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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5184 >> Fecha 10/09/1975 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5184 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—Deducciones del Instituto Nacional de Seguros

    Artículo 6°Deducciones del Instituto Nacional de Seguros. El Instituto Nacional de Seguros, podría deducir, además de los gastos de capital detallados en el artículo 4°, las erogaciones que haga por los siguientes conceptos:

a) Obligaciones por contratos de seguro? (siniestros) ; y
b) Reaseguros (primas del reaseguro cedido, comisiones del reaseguro tomado y siniestros del reaseguro tomado).

    En todo caso, la contribución anual del Instituto, no será inferior a ¢ 1.000.000.00 (un millón de colones).

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