Buscar:
 Normativa >> Reglamento 7877 - 3 >> Fecha 05/08/2004 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento 7877 - 3 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2º—De la obligatoriedad

Artículo 2º—De la obligatoriedad. Toda persona que califique como trabajador independiente, está obligada a cotizar para los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, tal como lo disponen los artículos: 3° de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, 7° del Reglamento del Seguro de Salud y 2° del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte.

La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones.

No se consideran asegurados obligatorios, los trabajadores independientes con ingresos inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La Caja se reserva la potestad de practicar revisiones de la situación de estos trabajadores, de tal forma que si detecta que sus ingresos igualan o superan el ingreso mínimo indicado, los incluirá como asegurados obligatorios.

No se consideran asegurados obligatorios en el seguro de invalidez, vejez y muerte, los trabajadores independientes, mayores de 50 años, que no cumplan con el número de cuotas acreditadas, que para cada edad se establece en la siguiente tabla:

 

Edad (años)

Cuotas Acreditadas

50

5

51

10

52

15

53

20

54

30

55

40

56

50

57

60

58

70

59

80

60

90

 

Si al momento en que el Trabajador Independiente se afilia se encuentra en estado de invalidez, en los términos que define el Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte, su ingreso al régimen cubre únicamente los riesgos de Vejez y Muerte.

Los trabajadores independientes que al momento de entrar en vigencia la obligatoriedad, ya estaban incluidos dentro del Sistema de Seguro Voluntario, se les aplicará la obligatoriedad en los términos establecidos en la Ley Constitutiva y en este artículo.


 

Ir al inicio de los resultados