Artículo 40
Artículo
40.—Competencia para declarar responsabilidades. Las sanciones previstas en esta Ley serán
impuestas por el órgano que ostente la potestad disciplinaria en cada entidad
pública, de acuerdo con las reglamentaciones aplicables. La Contraloría General
de la República también será competente para tramitar el respectivo
procedimiento administrativo y requerir a la entidad respectiva, en forma
vinculante, la aplicación de la sanción que determine, cuando el caso verse
sobre actuaciones regidas por el ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 43
de esta Ley, en cuyo caso la Contraloría General de la República procederá
conforme se indica.
Toda
responsabilidad será declarada según los principios y procedimientos
aplicables, con arreglo a los principios establecidos en la Ley General de la
Administración Pública y se les asegurarán a las partes las garantías
constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y
efectiva, sin perjuicio de las medidas cautelares necesarias.
En
todo caso, la Contraloría General de la República deberá denunciar ante las
autoridades judiciales competentes, los hechos que lleguen a su conocimiento y
que puedan considerarse constitutivos de delitos.
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