Artículo 4º—Violación al deber de probidad
Artículo
4º—Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad,
debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la
separación del cargo público sin responsabilidad patronal.
|