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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24658 >> Fecha 21/09/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24658 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Tipo de estudios elegibles

    Artículo 3°Tipo de estudios elegibles

    Con recursos del FONDO podrán financiarse los siguientes tipos de estudio:

a. Específicos tales como:
i. Estudios de prefactibilidad y factibilidad técnica y económica de programas o proyectos específicos.
ii. Estudios de ingeniería, incluyendo planos, especificaciones y diseño final previos a la etapa de ejecución de proyectos cuya factibilidad técnica y económica haya sido demostrada.
iii. Estudios específicos complementarios para mejorar la formulación o complementar requisitos para la obtención de financiamiento externo o interno de proyectos.
b. Generales tales como:
i. Estudios básicos de carácter regional, sectorial o subsectorial, incluyendo estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos, investigaciones aerofotogramétricas, y otros que tengan por finalidad la identificación o el establecimiento de bases para la identificación de posibles proyectos y programas específicos o la cuantificación de requerimientos de inversión de una región, sector o subsector económico.
ii. Estudios preliminares destinados a analizar alternativas desde el punto de vista técnico y económico para adoptar una decisión respecto de la conveniencia y oportunidad de analizar un programa, proyecto o grupo de proyectos en forma más amplia o detallada.
iii. Estudios orientados hacia la investigación sobre procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los mismos al país, dentro del marco de una política nacional de transferencia y adaptación de tecnología.
iv. Estudios que contribuyan a mejorar la capacidad institucional de entidades que puedan ser beneficiarías del FONDO.
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