Artículo 47
Artículo
47.—Receptación, legalización o encubrimiento de
bienes. Será sancionado con prisión de uno a ocho años, quien oculte, asegure,
transforme, invierta, transfiera, custodie, administre, adquiera o dé
apariencia de legitimidad a bienes o derechos, a sabiendas de que han sido
producto del enriquecimiento ilícito o de actividades delictivas de un funcionario
público, cometidas con ocasión del cargo o por los medios y las oportunidades
que este le brinda.
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