Artículo 18.-Incompatibilidades. El
Presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados
propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los
ministros, el contralor y el subcontralor generales
de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el
procurador general y el procurador general adjunto de la República, el
regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores,
los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y
subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de
proveeduría, los auditores y subauditores internos de
la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los alcaldes
municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas;
tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de
empresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario,
personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas
presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza
de su actividad comercial, compitan con ella.
La prohibición de ocupar cargos directivos y
gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con
cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos
económicos del Estado.
Los funcionarios indicados contarán con un
plazo de treinta días(*) hábiles para
acreditar, ante la Contraloría General de la República, su renuncia al cargo
respectivo y la debida inscripción registral de su separación; dicho plazo
podrá ser prorrogado una sola vez por el órgano contralor, hasta por otro
período igual.
(*) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución N°
R-DC-51-2019 del 17 de mayo de 2019 se acordó derogar la resolución de la Contraloría General de
la República de las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2004, la cual
establecía un plazo de treinta días hábiles a que se refiere este artículo por
un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral
acrediten ante esta Contraloría General su renuncia al cargo respectivo y la
debida inscripción registral de su separación o, en su defecto, aportar
certificación o declaración jurada de que se había presentado ante el Registro
respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su
inscripción definitiva. Esto último no releva a dichos funcionarios de la
obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto
la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y
requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción.)