Artículo 3º—Las bases de datos de las Áreas Rectoras de Salud y de las
Regiones de Salud, deberán alimentar el sistema de info
Artículo 3º—Las bases de datos de las Áreas
Rectoras de Salud y de las Regiones de Salud, deberán alimentar el sistema de
información del nivel central, el cual estará a cargo de la Dirección de
Informática del Ministerio de Salud.
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