N° 32152
- N
° 32152
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- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo
140, de la Constitución Política, el artículo 3° inciso c) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y Gracia, N° 6739 del 28 de abril
de 1982, y los artículos 71 y 73 de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social, N° 7727 del 9 de diciembre de 1997, y
Considerando:
- I.Que el Gobierno de la República
considera de fundamental importancia la efectiva regulación jurídica de la
administración institucional de los métodos de resolución alterna de conflictos, como
una vía alterna para accesar a la justicia y procurar el desarrollo de la paz social.
- II.Que la Ley sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, autoriza y regula la constitución y
organización de entidades dedicadas a la administración institucional de procesos de
mediación, conciliación y arbitraje, confiriendo al Ministerio de Justicia la potestad
fiscalizadora y sancionatoria de dichos centros.
- III.Que desde la promulgación de
la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, se ha dado
un importante aumento en torno al funcionamiento de centros dedicados a la administración
institucional de métodos alternos para la solución de conflictos, generando una mayor
experiencia en el tema, situación que motiva un replanteamiento normativo.
- IV.Que el transitorio I de la ley
de cita, otorga competencia al Ministerio de Justicia para reglamentar lo correspondiente
a su Capítulo IV. Por tanto:
D ECRETAN:
- Reglamento al Capítulo IV de la Ley Sobre Resolución
- Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social
C APÍTULO I
- De la Dirección Nacional de Resolución
- Alterna de Conflictos y de los Centros
Artículo 1°Definiciones.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por;
- a) Ley: Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social, N
° 7727 del 9 de diciembre de 1997.
- b) Reglamento: El presente reglamento al Capítulo IV
de la Ley.
- c) Métodos alternos para la solución de conflictos o
métodos RAC: Procesos y técnicas tales como la negociación, mediación,
conciliación, arbitraje y otros de la misma naturaleza.
- d) Centros: Entidades creadas exclusivamente para la
administración institucional de métodos alternos para la solución de conflictos, o
bien, la dependencia u oficina perteneciente a una entidad, por medio de la cual, ésta
administra institucionalmente los citados métodos. Estos Centros deben estar autorizados
por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos.
- e) Ministerio: Ministerio de Justicia.
- f) Dirección: Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos.
- g) Neutral: Es la persona imparcial que conduce,
dirige y/o resuelve, según el método alterno aplicado, el proceso tendiente a la
solución de un conflicto determinado.
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