Artículo 18
Artículo
18.—Incompatibilidades. El Presidente de la República, los
vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del
Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor
generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes,
el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el
regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores,
los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y
subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de
proveeduría, los auditores y subauditores internos de la Administración Pública
y de las empresas públicas, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar
simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar
registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni
tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra
persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a
empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan
con ella.
La
prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la
representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada,
con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado.
Los
funcionarios indicados contarán con un plazo de treinta días hábiles para acreditar,
ante la Contraloría General de la República, su renuncia al cargo respectivo y
la debida inscripción registral de su separación; dicho plazo podrá ser
prorrogado una sola vez por el órgano contralor, hasta por otro período igual.
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