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 Normativa >> Reglamento municipal 11 >> Fecha 25/03/1991 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 11 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Artículo 5. Zona Residencial de Alta Densidad (ZRAD).

            Esta zona corresponde a las áreas con mayor desarrollo urbano o que tiene la posibilidad de crecer con la incorporación de un colector sanitario. Por consiguiente se procura densificar estas áreas.

1.  Usos permitidos:

            Todos los usos urbanos a excepción de la industria, bodegas, aserraderos y  cualquier otro uso análogo a los citados que provoquen molestias en el vecindario tales como: humo, ruido, olores, tránsito intenso, uso de materiales tóxicos, inflamables o explosivos y cualquiera otra molestia que entre en conflicto con el uso predominante. Asimismo se exceptúa el comercio que provoque las molestias antes dichas.

            Los siguientes usos se permitirán sólo frente a rutas principales clínicas, hospitales, comercio mayor, clínicas para animales, salas de cine y centros deportivos.

2. Requisitos:                                                      |

2.1   Área mínima: 150,00 metros cuadrados, previo estudio o prueba de infiltración; con alcantarillado sanitario 120,00 metros cuadrados.           

2.2   Frente mínimo: 8,00 metros; con alcantarillado sanitario se permite 6,00 metros.

2.3   Retiros mínimos:

·         frontal: 2,00 metros (antejardín).

·         posterior: 3,00 metros.

lateral: no se exige en caso de no existir aberturas en la construcción hacia la colindancia, en caso de existir se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones.

2.4   Altura máxima: no podrá exceder los 3 pisos, ni sobrepasará los 10

2.5   Cobertura máxima: 75% del área del lote.

2.6   Densidad: 250 habitantes por hectárea.


 

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