Artículo 5. Zona Residencial de Alta
Densidad (ZRAD).
Esta zona corresponde a las áreas
con mayor desarrollo urbano o que tiene la posibilidad de crecer con la
incorporación de un colector sanitario. Por consiguiente se procura densificar estas áreas.
1. Usos permitidos:
Todos los usos urbanos a excepción
de la industria, bodegas, aserraderos y cualquier
otro uso análogo a los citados que provoquen molestias en el vecindario tales como: humo, ruido, olores, tránsito intenso, uso de
materiales tóxicos, inflamables o explosivos y cualquiera otra molestia que
entre en conflicto con el uso predominante. Asimismo se exceptúa el comercio
que provoque las molestias antes dichas.
Los siguientes usos se permitirán
sólo frente a rutas principales clínicas, hospitales, comercio mayor, clínicas
para animales, salas de cine y centros deportivos.
2. Requisitos:
|
2.1 Área mínima: 150,00 metros cuadrados, previo
estudio o prueba de infiltración; con alcantarillado sanitario 120,00 metros
cuadrados.
2.2 Frente mínimo: 8,00 metros;
con alcantarillado sanitario se permite 6,00 metros.
2.3 Retiros mínimos:
·
frontal: 2,00 metros
(antejardín).
·
posterior: 3,00
metros.
lateral:
no se exige en caso de no existir aberturas en la construcción hacia la
colindancia, en caso de existir se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de
Construcciones.
2.4 Altura máxima: no podrá
exceder los 3 pisos, ni sobrepasará los 10
2.5 Cobertura máxima: 75% del
área del lote.
2.6 Densidad: 250 habitantes
por hectárea.