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 Normativa >> Ley 8422 >> Fecha 06/10/2004 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8422 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Violación al deber de probidad

Artículo 4º—Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.


 

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