Artículo 10
Artículo
10.—Limitaciones de acceso al expediente administrativo. Cuando estén en curso las investigaciones que lleve a
cabo la Contraloría General de la República en el ejercicio de sus atribuciones,
se guardará la reserva del caso, en tutela de los derechos fundamentales del
presunto responsable o de terceros.
A
los expedientes solo tendrán acceso las partes y sus abogados defensores
debidamente acreditados como tales, o autorizados por el interesado para
estudiar el expediente administrativo antes de asumir su patrocinio.
Las
comparecencias a que se refiere la Ley General de la Administración Pública en
los procedimientos administrativos que instruya la Administración Pública por
infracciones al Régimen de Hacienda Pública, serán orales y públicas, pero el
órgano director, en resolución fundada, podrá declararlas privadas por razones
de decoro y por derecho a la intimidad de las partes o de terceros, cuando
estime que se entorpece la recopilación de evidencia o peligra un secreto cuya
revelación sea castigada penalmente.
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