsane tal circunstancia. Cuando dichos compromisos fueren de naturaleza crediticia y no se encontraren al día en la atención de los mismos, el solicitante deberá atender el compromiso financiero o presentar un planteamiento formal de readecuación para el pago de las deudas pendientes; en este último caso, el trámite de la nueva solicitud de financiamiento quedará suspendido hasta que, con base en la aprobación que le hubiere dado el COMITÉ DIRECTIVO ala indicada readecuación, el solicitante haya iniciado la cancelación de sus obligaciones conforme con el correspondiente plan de pagos aprobado.

 

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39403 del 1° de diciembre de 2015)

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