Artículo 61—Consecuencias civiles del enriquecimiento ilícito
Artículo
61—Consecuencias civiles del enriquecimiento ilícito. La condena
judicial firme por el delito de enriquecimiento ilícito producirá la pérdida,
en favor del Estado o de la entidad pública respectiva, de los bienes muebles o
inmuebles, valores, dinero o derechos, obtenidos por su autor, su coautor o
cómplices, como resultado directo de este delito, salvo derechos de terceros de
buena fe, conforme lo determine la respectiva autoridad judicial.
En
el caso de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la
orden judicial para que la sección respectiva del Registro proceda a trasladar
el bien a las municipalidades de los cantones donde se encuentren ubicados, si
se trata de inmuebles, a fin de que puedan ser usados en obras de provecho para
el cantón o de beneficencia pública. Los
demás bienes tendrán el destino que se determine en el Reglamento de esta Ley.
La
orden de inscripción o de traspaso estará exenta del pago de timbres y derechos
de inscripción.
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