Artículo 3°Tipo de estudios elegibles
Artículo 3°Tipo de
estudios elegibles
Con recursos del F ONDO podrán financiarse los siguientes tipos de estudio:
- a. Específicos tales como:
- i. Estudios de prefactibilidad y factibilidad técnica y
económica de programas o proyectos específicos.
- ii. Estudios de ingeniería, incluyendo planos,
especificaciones y diseño final previos a la etapa de ejecución de proyectos cuya
factibilidad técnica y económica haya sido demostrada.
- iii. Estudios específicos complementarios para mejorar la
formulación o complementar requisitos para la obtención de financiamiento externo o
interno de proyectos.
- b. Generales tales como:
- i. Estudios básicos de carácter regional, sectorial o
subsectorial, incluyendo estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos,
investigaciones aerofotogramétricas, y otros que tengan por finalidad la identificación
o el establecimiento de bases para la identificación de posibles proyectos y programas
específicos o la cuantificación de requerimientos de inversión de una región, sector o
subsector económico.
- ii. Estudios preliminares destinados a analizar alternativas
desde el punto de vista técnico y económico para adoptar una decisión respecto de la
conveniencia y oportunidad de analizar un programa, proyecto o grupo de proyectos en forma
más amplia o detallada.
- iii. Estudios orientados hacia la investigación sobre
procesos tecnológicos específicos o la adaptación de los mismos al país, dentro del
marco de una política nacional de transferencia y adaptación de tecnología.
- iv. Estudios que contribuyan a mejorar la capacidad
institucional de entidades que puedan ser beneficiarías del FONDO.
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