Artículo 47
Artículo 47- Receptación, legalización o encubrimiento de bienes o
legitimación de activos
Será sancionado con prisión de uno a ocho años, quien oculte, asegure,
transforme, invierta, transfiera, custodie, administre, adquiera o dé apariencia
de legitimidad a bienes, activos o derechos, a sabiendas de que han sido
producto del enriquecimiento ilícito o de actividades delictivas de un
funcionario público, cometidas con ocasión del cargo o por los medios y las
oportunidades que este le brinda. Cuando los bienes, dineros o derechos
provengan del delito de soborno transnacional, a la conducta descrita
anteriormente se le aplicará la misma pena, sin importar el lugar donde haya
sido cometido el hecho ni si está tipificado como delito el soborno
transnacional en dicho lugar.
(Así reformado por el artículo 37 de la ley sobre la Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos
domésticos, soborno transnacional y otros delitos, N° 9699 del 10 de
junio del 2019)
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