CAPÍTULO IV
- CAPÍTULO IV
- Instituciones financieras intermediarias
Artículo 16.Designación de Instituciones
Financieras Intermediarias
El C OMITÉ DIRECTIVO podrá designar IFI para conceder líneas de crédito del FONDO destinadas a otorgar
subpréstamos para financiar estudios de preinversión a beneficiarios del sector
municipal y del sector privado, incluyendo en este último caso a cooperativas y
asociaciones de desarrollo. Para tales efectos se entenderá por IFI los entes públicos y
organizaciones privadas de carácter financiero, que normalmente ofrezcan préstamos de
desarrollo a mediano y largo plazo, los cuales deberán contar con la organización y el
personal necesario que aseguren una activa promoción de los recursos y la adecuada
selección, análisis, ejecución y evaluación de los estudios.
|