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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—Receptación, legalización o encubrimiento de

bienes. Será sancionado con prisión de uno a ocho años, quien oculte, asegure, transforme, invierta, transfiera, custodie, administre, adquiera o dé apariencia de legitimidad a bienes o derechos, a sabiendas de que han sido producto del enriquecimiento ilícito o de actividades delictivas de un funcionario público, cometidas con ocasión del cargo o por los medios y las oportunidades que este le brinda.


 

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