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 Normativa >> Reglamento 7877 - 3 >> Fecha 05/08/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 7877 - 3 - Articulo 1
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21º de la sesión 7877, celebrada el 5 de agosto de 2004, acordó aprobar la reforma al Reglamento para la afiliación de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES

INDEPENDIENTES 

(Así cambiada su denominación en sesión No. 7909 del 25 de noviembre del 2004)

SECCIÓN I

CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 1º—De la cobertura y del cálculo de las cuotas. Las coberturas del seguro social y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores independientes manuales o intelectuales que desarrollen por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos; sin perjuicio de lo que dispone el artículo 4° de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. El monto de las cuotas que con base en el artículo 3° de la Ley Constitutiva se deban pagar por parte de los Trabajadores Independientes, se calculará sobre el ingreso de referencia que establezca la Junta Directiva, en el tanto la Caja no determine que el ingreso del Trabajador Independiente es superior a dicho ingreso de referencia, en cuyo caso las cuotas se pagarán sobre el ingreso finalmente determinado por la Caja, el cual en ningún caso será inferior al porcentaje que sobre los salarios mínimos acuerde la Junta Directiva.  El ingreso de referencia lo establece la Junta Directiva, con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 3° de la Ley Constitutiva, previo estudio técnico.


 

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