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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Fraude de ley

Artículo 5º—Fraude de ley. La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.


 

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